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El acto administrativo.

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  471 Visitas

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Reconoce a la autoridad con funciones administrativas para obtener el cumplimiento del acto la ejecución administrativa no puede ser anterior a la notificación del acto.

Ley 38 2000

Art. 52 *4: establece que el acto administrativo es nulo cuando no se ha cumplido con las formalidades establecidas en la ley, habiéndose cumplido las formalidades y la notificación la administración puede proceder a la ejecutoriedad del acto adm. Salvo que una autoridad superior establezca que el acto adm. No es válido.

Ley 38 2000

Todo acto administrativo es válido hasta que una autoridad superior lo diga, el libro 3 del cód. adm. Así como la ley 38 2000 permiten que el acto no sea ejecutoriado cuando el recurrente acto en el recurso gobernativo que impone pide la suspensión del acto adm. Para evitar su ejecución.

Art. 170 ley 38: reconsideración

Art. 173 ley 38: recurso de apelación con efecto suspensivo

Ley 35 1943 reformada por la ley 33 1946

Establece que interpuesto el recurso de reconsideración el acto adm. No puede ser ejecutoriado salvo que el administrado haya interpuesto recurso de apelación.

Art. 73 ley 38

Interpuesto la advertencia la legalidad queda suspendido el acto adm.

*Aplicación de la ejecutoriedad:

Ministerio, inst. Semiautónomas- ley 38 2000

Alcaldía, juzgado, gobernación, procesos correccionales y de controversia civil- libro 3.

Cód. fiscal ley 35 1943

Establece que en materia tributaria el ato adm. No se suspende salvo que el deudor tributario haya consignado una suma de dinero igual establecida en la liquidación tributaria en materia de derecho sansonatorio la ley 35 del 43 establece que no se suspende el acto adm. En la cual se les impone sanciones disciplinarias a los miembros de la fuerza pública.

El acto adm. Se puede suspender cuando existan las causales previstas en el ordenamiento cuando quien deba ejecutar el acto este consciente que la ejecución del acto puede producir efectos no deseados por la adm., causar un daño irreparable.

Requisitos:

- Que sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave

- Que sea solicitado por el administrado

- Que la suspensión no este prohibida en la ley

Causales suspensión del acto

- Interés público

- Perjuicio grave

- Nulidad del acto adm.

Efecto del acto adm.

- Irretroactividad: la cosnt. Establece que sólo tiene efecto retroactivo la ley de interés social art. 52 cosnt.- solo tienen efecto las leyes orgánicas.

- Estabilidad: se dicta con fundamento en la seguridad jurídica que se ha cumplido con el procedimiento administrativo que no constituye un acto arbitrario.

- Presunción de validez: con todos los requisitos el acto adm. Es válido y puede ser impugnado por la vía gobernativa. Consiste en revertir el acto adm. De una regularidad jurídica y por ende acatado.

Clasificación del acto adm.

- Acto declarativo de derecho: amplian la esfera de los particulares, cuando se reconoce un derecho que no puede ser anulado, revocado etc. Ejemplo: vacaciones primas de antigüedad.

- Acto adm. Concreto: se dicta con un adm. Particular ejemplo: contrato de concesión.

- Acto adm. Condición: para ser dictado se requiere el previo cumplimiento de los establecido en una ley formal ejemplo: para celebrar un contrato adm. La ley 22 2006 exige que se celebre un acto público.

- Acto adm. Confirmatorio: se limitan a confirmar otro acto dictado con el mismo asunto con idéntico sujeto y en base o iguales pretensiones y argumentos.

- Acto adm. Bilateral o complejo: participan uno o más sujetos de derecho ( requiere consentimiento de varias personas)

- Acto adm. Reglado: se dicta sobre materia definida legalmente no susceptible de control jurisdiccional o de potestad discrecionales.

Clase viernes 21

Blablabbla…. (me falta)

Se extingue también por declaración judicial, cuando un miembro del órgano judicial mediante acto jurisdiccional revoca o anula el acto adm.

El acto adm. Puede ser objeto de revocatoria o de nulidad, el acto adm. Es nulo cuando de conformidad con lo que establece la ley 38 2000 el acto es dictado por un funcionario que carece de competencia cuando el acto haya sido dictado y cumpliendo las formalidades cuando su contenido sea imposible o el sujeto contenido sea constitutivo de delito la resolución que revoca el acto ad. O lo modifica tiene efecto interpartes. El recurso de apelación cuando recurrente solicita la modificación o revocatoria del acto adm. Se hace por razón de mérito o conveniencia cuando el recurrente presenta recurso de nulidad lo hace porque el acto adm. Fue dictado incumpliendo las formalidades quien lo dicto no tiene competencia es erga onnes.

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