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Todas Las reformas constitucionales.

Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  443 Visitas

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La fracción VII, describe que deberá ser sentenciado antes de cuatro meses y un año. No menciona el supuesto de que el imputado se encuentre en prisión preventiva, considerando que deberá ser cuando este se encuentre en libertad, ya que la fracción IX, hace alusión a que no podrá permanecer en prisión preventiva por más de dos años si no se ha decretado sentencia.

Apartado C, Derechos de la víctima u ofendido.

La fracción V, Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías.

- Fundamento constitucional de los medios alternativos de solución de controversias.

- Establece que las Sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública.

- La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Se reformó describiendo que corresponde al ministerio público la investigación de los delitos y a las policías que actuaran bajo la conducción de este. También menciona en su párrafo segundo, lo relativo a la acción penal, la cual corresponde al ministerio público, pero además también a los particulares.

En el párrafo séptimo señala que el ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal. Cuando se aplica un criterio de oportunidad se produce la extinción de la acción penal al autor o partícipe del hecho. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos que señale la ley. Siempre se deberá garantizar la reparación del daño.

Artículo 22.- Se crea el procedimiento de Extinción de Dominio.

El artículo 22 constitucional en su fracción I menciona que la extinción de dominio será jurisdiccional y autónomo de la materia penal y solamente podrá decretarla un juez; también en la fracción II y III describe los casos en que se podrá decretar la extinción de dominio, tratándose de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos; llama la atención lo que menciona el numeral en su fracción II al señalar que la extinción de dominio procederá aún cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad, sino que existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

Artículo 73 fracción XXI.- Facultad del Congreso para legislar en materia de Delincuencia Organizada.

Artículo 115 fracción VII.- Policía Preventiva

Artículo 123 fracción XIII.- Separación del cargo de Agentes del Ministerio Público, Peritos y miembros policiales en caso de no cumplir con los requisitos de permanencia; y sólo serán objeto de indemnización

Conclusión

El Sistema de Justicia Penal en nuestro país por mucho tiempo ha sido el más agresivo de los derechos humanos de toda persona imputada, desde la investigación hasta en su reclusión. Con la reforma constitucional del 2008 se pretende la transparencia en el procedimiento y, principalmente, que se respeten y protejan los derechos humanos de toda persona.

Dependerá de cada legislatura la fuerza que se le da a esta nueva figura, sin que estas olviden que de la determinación que se ponga para establecer la mayor y mejor posibilidad de su actualización dara o no fuerza a las victimas de los territorios en que se actúan. En esa medida se demostrara el mayor o menor interés al evitar que se llenen las instituciones, como asta ahora, de asuntos meramente civil, convertidos o disfrazados de delito en forma desmedida.

Aunado a lo vertido es importante que los gobiernos otorguen garantías a sus policías, así como se exige que cumplan como guardianes del orden, es importante, que ellos cuenten con un sueldo honesto para vivir, con prestaciones sociales, para que sus familias puedan tener una mejor calidad de vida, si ello no sucede así, creo que no tendremos buenos resultados; hay que tener en consideración que los servidores públicos que laboran en las instituciones de seguridad pública laboran con una gran carga de trabajo, por lo tanto no tienen oportunidad de buscar otro sustento, si su sueldo no es bien remunerado seguirá la corrupción en su máxima expresión y tendremos que volver a comenzar.

Es transcendental que se cumpla con la reorganización Integral de los poderes judiciales y ejecutivos, que la capacitación de los actores en la procuración e impartición de justicia sea activa, que la función de los operadores del órgano implementador vigile que se cumpla con este nuevo sistema de justicia.

En Conclusión podemos decir que la mayoría de los ciudadanos tienen un sentir de exclusión respecto de la justicia impartida por los tribunales ya que la consideran costosa, lenta, rígida e inflexible; además propicia soluciones muy antagónicas de “todo o nada”, lo cual en muchas ocasiones profundiza el conflicto, en lugar de resolverlo. Es claro que será difícil la tarea de cambiar de manera rápida todo un sistema de impartición de justicia como es el inquisitivo mixto, cuando su implementación se remonta a tiempos pasados funcionando dentro de la idiosincrasia en México.

El cambio es ya una realidad, por lo que hay que contribuir para sobre la marcha corregir los errores y perfeccionar el sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral en nuestro país. Ya que de lo contrario ni este sistema ni ningún otro podrá funcionar si no tenemos el tan anhelado y ya mencionado cambio cultural que es muy necesario en nuestro país atendiendo a las presentes necesidades.

En el estado será muy bien recibido ya que este nuevo sistema dirimirá problemas y situaciones de particularidades similares pero con medios de solución y estrategia mas efectiva en la comunicación clave para una impartición de justicia pronta y expedita.

Bibliografía

- Amparo en revisión 860/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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