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ANÁLISIS FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  441 Visitas

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como es lógico, también se han incrementado las iniciativas, pero también no todas son aceptadas.

Estas iniciativas representan un promedio del 22% del total de iniciativas que recibe el Congreso de la Unión, lo que es una cifra bastante alta si consideramos que en teoría la Constitución debe tender a estable.

2. Duración del procedimiento de reformas

En cuanto a la duración del procedimiento, hay que señalar

que en promedio tarda dos años y 147 días.

En este apartado se muestra las diez reformas que se han aprobado más brevemente, y las diez reformas cuyo procedimiento ha tardado más años.

3. Los actores del procedimiento de reformas

La duración del procedimiento de reformas lo contabilizamos

desde la presentación de la iniciativa hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el inter, la iniciativa debe ser acordada por el Congreso de la Unión, en donde ha sido práctica hacerlo de forma sucesiva en cada una de sus cámaras, de forma

similar al procedimiento legislativo ordinario.

En el 65% de las reformas, la Cámara de Diputados ha fungido como cámara de origen, y en el 35% el Senado ha tenido este papel. El artículo 135 constitucional dispone que la reforma debe ser acordada por las dos terceras partes de los integrantes presentes del Congreso de la Unión.

A. Cámara de Diputados

En el caso de la Cámara de Diputados, hay que considerar

que no siempre ha estado integrada por el mismo número de individuos, pues hasta 1977 en que se fijó su número en cuatrocientos (trescientos por mayoría y 100 por representación proporcional), su composición era variable, pues dependía del número de habitantes de la República.

B. Cámara de Senadores

En cuanto al Senado de la República, también debemos distinguir diferentes periodos en cuanto a su composición. En el texto original se estableció que se integraría por dos senadores por cada estado y dos por el Distrito Federal. En ese sentido, el

número de integrantes dependía del número de estados.

C. Legislaturas locales

El artículo 135 constitucional dispone que una vez que una reforma ha sido acordada por el Congreso de la Unión, debe ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados.

En este campo también debemos hacer distinciones, atendiendo al número de estados que han sido partes integrantes de la

Federación a lo largo de los casi cien años de vigencia del texto constitucional.

V. Distorsiones de las reformas

En el último apartado analizaremos los errores formales

que encontramos en el texto constitucional tras más de doscientos decretos de reforma. Estas distorsiones las encontramos en los sistemas de numeración, en la ubicación de algunas normas, en el dispar tratamiento de la autonomía, y en las erratas del texto.

1. Los sistemas de numeración constitucional

Como ya lo hemos visto se ha reformado cientos de veces la Constitución mexicana, pero no se le ha aumentado ningún artículo. Siguen siendo 136 desde 1917. Parecería que existe un dogma de que no pueden agregarse preceptos, o un especial aprecio por la cifra resultante del proceso constituyente de Querétaro.

2. La ubicación de las normas constitucionales

Apuntábamos que nunca se ha aumentado el número de artículos

constitucionales. Tampoco se ha hecho respecto a su división

en nueve títulos. Los primeros tres no tienen nombre, y sólo se identifican por un número, mientras que los últimos seis,

además del número tienen un nombre. Los tres innominados se

dividen en capítulos: el primero en cuatro, el segundo el dos y el

tercero en cuatro. El capítulo II del título tercero, referido al Poder

Legislativo de la Unión, se divide a su vez en cinco secciones.

3. Los organismos constitucionales autónomos

Encontramos mucha variedad en cuanto a su regulación. Esto empieza desde la denominación de ese género, pues a veces se les denomina “organismos con autonomía reconocida en esta Constitución”, “organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía”, “organismos constitucionales autónomos”, o simplemente “organismos autónomos”.

4. Las erratas constitucionales

Errar es humano. Con más de doscientos decretos de reforma

Constitucional, es lógico que existan deslices en las publicaciones. Por ese motivo, es lógico que se hayan corregido las equivocaciones en las impresiones, que son las fes de erratas. Hasta el momento se han publicado trece fes de erratas y dos aclaraciones.

Sin embargo, éstas no han sido suficientes para corregir todos los errores que se han producido a lo largo de casi un siglo. De una lectura hemos detectado que existen veintiún erratas en el texto constitucional vigente.

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