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LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO VENEZOLANO.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  3.895 Palabras (16 Páginas)  •  517 Visitas

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Este concepto nació como consecuencia de la expresión de la voluntad del pueblo expuesta por Rousseau y la división de poderes de Montesquieu, con influencia de la teoría de los derechos naturales desarrollada por Locke, e intenta dilucidar la relación en que está la administración con el derecho. Positivamente implica la exigencia, para toda actividad administrativa, de una habilitación legislativa formal, como consecuencia de la llamada reserva legal o fundada en una norma de derecho consuetudinario.[pic 5]

Actos sometidos al principio de legalidad. En principio, todos los actos administrativos están sujetos al principio de la legalidad, sin embargo, la tesis de la discrecionalidad administrativa admite que las razones de conveniencia y oportunidad son una forma de morigerar dicho principio. También escapan, cuando menos del control de legalidad previo los actos que dicta la administración bajo circunstancias excepcionales.

La primera y fundamental consecuencia del principio de legalidad administrativa es el sometimiento al control jurisdiccional y la aplicación práctica del principio de la responsabilidad administrativa.

El artículo 3 de la Constitución de 1999, establece como fines esenciales del estado, la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, y, además establece como medios y proceso para alcanzar esos fines la educación y el trabajo.- Con ese texto, la constituyente acogió un criterio ecléctico, amplio y programático, que resume los criterios doctrinarios tradicionales: El Orgánico y Subjetivo que atiende a los sujetos de derecho con respecto a los órganos que por su naturaleza cumplen el objetivo supremo del estado, es decir el bien común; El Material objetivo o funcional, que clasifica las funciones del estado desglosándolo en ramas para establecer las funciones orgánicas; y, el criterio Mixto, que pretende clasificar las funciones del estado, de acuerdo a la finalidad de sus órganos con respecto a los sujetos de derecho. Estos criterios de funcionalidad, nada aportan a la comprensión del tema, salvo como intento doctrinario por encasillar las funciones del estado desde un punto de vista formal, lo cual, a nuestro modo de ver, adolece de utilidad práctica ante el principio de legalidad, es decir, que podemos decir con absoluta precisión que las funciones del estado son todas aquellas que le son atribuidas por la Constitución y Leyes de la República.[pic 6]

Además de la Constitución y las leyes, son fuentes de la legalidad administrativa:

Los decretos. Son los que dicta el Presidente de la República en ejercicio de funciones que le son propias tales como nombramientos de ministros, reglamentación de leyes, convocatorias a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, créditos adicionales, concesión de indultos y otros. A diferencia de los decretos leyes, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la Ley formal, en situaciones de habilitación, emergencia o anomalía social.

Los instructivos presidenciales. Son instrucciones de servicio emanados del Presidente de la República, sin refrendo y dirigidos a los órganos de la administración, están fundamentados en el deber de obediencia y en la organización jerárquica de la administración. Tienen fuera jurídica limitada al campo interno de la administración y no son vinculantes para los administrados.

Las resoluciones administrativas. Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la Ley. Deben ser suscritas por el Ministro respectivo, sin embargo, cuando la materia corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por todos a los que concierna. Forman un cuerpo de precedentes que pueden ser invocados por los administrados y eventualmente son tomados en cuenta para decisiones de casos similares.

Fuentes no escritas La jurisprudencia administrativa. No es de obligatorio acatamiento salvo cuando está contenida en sentencias de la Sala Constitucional o cuando expresamente así conste en el propio cuerpo de la sentencia si son proferidas en recursos de carácter particular.

Los principios generales del derecho Administrativo. Son un conjunto de normas fundamentales que orientan el sistema de legislación nacional. Igualmente, establecidos como fuente supletoria para la interpretación de las normas en el artículo 4 del Código Civil. Tienen prelación sobre la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.[pic 7]

En el derecho romano, estaban conformados y orientados por los conducta humana: Honeste vivere, altere non laedere y quique sunt tribuere, atribuidos a Ulpiano.

La costumbre administrativa (Propiamente dicha). Es la fuente no escrita del derecho, conocida como “inveterata consuetudo”, en su elemento material, como modo idéntico y permanente en el tiempo de obrar y, en su aspecto formal, como “opinio Iuris” que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar. A su lado, la costumbre administrativa impropia, considerada como un sub tipo de la costumbre, no constituye una fuente del derecho administrativo por faltar el elemento formal y más bien es relajamiento pragmático indeseable por ser fuente de corrupción administrativa.

La Doctrina. Es la exposición científica hecha por especialistas, para la presentación de los problemas del derecho y de las soluciones propuestas, la sistematización de las normas y su interpretación. Es considerada una fuente indirecta del derecho administrativo.

Los dictámenes administrativos. Emanados de la Procuraduría General de la República, las Procuradurías estadales, las consultarías jurídicas y ciertas organizaciones autónomas, constituyen una fuente de derecho administrativo, que, a pesar de no ser vinculantes, enriquecen el derecho administrativo, sobre todo en escala operativa y judicial.

La analogía. Es un modo de interpretar las normas mediante soluciones anteriores a casos similares, importante en algunos sistemas como el inglés o el norteamericano, de derecho consuetudinario, en Venezuela constituyen precedentes de electiva aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales, por virtud del artículo 4 del Código Civil. En esa virtud constituye fuente del derecho administrativo.

Fuentes de carácter

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