Oportunidad de la prueba. derecho procesal civil peruano
Enviado por Jillian • 26 de Abril de 2018 • 1.625 Palabras (7 Páginas) • 748 Visitas
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- La prueba tasada
El sistema de la prueba tasada, denominado también como el de la tarifa legal, consiste, según Sentís Melendo, en la “…predeterminación por el legislador de lo que vale cada elemento aportado a los autos…”. Añade el citado tratadista que “… no es un sistema de valoración de medios o de fuentes sino de directrices de formación de la sentencia…”.
Para Cardozo Isaza, “…probar, en derecho y dentro de un sistema legal de pruebas, es demostrar al juez la verdad de un hecho o de un acto jurídico, utilizando medios calificados previamente por la ley como aptos, idóneos y adecuados”.
Taruffo anota que “…la técnica de la prueba legal consiste en la producción de reglas que prederminan, de forma general y abstracta, el valor que debe atribuirse a cada tipo de prueba…”.
Según Serra Dominguez, “… en el sistema de la prueba legal, el legislador establece unas determinadas reglas que fijan taxativamente el valor a asignar a cada de los medios de prueba. El Juez se limita a aplicar a la prueba los baremos establecidos previamente por el legislador para declarar probados o improbados unos hechos determinados”
A decir de Armenta Deu, “con arreglo al sistema de prueba legal o tasada, el juzgador debe aplicar una norma positiva a la actividad realizada para probar un determinado hecho, extrayendo las consecuencias jurídicas que la propia norma le señala…”
- La libre valoración de las pruebas por el juzgador
El sistema de la libre valoración, conocido también como el de la apreciación razonada, implica la libertad del Juez para formarse convicción del propio análisis que efectúe de las pruebas existentes; sin embargo, su razonamiento no puede dejar de lado las reglas de la lógica-jurídica ni las llamadas máximas de la experiencia.
Según Gimeno Sendra, “el principio de libre valoración o de la prueba significa que el juez o el Tribunal, a la hora de formar su íntima convicción, no ha de tener otro limite que los hechos probados en el juicio, los cuales ha de apreciar y fundamentar en el fallo con arreglo a las normas de la experiencia y de la lógica” (GIMENO SENDRA, 2007, Tomo I: 48). El citado jurista agrega que “…apreciación en conciencia no significa libre arbitrio. El Organo jurisdiccional ha de basar su sentencia exclusivamente sobre los hechos, objeto de prueba en el juicio, sin que se pueda dar entrada en la sentencia a la ciencia privada del juez. Es mas. La sentencia habrá de contener el razonamiento de la prueba (es decir, se habran de describir las operaciones lógicas que, partiendo de los hechos declarados como probados, permitan inferir la conclusión probatoria), que ha seguido el juzgador para obtener su conviccion”.
- Sistema adoptado en nuestro ordenamiento jurídico
El Código Procesal Civil ha adoptado por el último sistema de valoración judicial al establecer en el artículo 197 la valoración de los medios probatorios por parte del juez empeando su apreciación razonada. Nos parece acertada la disposición legislativa y, tal como indica Cardoso Isaza, “su apreciación –de Juez- es libre y por tanto puede otorgar a cada medio probatorio el valor que considere más ajustado a la realidad procesal”, (Puntualizamos que en la práctica forense existe una preferencia una preferencia hacia la prueba documental en desmedro de otras clases de pruebas. Ello es comprensible por cuanto en ciertas ocasiones será aquella la mas idónea para obtener la finalidad prevista en el artículo 188 del mencionado Código, como ocurre por ejemplo si se pretende demostrar la existencia de un contrato, imponiéndose el valor probatorio de un documento al de una declaración testimonial).
Pese a inclinarse el legislador por el criterio de la libre valoración de la prueba judicial, quedan rezagados del sistema de la tarifa legal. En efecto, tratándose de los apercibimientos aplicables a la prueba anticipada, previstos en el artículo 296 del Código Procesal Civil, tenemos que de no cumplir el emplazado con actuar el medio probatorio objeto del proceso no contencioso de prueba anticipada se producirá el reconocimiento ficto o presunto (inciso 1 del art. 296 del C.P.C.), la certeza plena de la copia presentada o de las afirmaciones sobre el contenido de un documento –en la exhibición- (inciso 2 del art. 296 del C.P.C.), y la declaración de parte ficta (inciso 3 del art. 296 del C.P.C.)
- LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL CODIGO CIVIL
El Código Procesal Civil contempla los siguientes medios probatorios:
- Declaración de parte
- Declaración de Testigos.
- Documentos
- Pericia
- Inspección judicial
Dicho cuerpo de leyes también regula los sucedáneos de los medios probatorios (indicios y presunciones), la prueba anticipada y las cuestiones probatorias (tacha y oposición)
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