Pendiente un recurso de nulidad contra un acto administrativo, la administración en ejercicio de la potestad de autotutela, revoca dicho acto y consigno esa decisión en el expediente.
Enviado por monto2435 • 18 de Octubre de 2017 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 712 Visitas
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Los abg Gonzales morenos y moreno rodriguez ejercen la representación de la republica en juicio, que requisitos deben cumplir dichos abogados para poder convenir, desistir o transigir?
R.- Para poder convenir, desistir o transigir se requiere de una autorización expresa por parte del procurador gral de la republica.
Sabrina tiene en sus manos mano 3 documentos, uno enmanado de un registrador, otro de un ministerio y una factura de una empresa ¿Cuáles la diferencia entre ellos desde el punto de vista probatorio?
R.- Prueba documental y la diferencia entre cada uno es que el documento del registrador es público, el proveniente del ministerio es administrativo y la factura es privado.
En la gaceta del 8/03/12 se publico la resolución del MPPRIJ la inscripción de empresas aseguradoras en el ramo de incendios, el sr Gustavo no está conforme con dicho acto ¿Cuál es el lapso de caducidad con el que cuenta para ejercer una demanda de nulidad contra dicha resolución?
R.- En vista que es un acto de efecto generales el sr Gustavo no tiene lapso de caducidad, si el mismo fuera un acto de efecto particular el contaría con 180 días, pero en virtud de que este acto es de efecto gral la puede ejercer en cualquier etapa y grado de proceso.
La republica fue condenada en juicio a pagar una suma de dinero a la sra. plesman ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la ejecución voluntaria de la sentencia?
R.- El procedimiento aplicado es el que se encuentra establecido en LOPGR y se debe aplico tanto el procedimiento de ejecución forzosa como el del procedimiento de ejecución voluntario, en virtud de las prerrogativas que goza la republica en aplicación de los arti 56 y 57 de la misma ley.
Que efectos produce la falta de comparecencia de las partes a la audiencia oral en el proceso de amparo?
R.- La falta de comparecencia del presunto agraviante en la audiencia oral, dará lugar a la admisión de los hechos esto según lo establecido en el art 23 de la loac, y la falta de comparecencia del presunto agraviado dar por terminado el procedimiento a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público.
La primera parte del art 263 del cpc dispone que en cualquier estado y grado de la causa pueda el demandante desistir de la demanda. ¿Cuáles requisitos debe verificar el juez para impartir la homologación a dicha manifestación de voluntad del demandante?
R.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se debe tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En qué consiste la declaratoria de decaimiento del objeto de la acción?
R.- Se refiere a la forma de extinción sin que se haya conocido el fondo de la controversia, circunstancia sobrevenido luego de la instauración del proceso. El juez considera que resulta inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la causa. Ejemplo: si en el caso de nulidad de un acto administrativo ya la administración lo ha revocado; ya no hay interés de decidir la causa.
En el marco de un juicio contencioso administrativo entre la República y la empresa Seguros Mercantil ambas partes consignaron una transacción; ¿Cuáles requisitos debe verificar el juez para impartir la homologación a dicho acuerdo?
R.- De acuerdo al art. 256 del C.P.C.; el juez lo aplicara de forma supletoria en los juicios contenciosos administrativos entre la República y una empresa privada, en cuyo caso deberá homologar las actuaciones si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin ello no procederá su ejecución. El art. 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, que no son otras que aquellas en las cuales está involucrado el orden público
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