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REFORMAS CONSTITUCIONALES Justicia Indígena y Pluralismo Jurídico de Guatemala

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  16.254 Palabras (66 Páginas)  •  363 Visitas

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FINES

Vigencia y adecuación cultural del Derecho Indígena o Consuetudinario

Los sistemas comunitarios indígenas de regulación social y resolución de conflictos son cercanos a la población, responden más adecuadamente a su cultura y necesidades sociales, y gozan de mayor legitimidad y eficacia en el ámbito en el que operan, entre otras razones, por: a) La pertenencia a los mismos códigos culturales, y por compartir normas y valores comunes entre quienes resuelven conflictos o toman decisiones y los usuarios del sistema. Los hechos y las reglas se interpretan dentro de sistemas de creencias comunes. b) La primacía del criterio de “resolver conflictos”, arreglar, llegar a puntos medios, antes que sólo declarar ganadores/perdedores. Esto permite recuperar niveles de “armonía social” dentro de una red compleja de parentesco sanguíneo y político, donde todos son parte de numerosas redes de parentesco y reciprocidad. c) La importancia dada al consenso, así como a la reparación y restitución antes que al mero castigo. d) La indiferenciación entre asuntos “civiles” o “penales”, sino un encaramiento global de los problemas. e) El uso del mismo idioma. El uso del lenguaje común o de la vida cotidiana y no uno especializado o de iniciados (como es el lenguaje jurídico occidental). f) La cercanía entre las “partes” y los entes resolutorios de los conflictos, el mutuo control comunitario. La cercanía geográfica, social y cultural. g) La innecesaridad de pagar abogados, y otros gastos del sistema estatal. h) La celeridad en resolver casos, etc. Algunas etnografías muestran que los sistemas normativos indígenas en Guatemala, son integradores y no especializados, porque articulan la cosmovisión, la cultura, el derecho y la espiritualidad. Hay un gran rango de esferas de la vida social que regula el derecho indígena, variando de acuerdo a cada comunidad. Tal cubre materias como las uniones conyugales o matrimonio, las relaciones familiares, las herencias, la tierra, el sistema de administración de recursos, la definición de los hechos dañinos socialmente (lo que serían delitos) y las sanciones que se les puede aplicar (suspensión de servicios, trabajos colectivos, etc.); así como lo que corresponde al llamado “derecho público”, esto es, los sistemas de autoridades y cómo elegirlos, deberes y derechos de los miembros de la comunidad, los distintos servicios que deben cumplir las personas a lo largo de su ciclo vital, etc. Por lo general, la gente llama al seguimiento de estas pautas “el costumbro” (ej. Él está casado por “el costumbro ”)

Los Acuerdos de Paz proponen un modelo de Justicia plural que incluya: a) el reconocimiento del “derecho consuetudinario” y de la justicia indígena, b) reformas a la

justicia estatal a fin de que responda al carácter pluricultural, multiétnico y multilingüe del

país, y c) la ampliación y reconocimiento de los mecanismos alternativos de resolución de

conflictos. Sobre el reconocimiento del derecho consuetudinario y del

El Convenio 169 de la OIT está vigente en Guatemala desde junio de 1997. Con relación a la justicia, el Convenio establece derechos de los indígenas frente a dos situaciones:

a) ante la justicia estatal, y, b) el reconocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Respecto de los derechos de los indígenas ante la justicia estatal plantea, entre otros, el respeto de su cultura, el uso de sus idiomas (mediante intérpretes u otros medios), el derecho de defensa, medidas alternativas a la cárcel, etc. (artículos 8,1; 9,2; 10;12).

Así, el ordenamiento constitucional del país reconoce a la justicia como un deber del

Estado y de forma correlativa, esa carga estatal se constituye en un derecho de sus

habitantes. El ejercicio de las libertades fundamentales sólo es posible si existe un eficiente sistema de control del poder público. La ecuación no permite ninguna excepción, mientras más fuerte sea el empoderamiento de las personas para exigir sus derechos y el engranaje institucional funcione conforme su diseño, las libertades y derechos fundamentales estarán garantizados.

La reforma al sistema de justicia, que se concreta en su punto más excelso con esta reforma constitucional, persigue mejorar el acceso a la justicia,

Principalmente de las personas que han tenido serias dificultades para alcanzarla, como

los pueblos indígenas y las mujeres, fortalecer la independencia, imparcialidad y transparencia, asegurar la idoneidad, capacidad y honradez de los funcionarios, despolitizar los procesos de selección y nombramiento de funcionarios de este sistema, así como el reconocimiento expreso del sistema jurídico de los pueblos indígenas,

conforme a las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos. Asimismo, la reforma reviste especiales relieves porque por primera vez en la historia republicana se busca inspirar la administración de justicia con garantías y principios que permitan a quienes imparten justicia, conocer la verdad conforme los términos del debido proceso y así, contar con mejores herramientas para juzgar, que permitan asegurar un régimen que garantice la paz social. A quienes imparten justicia, en esta reforma constitucional, se les considera fieles guardianes del texto constitucional pero sobre todo del cumplimiento efectivo de los derechos humanos, tanto dentro de una contienda privada como frente a dificultades con el poder público.

Es imposible la construcción de un Estado de derecho si a la vez no se construyen lineamientos democráticos eficaces y herramientas republicanas de control, la justicia está nutrida de forma directa por medio de estas dos fuentes porque al dejar de tratarse la justicia como una mera función estatal, se le brinda a la persona insumos que permitan fiscalizar y exigir una justicia con celeridad, economía procesal y publicidad.

las mismas están motivadas por la necesidad de fortalecer las instituciones democráticas, así como modernizar y hacer eficiente y eficaz el funcionamiento del Estado a través de sus organismos y entidades, disponiendo normas que garanticen una mayor independencia a las instituciones del sector justicia, así como mecanismos para que la elección de nuestros representantes o designación de los funcionarios de Estado sea por una parte representativo y directo y, por la otra, con

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