RESUMEN DE LA MATERIA DE DERECHO PROBATORIO Y LÍNEA INVESTIGATIVA
Enviado por Christopher • 17 de Abril de 2018 • 4.340 Palabras (18 Páginas) • 516 Visitas
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SISTEMA GARANTISTA
Autores:
Luigi Ferrajoli: En la teoría jurídica actual, hablar del garantismo remite necesariamente a la obra de L. Ferrajoli, “Derecho y razón”, que aunque lleva por subtítulo “teoría del garantismo penal” está sustentada en una “teoría general del garantismo” de la que como indica M. jori podrá prescindir. Esta teoría general es la “teoría del Derecho propia del Estado Constitucional de Derecho”, es decir, la que inspira y promueve “la construcción de las paredes muestras del Estado de Derecho que tiene por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el Derecho penal. Por eso el garantismo no es simple legalismo; o, si se quiere, no es compatible con la falta de limitación jurídica del poder legislativo, pues la mera sujeción del juez a la ley puede convivir con las políticas más autoritarias y antigarantistas. (LA TEORÍA GENERAL DEL GARANTISMO A PROPÓSITO DE LA OBRA DE L. FERRAJOLI “DERECHO Y RAZÓN”). Marina Gascón Abellán (Universidad de Castilla-la Mancha).
Michel Foucault: Sorprende la agudeza de un pensador como Foucault para detectar problemas donde pocos filósofos se atreverían a advertirlos, como lo expuso en una serie de conferencias presentadas en la Universidad de Río de Janeiro en 1978, obra que intituló La verdad y las formas jurídicas, las que se convertirían luego en los borradores de una obra posterior que se conocería como Vigilar y Castigar. Advierte Foucault, cómo la sociedad burguesa y más exactamente con el desarrollo del capitalismo, surgen “aparatos de encierro”, que buscan corregir las desviaciones sociales. Como una especie de ortopedia social, el capitalismo y su vocación orientada a la producción de bienes materiales, procura corregir y controlar a los individuos mediante discursos que se erigen con pretensiones de verdad. (Foucault y los estudios historiográficos, Elías Castro Blanco).
Norberto Bobbio: De Norberto Bobbio se ha admirado siempre la extraordinaria capacidad de hacer distinciones: de analizar los conceptos, de aclarar los diversos significados con los que se utilizan, de descomponer, contraponer y recomponer los términos muchas veces equívocos del lenguaje teórico jurídico y filósofo político. Bobbio ha sido un iuspositivista y por lo tanto, un convencido defensor de la separación entre derecho y moral y entre derecho y justicia. (Norberto Bobbio, teórico del derecho y de la democracia, Luigi Ferrajoli).
SISTEMA GARANTISTA:
Jurisprudencia es un criterio auxiliar.
Estado demoliberal → Estado Social de Derecho.
Constitución laica respeta todas las religiones.
Moral Social: lo que giga la mayoría más uno de la comunidad.
HISTORIA DEL DERECHO PROBATORIO
- Periodo Naturalistico
- Periodo Religioso
- Periodo Racional de la prueba
Ordalía: Es una prueba inminentemente física.
Juicio de Dios:
Orden de los Templarios:
HISTORIA DE LA PRUEBA:
- Ordalía
- Juicio de Dios
- Duelo
- Inquisición (tortura para lograr confesión)
Etapa Racional:
- La carolina – Carlos V (Absburgo)
- La 7 partidas
- La revolución francesa
- Teoría de Jeremías Bentham
- Periodo científico
Absburgo 1500 – 1700
Borbones 1700 – Hoy
Lima
México → Inquisición Felipe II 1610.
PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN LA BASE RECTORA DEL DERECHO PROBATORIO:
- Principio de dignidad humana:
Respeto por la dignidad humana.
- Principio de legalidad:
Se establece en la revolución francesa no hay delito sin leu y no hay pena sin ley.
Costumbre, repetición de actos aceptados por la comunidad.
Art. 246 Constitución Política de Colombia. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
El primer código penal del mundo lo escribe un médico “Morat”.
El principio de legalidad rige la prueba debe llegar legal y oportunamente al proceso.
- Principio de contradicción de la prueba
Juicio oral, donde las partes concurre, la fiscalía descubre sus pruebas y la defensa también. Fase de interrogatorio y contrainterrogatorio. Es la columna vertebral del sistema oral.
- Principio de inmediación de la prueba
Es el juez de la causa y de conocimiento que debe tomar y practicar la prueba al testigo.
- Principio de la concentración de la prueba: la concentración hace posible valorar el acervo probatorio en un lapso temporal que no debe ser prolongado, para que lo interiorizado por el juzgador no se desvanezca con el transcurrir del tiempo, principios éstos que deben ser acatados con rigurosidad. (Sentencia T-205/11).
CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.
SISTEMA ESCRITO
- Investigación
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