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Efectos del Acto Administrativo.

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2017  •  3.827 Palabras (16 Páginas)  •  476 Visitas

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público, (sobre todo cuando el rango que posee es alto).

La administración Pública no puede realizar un acto contra un particular sin que sea respaldado por un acto material, principio de legalidad. Este siempre debe estar fundamentado en la Ley. Si el particular logra demostrar en sede jurisdiccional que la Administración Pública al ejecutar el acto administrativo, le puede causar un gravamen irreparable y que aun con una sentencia a favor no va a poder subsanar la actividad de la administración, puede lograr suspender momentáneamente los efectos del Acto administrativo, de allí es donde surgen las medidas de suspensión de los efectos de los Actos administrativos. Por lo que se deben aplicar medidas cautelares.

La LOPA en su artículo 78, establece la no ejecución sin títulos: “Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales, que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos a los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos”.

En concordancia con lo planteado, se puede decir, que los Efectos del Acto Administrativo, están sustentados bajo los principios de; Efectividad, y Ejecutoriedad.

þ Principio de Efectividad: este principio hace referencia a la eficacia que este tiene, una vez que el acto administrativo ha cumplido con todas y cada una de las formalidades de fondo y de forma, que le dan la validez al mismo, y por lo tanto su consiguiente acto jurídico, se materializa en el acto administrativo, dando paso al principio de ejecutoriedad ó ejecución.

þ Principio de Ejecutoriedad: aquí hablamos de la cualidad de la Administración Pública, de dar ejecución a la decisión, sin tener que acudir a la vía judicial, ya que la administración pública se vale de cualquier medio del que disponga, sea voluntario u obligatorio, para dar el cumplimiento del acto administrativo.

Un ejemplo de efecto particular sería; Acto Administrativo: imposición de multa. Ejecución: sin acudir a la vía judicial, clausura ó cierre del negocio. El medio: imprimir presión hasta obtener el pago de la multa por el particular.

Esto significa, que el principio de ejecutoriedad, se contrae a la posibilidad que tiene la administración pública para hacer valer las decisiones que ella toma sin necesidad de buscar apoyo en otra autoridad.

Es importante señalar que ambos principios se sustentan, en el “Principio de Presunción de Legitimidad de los Actos Administrativos”. Ya que dichos actos son considerados válidos, hasta que el órgano jurisdiccional competente que ha dictado la medida, no declare lo contrario. Por tanto es competencia del Juez de la causa, decidir si el acto administrativo es válido ó no. De lo contrario se considera válido siendo IURIS TANTUM, (que admite prueba en contrario).

Validez del Acto Administrativo y sus Efectos

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen válidos y producen efectos desde la fecha que se dicten. Los efectos de un acto pueden estar supeditados a la aprobación de un superior o a su publicación en un boletín oficial. De acuerdo a la:

1.- Presunción de Validez: Significa que el acto administrativo puede ser impugnable desde que se dicta, la presunción de validez dura hasta que no se pruebe lo contrario. Ejemplo de ello tenemos:

 Si el acto es favorable a un particular porque otorga un derecho, es válido desde su total tramitación, por ejemplo una patente comercial.

 Si es un acto favorable a un particular porque reconoce un derecho, es válido desde que se cumple el requisito correspondiente por ejemplo la jubilación.

 Si es un acto desfavorable a un particular va a ser válido desde su total tramitación. Por ejemplo un sumario administrativo.

2.- Obligatoriedad: Significa que a partir de la dictación del acto administrativo este se hace obligatorio.

Vigencia del acto administrativo y sus efectos

Los actos administrativos tienen una vigencia condicionada por el tiempo, bien en cuanto a su nacimiento, o a su permanencia, su desaparición puede estar sujeta a determinados requisitos:

þ Notificación y Publicación de los Actos Administrativos: la obligatoriedad o vigencia de los actos administrativos comienza con la notificación o publicación de los mismos.

þ La Modificación y Extinción de los Actos Administrativos: si la vida eficaz de una acto administrativo comienza con la notificación o publicación, puede estar sujeto a modificaciones y, al igual que los seres humanos, llega un momento en que se extinguen la modificación del acto puede comprender simples correcciones materiales, aclaraciones o verdadera reforma del mismo; en este último evento puede darse extinción parcial del acto anterior y acto nuevo, hipótesis ultima en la que los efectos no son sino hacia el futuro.

O pueden tener efectos retroactivos ya que se dicten en sustitución de un acto anulado y no lesione derechos legítimos de otra persona.

La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.

þ Nulidad: Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se está constituyendo en ese momento, sino que desde el momento de ser dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos.

þ Anulabilidad: Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el órgano que la dictó.

Efectos Jurídicos Inmediatos, y Mediatos

Ya se han tratado los principios, la validez, y la vigencia de los actos administrativos y sus efectos, pero es necesario clarificar que la actividad administrativa puede llegar a producir ó no efectos jurídicos, para ello habría que clasificar a la actividad administrativa, como productora de efectos jurídicos, de esta manera

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