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Derecho Procesal - Sistema de valoración de la prueba

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  482 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Ahora, nos referiremos a los dos sistemas que constituyen la tradicional clasificación relativa a los sistemas de valoración de la prueba independientemente de la denominación que se les asigne: prueba positiva o legal, tasada o tarifa legal y el de la libre valoración con sus subsistemas:

SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA O TARIFA LEGAL

La tarifa legal establece los medios de prueba que las partes pueden utilizar , teniendo un valor asignado por la ley .En este sistema no existe en el ordenamiento libertad de acción , sino que, por el contrario, en éste se consigna expresamente, cómo deben utilizarlas y el valor asignado a cada prueba ,con tal que el juez cuando tenga que apreciar la prueba rendida ,por quien tenga la carga ,debe valorar según lo establecido previamente por el legislador .

Hay una vinculación con el principio formativo de la escrituración , debido a que el juez mantiene un contacto directo con el proceso en general y la prueba dando un análisis detallado por parte de él.

Podemos definirlo como aquel sistema en que: “el juez forma su convicción apreciando los medios de prueba (que están expresamente regulados en la ley en lo relativo a su naturaleza, admisibilidad, oportunidad y forma de rendición) según el valor probatorio que la propia ley les asigne”.

La prueba legal se manifiesta en “la plena fe que atribuye al instrumento público, al instrumento privado reconocido, a la confesión judicial sobre un hecho personal y la limitación a la prueba de testigos.Estas reglas de prueba legal desaparecen en aquellos casos en que el juez está facultado para apreciarla en conciencia”.

Este sistema es considerado la regla general donde los medios de prueba están establecidos de forma taxativa en el artículo 341 del código procedimiento civil chileno ,por ende , los únicos medios producidos en el proceso se les asignará el valor de acuerdo a lo establecido en la ley, sin embargo producto de los avances tecnológicos la jurisprudencia ha aceptado la incorporación de fotografìas , grabaciones , cd’s , entre otros , denominándose “medios de pruebas modernos” .

La Tarifa legal es la vigente actualmente en el proceso civil que tiene como ventaja la reducción de la arbitrariedad judicial respecto a la prueba y por otro lado la desventaja que surge es que queda restringida a los medios de prueba establecidos en la ley pero como se mencionó hoy en día la jurisprudencia ha estado aceptando nuevos medio modernos para apreciar la prueba.

A pesar de la incorporación de estos nuevos medios de prueba parte de la doctrina ha señalado que puede ser injusta por ende surge el sistema de libre valoración , la cual se dará paso para ser analizada.

Como se mencionó en un inicio el sistema de libre valoración se subdivide en dos sistemas el de la libre convicción y la sana crítica , en este orden se da comienzo al análisis.

El SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCIÓN O ÍNTIMA CONVICCIÓN O LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

“El sistema de íntima convicción encuentra origen histórico en la Revolución francesa, especialmente a partir del establecimiento del jurado en el proceso penal, donde se instala la idea de que el jurado no podìa estar vinculado a regla legal alguna en la valoración de las pruebas .Esta fórmula , que luego se traspasó desde el jurado y el proceso penal a los jueces técnicos y al proceso civil, se resumía básicamente en dos consideraciones:a)La valoración de la prueba no consiste en un ejercicio de la razón,sino en una declaración de la voluntad;b)Esa declaración no tiene que ser motivada.Con ello , las notas que caracterizan a este sistema son las de voluntad discrecional, no motivación e irresponsabilidad (Montero,J)”

El juez es libre para darle valor a la prueba según su convicción personal, puede incluir alguna prueba que no estaban tomadas en cuenta , en este ámbito la intervención del juez resulta que la prueba sea valorada subjetivamente dando así inseguridad a las partes ya que puede suceder que la decisión tomada sea injusta y por otro lado se estaría vulnerando el debido proceso consagrado en el art.19 Nº3 de la Constitución política en cuanto a la ,por ende , en comparación con la prueba legal esta da mayor seguridad ya que el valor de la prueba está previsto en la ley.

Lo que trata de hacer este sistema es que por la apreciación personal del juez sin fundamento alguno de su decisión , ya que se entiende que está en la propia valoración de la prueba que realiza, se pueda obtener un valor objetivo .

El commo low aplica este sistema , ¿porque no lo aplica el nuestro? por que el juez al no fundamentar su decisión no permitiría apelar de “forma objetiva” a los tribunales de mayor jerarquía debido a que no tendrán como referencia los argumentos de la valoración hecha por el juez ,incurriendo tal vez en a una decisión que vulnere alguna garantía constitucional.

Ya analizado el sistema de la prueba legal o tasada y la libre convicción se aprecia la diferencia que la apreciación de la prueba “ entiende que el juzgador al apreciar o valorar los medios de prueba, que no están regulados en la ley, goza de libertad para formarse convicción sobre la existencia de delito y responsabilidad penal. En contraposición a esta máxima en el sistema de la prueba legal o tasada, el juez forma su convicción apreciando los medios de prueba (que están expresamente regulados en la ley en lo relativo a su naturaleza, admisibilidad, oportunidad y forma de rendición) según el valor probatorio que la propia ley les asigne”

EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA

En Chile se aplica en el proceso laboral , y en otros países como el Argentino es el aceptado. debe ser porque el juez valora la prueba con criterios fundamentados en lo racional.

En este sistema el juez está facultado para apreciar la prueba libremente teniendo en cuenta las reglas de la lógica , las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados , es decir , a través de estos criterios debe de valorar la prueba fundamentando cómo llegó a la decisión.

Es un sistema considerado intermedio entre los dos sistemas anteriores la cual es definida por la jurisprudencia como “ aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio

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