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Ensayo de Reforma a los articulos 44 y 122 constitucionales

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  15.343 Palabras (62 Páginas)  •  526 Visitas

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El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 122 (reformado)

Primer párrafo:

La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

El 29 de enero de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma política de la Ciudad de México. Mediante esta reforma fueron derogadas las facultades que el texto anterior confería al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y para legislar en lo relativo a la entidad, a excepción de aquellas materias que estuvieran reservadas expresamente a la Asamblea Legislativa. En el mismo sentido, la reforma suprimió las facultades del presidente de los Estados Unidos Mexicanos para proponer al Senado quien debía sustituir al jefe de Gobierno en caso de que fuera removido, de formular la propuesta de endeudamiento para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de emitir los reglamentos correspondientes a las leyes que expidiera el Congreso de la Unión sobre la entidad.

Las modificaciones que introdujo el Decreto incluyeron el cambio del nombre de la entidad federativa —el Distrito Federal—, que pasó a denominarse Ciudad de México. Sin embargo, el Decreto omitió cambiar las referencias al Distrito Federal contenidas en los artículos 26, apartado B, sexto párrafo; 73, fracción VIII, incisos 2 y 3; 73, fracción XXIX-W; 79, fracción IV, y 109, fracción III, sexto párrafo. La falta de reforma de estos artículos fue atendida por el artículo decimocuarto transitorio del Decreto, que estableció que todas las referencias al Distrito Federal en el texto constitucional y en otros ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Entre los otros cambios que produjo la reforma destacan la desaparición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que será remplazado por la Constitución que expida la Asamblea constituyente de la Ciudad de México; la posibilidad de que la Asamblea Legislativa participe en el proceso de reformas de la Constitución Federal; la supresión de la facultad del Senado de remover al jefe de Gobierno por causas graves y la restricción de las facultades de las autoridades federales a aquellas reguladas expresamente en el texto constitucional. Por otro lado, la Ciudad de México continúa siendo una entidad federativa distinta a los estados de la Republica debido a su doble naturaleza: es la capital del país y la sede de los Poderes de la Unión. Artículos constitucionales relacionados: 1; 6, apartado A; 14; 16; 20, apartado A; 26, apartado B, sexto párrafo; 35, fracción II; 41, apartado C; 44; 49; 52; 54, fracción V; 73, fracción VIII, incisos 2 y 3; 73, fracción XXIX-W; 79, fracción IV; 95; 102, apartado B; 105, fracción I, inciso j); 109, fracción III, sexto párrafo; 115; 116; 123, apartado B; 127, y 135.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO VIGENTE EN 2015(PREVIO A LA REFORMA)

Artículo 122. (Apartado A)

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

ARTÍCULO 122 (Reformado)

Apartado A:

El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

La Ciudad de México cuenta con autonomía constitucional para establecer su régimen interior, así como su organización política y administrativa. De conformidad con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política de la Ciudad de México constituirá un cuerpo normativo dictado en el ejercicio de la autonomía y soberanía de la entidad, por lo que sus preceptos se constituirán como normas autónomas. La Constitución de la Ciudad de México será emitida por la Asamblea constituyente.

El artículo séptimo transitorio del Decreto de reforma establece que la Asamblea estará integrada por 100 diputados, de los cuales 60 serán electos con base en el principio de representación proporcional mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal. Los 40 diputados restantes serán designados de la siguiente forma: 14 senadores y 14 diputados designados por el voto de las dos terceras partes de los legisladores correspondientes a cada Cámara con base en las propuestas que formulen las respectivas Juntas de Coordinación Política; 6 designados por el presidente de la Republica, y 6 designados por el jefe de Gobierno.

La Junta de Instalación de la Asamblea Constituyente estará formada por cinco diputados y se integrara como una mesa de decanos cuyo miembro de mayor edad será quien presida los trabajos de instalación. A esta Junta le corresponde conducir los trabajos de aprobación del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, conforme al cual se elegirá a la Mesa Directiva de la Asamblea.

En el Decreto se confirió al jefe de Gobierno la facultad de presentar ante la Asamblea el proyecto de Constitución que será la base para las discusiones de los diputados. Para la elaboración de dicho proyecto, el 5 de febrero de 2016 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se integra el grupo de trabajo que apoyara al Jefe de Gobierno en la elaboración del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Con base en este acuerdo, se creó un grupo de trabajo integrado por 28 personas para auxiliar al jefe de Gobierno en la elaboración del proyecto, además de un grupo de asesores externos. El contenido de la Constitución de la Ciudad de México será un orden especifico y superior al resto de las leyes y normas de la entidad; sin embargo, el desarrollo de esta se encuentra limitado por el marco establecido en la Constitución Federal.

P. /J. 22/2012 (10a.) ≪CONTROL CONSTITUCIONAL

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