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Informalidad e ilegalidad y contradictorio, Derecho probatorio

Enviado por   •  15 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  453 Visitas

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¿Informalidad o Ilegalidad?

Si bien, dentro de los limites y con las restricciones (de muy difícil cumplimiento practivo) aquí señalados, no seria indiscutible una descalificación in limine de la utilización extraordinaria del agente encubierto, y menos aun descartar a priori la posibilidad de que un particular arrime a la investigación penal, sin encargo oficial, un dato que haya conocido, ello estará siempre condicionado a que las informaciones que aporten estos personajes solo pueden tener eficacia procesal, como prueba o como fuentes de ella, cuando hayan sido obtenidas y transmitidas respetando la constitución y la leyes. Por eso es inadmisible e hipócrita pretender “blanquear” la información de origen ilegal del agente encubierto o el informante por el atajo de autorizar medidas procesales encaminadas a confirmarla que si valdrán como prueba, aunque el dado que les haya dado origen sea visiblemente ilegal (seria un caso de dolo “procesal” directo) o se lo acepte con absoluta indiferencia de su posible ilegalidad, aunque sea ineludible representársela siempre como posible (seria un caso de dolo “procesal” eventual)

Es claro que en cualquier ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales de las personas no son absolutos, y que en ciertos casos está permitida la injerencia del Estado en los mismos; pero nunca dicha limitación puede llegar al supuesto de afectar el núcleo esencial de esos derechos fundamentales, por cuanto el fundamento del propio Estado de Derecho está en la concepción de la persona como fin en sí mismo y en el reconocimiento de su dignidad humana, lo cual no es concebible sin el respeto y disfrute de ese mínimo e intangible contenido de sus derechos inalienables.

El Congreso de la República de Guatemala, aprobó con fecha 19 de julio de 2006, después de las reformas pertinentes, el Decreto número 21-2006 que contiene la “Ley contra la delincuencia organizada”, que de igual forma crea la utilización de la técnica investigativa del agente y las operaciones encubiertas.

A pesar de que la figura del agente encubierto resulta ser una institución duramente criticada porque se basa en la mentira y el engaño institucionalizado para la obtención de información y pruebas, puede afirmarse que en la medida que se utilice de una manera correcta y ética profesional, con los controles necesarios realizados por jueces, puede ser sin duda alguna, un instrumento de gran utilidad en la investigación de delitos, principalmente contra las actividades relacionadas con la narcoactividad, en virtud que ante los constantes cambios que se han venido efectuando en nuestro mundo, cada día es más difícil descubrir con certeza, a través de los medios tradicionales de investigación, quien o quienes integran una organización criminal, lo que genera una sensación de zozobra, desconfianza y frustración entre la población guatemalteca. Sin embargo es dable señalar que se debe ser cauto en la utilización de este instrumento y tomar todas las medidas pertinentes para su eficiencia y positividad, creando en el marco y alrededor de la figura del agente encubierto, todas las condiciones que permitan que la técnica de investigación referida resulte de beneficio para el fortalecimiento del estado de derecho y no se convierta en una forma que utilice el Estado o de las fuerzas de seguridad estatales, para reprimir ilegalmente a los sectores de la población involucrados.

 Ley Contra la Delincuencia Organizada: el apartado Métodos Especiales de Investigación contiene lo relacionado a las Operaciones Encubiertas. Su artículo 21 establece que agentes encubiertos realizarán operaciones con la finalidad de obtener información o evidencia que permita procesar a integrantes de grupos delictivos organizados, mediante el diseño de una estrategia con el estricto control del MP. Además, señala que queda prohibido utilizar agentes encubiertos en las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en fase de investigación.

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