Resumen de derecho societario.
Enviado por monto2435 • 17 de Enero de 2018 • 7.046 Palabras (29 Páginas) • 533 Visitas
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Naturaleza jurídica del Acto constitutivo:
Como ya adelantamos, para dar nacimiento a una sociedad es indispensable que UNA (para la S.A.U) o MAS personas se pongan de acuerdo en constituirla. Ahora, es interesante determinar cuál es la naturaleza jurídica del acto por medio del cual la constituyen.
Existen diferentes teorías:
1) Doctrinas contractualista.- Los que defienden esta teoría sostienen que el acto por el cual se constituye una sociedad es un contrato. ¿Qué clase de contrato es? En base a este interrogante surgieron 2 sub teorías:
a) Contrato Bilateral: algunos sostienen que se entre 2 partes bien diferenciadas; todos los socios por un lado, y la sociedad por el otro. Quienes critican esta teoría se basan en que la sociedad no puede ser parte del contrato, porque momento de celebrarse todavía no existe.
b) Plurilateral de organización: quienes sostienen esta teoría se animan a decir que las que partes son los diferentes socios. Es plurilateral, ya que las partes pueden ser más de dos (ej: Ia sociedad con socios 10 socios). Es un contrato de organización ya que las relaciones entre los socios quedan reglamentadas además de las normas internas de la sociedad. Esta teoría es la que mayor cantidad de adeptos tiene, tanto en la doctrina nacional como en la extranjera.
2) Doctrinas: Anticontractualistas.- Los sostenedores de la teoría afirman que el acto por el cual se da nacimiento a una sociedad no es un contrato. Sus fundamentos se basan en que muchas de las disposiciones que caracterizan a los contratos no le son aplicables. . Por ej: no existen intereses contrapuestos ya que todos apuntan a un fin común.
Aquí también podemos encontrar diferentes sub-teorías:
a) Acto complejo: se afirma que se trata de un acto complejo, ya que las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad.
b) Acto colectivo: quienes siguen está teoría sostienen que las voluntades de diferentes socios se unen (pero no fusionan) y forman una sola voluntad. La diferencia que existe con la teoría "acto complejo" es que en este caso, si bien se forma una voluntad colectiva, la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demás en lo interno del acto. Tanto la teoría del acto complejo como la del acto colectivo son consideradas teorías "unilateralistas", ya que el nacimiento de la sociedad viene dado por un acto unilateral, conformado por la voluntad de todos los socios.
c) Teoría de la institución: esta teoría sostiene que la sociedad es una Institución, y no un contrato. Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan por sobre los intereses de los socios o accionistas (aquí no interesa la voluntad de los socios como en la teoría Contractualista). Los socios siempre deben subordinarse al interés de la sociedad.
Régimen de la Ley 19.550.- Nuestra Ley de Sociedades (19.550) adoptó la teoría Contractualista Plurilateral de organización
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
1) PLURILATERAL: el contrato de sociedad puede contar con cantidad ilimitada de socios, ya que el objetivo es acumular capitales.
1) CONSENSAUL: se perfecciona y producen sus efectos por el sólo hecho del consentimiento. A partir de ese momento nacen los derechos y obligaciones de los socios.
3) CONMUTATIVO: al momento de prestar el consentimiento, los socios ya saben cuáles van a ser las ventajas y los sacrificios que le depara dicho contrato.
4) ONEROSO: porque para adquirir los derechos de socio, es necesario contribuir al fondo común con el aporte correspondiente.
5) DE EJECUCIÓN CONTINUADA: porque, por lo general, las sociedades no se constituyen para realizar una sola operación.
6) DE ORGANIZACIÓN: ya que suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios, y las normas internas de la sociedad.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
El contrato constitutivo de sociedad contiene 2 clases de elementos:
a) Elementos Generales. b) Elementos Específicos.
ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
El contrato de sociedad, como todo contrato, presenta los siguientes elementos: CONSENTIMIENTO, CAPACIDAD, OBJETO y CAUSA. Algunos autores agregan la Forma. Si bien se aplican, por lo general, las normas del Código Civil y comercial de la Nación, no hay que dejar de observar ciertas pautas incorporadas por la Ley 19.550. A continuación analizaremos cada uno de los elementos generales:
1 Consentimiento de Ios socios. El consentimiento es el acuerdo de voluntades de todos socios tendiente a la celebración del contrato de sociedad. En principio se aplican las reglas generales, por lo que "no hay contrato sin consentimiento". Sin embargo se dan ciertos casos de "sociedad obligatoria"
Este es el caso de los herederos del socio fallecido: en las sociedades colectivas y en comandita simple, los socios pueden pactar que ante la muerte de alguno de ellos, que sus herederos ingresen a la sociedad, viéndose así obligados a hacerlo. ARTÍCULO 90, 19.550. Pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria (responden de FORMA LIMITADA con el capital que aportaron o se obligaron a aportar).
2 Capacidad para constituir sociedades:
La capacidad plena para constituir sociedades es a los de 18 años.
MENORES: Existen supuestos en donde los menores pueden participar de la sociedad;
1) INDIVISIÓN FORZOSA HEREDITARIA:
Socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida.
Artículo 28. — En la sociedad constituida con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria, los herederos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida sólo pueden ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo debe ser aprobado por el juez de la sucesión. Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal, el curador o el apoyo y la persona menor de edad, incapaz o con capacidad
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