“DERECHO COMPARADO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS INQUISITIVO Y ACUSATORIO EN MÉXICO”
Enviado por tolero • 12 de Abril de 2018 • 3.510 Palabras (15 Páginas) • 468 Visitas
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El proceso acusatorio comprende cuatro etapas distintas: La investigación conducida por el ministerio Publico y la policía , la acusación ministerial (ejercicio de la acción penal), la actuación de un juez de garantías (llamado juez de control en el nuevo texto constitucional), quien vigila el respeto de los derechos constitucionales durante la etapa investigativa y finalmente el juicio, donde el juez de un tribunal oral determinara objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un indiciado.
Es debido a la ausencia de las características anteriormente mencionadas que diversos autores calificaban al proceso mexicano como un sistema mixto e incluso algunos otros como un sistema inquisitivo, este debate lo advirtió Guillermo Colín Sánchez, citando a González Bustamante, en su afirmación de que el proceso mexicano “es un proceso de partes cuyas funciones están delimitadas por la ley”[4], una definición adecuada para un sistema acusatorio, o en opinión de Manuel Rivera Silva, citado también por Colín Sánchez, consideraba que la tesis consistente en que nuestro sistema es acusatorio “se encuentra totalmente desvirtuada por el hecho de que nuestra ley permita al juez cierta inquisición en el proceso, lo cual riñe, de manera absoluta, con el simple decidir que lo caracteriza en el sistema acusatorio”.[5]
Para dar paso a la comparación de dichos sistemas vemos primero las definiciones de los sistemas a comparar:
En que consiste el sistema inquisitivo: se da cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quería decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento era cien por ciento escrito, se manejaba de una manera secreta, es decir, no daba lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria[6]. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tenía ante el estado la calidad de culpable hasta que se demostrara lo contrario. Se encuentraba prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este. Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”[7].
En que consiste el sistema acusatorio: este sistema es utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica. De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”[8]
Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.[9] El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.[10]
En las siguientes tablas se muestran las diferencias entre los Sistemas Inquisitivos y Acusatorio[11]
Sistema inquisitivo
Sistema acusatorio
Concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad. Dos posibles modalidades:
El ministerio publico investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado (México en casi todo el territorio nacional)
Separación en las funciones de investigar, acusar y juzgar en autoridades distintas:
- Una autoridad investiga: Policía de Investigación.
- Una autoridad acusa: Ministerio Público.
Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de víctimas y acusados: juez de garantías.
Otra autoridad juzga la culpabilidad o inocencia del acusado: juez de juicio oral (o un jurado) y establece la pena consecuente.
Sistema inquisitivo
Sistema acusatorio
El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra.
Su declaración comúnmente no es un medio de defensa sino un medio de prueba.
Su silencio e inactividad puede constituir una presunción
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