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Diferencia entre actos administrativos

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  495 Visitas

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La medida de dar a conocer a los individuos por medio de hechos como por decir, el hecho de permitir el paso a un vehículo en una calle cerrada, podrá realizarse verbal o por escrito, o en su caso por una seña de un agente de tránsito. Cuando expresamos la voluntad lo hacemos a través de la ejecución misma, como por ejemplo, el retiro de las barreras o anuncios que cerraban la calle, con esto podemos decir que no estamos realizando un acto, lo que estamos realizando es un hecho administrativo.

Cuando una autoridad gira una orden de aprehensión de una persona, es un acto, sin embargo, la detención en sí misma se considera como un hecho, por ejemplo: un agente de policía en forma verbal que indica que estoy detenido, a esto le podemos considerar que es un acto, si posteriormente me sujeta y me lleva a la Agencia del Ministerio Público, podemos decir que este es un hecho que está ejecutando el acto jurídico.

Para Hauriou Maurice considera que cuando un derecho que surge de un acto administrativo que es personalísimo, intransferible y su contenido patrimonial está sujeto a las normas que regulan su otorgamiento, a esto le llama simplemente derechos administrativos, por cuanto a que suprime la característica de reales (Hauriou Maurice.- Principios de Derecho Administrativo y de derecho Público).

Los actos jurídicos de acuerdo a opiniones de diversos autores es la voluntad, o declaraciones de voluntad, con noción o juicio, que crean un efecto jurídico, como lo es, nacimiento, modificación o extinción de un derecho o deber jurídico de una persona.

Así también los actos jurídicos se pueden distinguir como unilaterales o bilaterales:

Los actos unilaterales, pueden distinguirse en actos definitivos y en actos interlocutorios, como por ejemplo de un acto definitivo, una orden de una autoridad de archivo de las actuaciones; en un interlocutorio son aquellos actos que originan un efecto jurídico, pero sin resolver el fondo del trámite planteado, por ejemplo: un trámite de vista concedida parcialmente. Con estos ejemplos podemos distinguir la diferencia entre uno y otro, donde el primeo decide el fondo de la cuestión o detiene el procedimiento y el segundo decide una asunto de trámite.

Los Hechos jurídicos son las acciones administrativas que producen un efecto jurídico específico, creación, modificación o extinción de un derecho o una obligación, como por ejemplo: un agente de policía que detiene sin que una autoridad haya girado una orden de aprehensión, este realiza un hecho antijurídico, comete un hecho que también produce un efecto jurídico que podemos llamar hecho jurídico.

Bibliografía

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, publicada en el diario oficial de la federación el 19 de diciembre de 1995.

Hauriou Maurice.- Principios de Derecho Administrativo y de derecho Público.

Rojina Villegas.- Compendio de Derecho Civil, T.I. 1ª. Edición México, 1962.

Serra Rojas.- Derecho Administrativo. T.I. Editorial Porrúa.

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