TEORIA: ACTO ADMINISTRATIVO.
Enviado por Stella • 7 de Abril de 2018 • 3.964 Palabras (16 Páginas) • 565 Visitas
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- Motivo.
- Es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, las consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión es el porqué del acto.
- Puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de voluntad.
- Finalidad.
La doctrina señala que la finalidad debe ser de interés general o público y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley, evitándose con ello el desvió de poder.
- REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
- Como la mayoría de los actos, los actos administrativos también emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14 y 16 resguarda las garantías de Legalidad jurídica y exacta aplicación de la ley y es precisamente de estas garantías constitucionales de donde surgen los requisitos de los actos administrativos.
- Por lo que hace al artículo 14, éste señala que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
- El primer requisito Constitucional de acuerdo con el anterior artículo será la no retroactividad. Por retroactividad se entiende “la eficacia excepcionalmente reconocida a la Ley en virtud de la cual puede afectar a hechos, actos o situaciones jurídicas ocurridos o creados con anterioridad al momento de la iniciación de su vigencia”.
- Este principio de no retroactividad es aplicable a los actos administrativos, dado que los órganos de la administración pública actuarán ejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se refiere a los efectos del acto administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.
- En ese sentido, se aplicará de manera directa lo estipulado en el artículo 14 Constitucional respetando los derechos adquiridos con anterioridad a la expedición o creación de una ley administrativa que pudiera dañarlos.
- El artículo 16 del mismo ordenamiento señala diversos requisitos que surgen del párrafo siguiente:
- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Del párrafo antes descrito se desprenden cinco requisitos fundamentales para el acto jurídico y la actuación del órgano administrativo que pretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son:
- La competencia: Es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso concreto.
En palabras del Maestro Rafael I. Martínez la competencia es la posibilidad que tiene un órgano de actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender. La disposición constitucional señala que el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente, es decir, que el acto administrativo se encuentre entre los que le han sido asignados por ley, además que sean efectuados mediante un servidor público con facultades para ello.
- La forma escrita: como se comentó en el punto anterior, la forma es un requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato constitucional es muy claro al precisar que la manifestación del órgano deberá hacerse de manera escrita y nunca tácita, ya que con esto se constituye la garantía de certeza jurídica.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en su artículo 3, fracción IV, que el acto administrativo debe hacerse constar por escrito deberá de contar con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, señalando, además, una posible excepción a la regla aplicable únicamente para aquellos casos en que la Ley autorice otra forma de expedición.
- Fundamentación: fundamentar un acto implica decir qué ley o qué leyes y cuáles de sus artículos son aplicables al caso, originan y justifican su emisión.
- Motivación: consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado lo siguiente: “Fundarlas implica señalar los preceptos legales sustantivos y motivarlas es mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que condicionan la aplicación de aquellos preceptos.”
Como se puede ver, los términos fundamento y motivación irán relacionados de manera conjunta por lo que hace a la emisión de los actos administrativos.
- Principio de legalidad: en su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes.
Por eso, toda actividad del Estado debe ajustarse a la ley, debiendo estar los actos de los órganos administrativos producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el legislador.
- EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
- El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por lo terceros que estuvieren involucrados, el acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.
- Al considerar el efecto del acto administrativo como un efecto consistente en generar, modificar o extinguir una situación jurídica individual o condicionar para un caso particular, el nacimiento modificación o extinción de una situación jurídica general, estamos conscientes, además, que este mismo efecto será generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carácter personal e intrasmisibles, por lo que sólo pueden ser cumplidas o ejercitadas por la persona a la cual el acto se refiere.
- Los derechos originados por el acto administrativo podrán tener el carácter de reales o personales, para un mejor entendimiento de estos derechos se proporciona a continuación algunas definiciones de estos tipos de derechos:
- Derecho personal.
- Denominado también de obligaciones o de crédito, es la facultad correspondiente a una persona
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