Derecho Comparado.
Enviado por Kate • 26 de Abril de 2018 • 7.732 Palabras (31 Páginas) • 446 Visitas
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DERECHO COMPARADO Y DERECHO COMPARADO DEL TRABAJO
El derecho comparado es la disciplina jurídica que estudia el método comparativo, comparaciones, micro comparaciones, macro comparaciones, comparaciones externas, recepciones, recepciones internas, recepciones externas, trasplantes internos, trasplantes externos todos aplicados al derecho, buscando determinar similitudes y diferencias al igual que causas y consecuencias. Es decir, para algunos autores el mismo es un método y para otros es una ciencia, pero para otros es una disciplina jurídica. El Derecho Comparado es un derecho, una ciencia, un método o un mecanismo de comparación tienen sus propios fines o es un elemento coadyuvante, para la consecución de fines generales del derecho.
El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.
El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo.
La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador. La doctrina jurídica estudia con detenimiento, casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente. La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna.
El legislador suele tomar ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente.
Puede ser categorizado como la recopilación de información para hacer comparaciones en materia laboral, penal, mercantil y civil. Así pues, el derecho comparado comprende tanto el proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis, equiparación e incluso homologación de los aspectos comparados, como un problema dado, propuestas de solución. Actualmente, el interés en el derecho comparado rebasa el ámbito meramente académico y se extiende hacia horizontes prácticos.
Origen
El Derecho Comparado no es un fenómeno nuevo y desde el comienzo del siglo XX acompaña fielmente el desarrollo de los acontecimientos mundiales y la evolución del derecho. Aparece con toda su fuerza en el recordado Congreso de Derecho Comparado de París (1900) como reflejo de la artificial unidad europea y como la respuesta a la inquietud de conocernos a nosotros mismos mejor. No en vano decía el conocido escritor alemán Tomas Mann: “... sólo a través de la comparación nos distinguimos y sabemos cómo somos para convertimos en lo que debemos ser”.
En algunas Facultades de Derecho se introdujo la enseñanza comparatista no sólo en los cursos de postgrado, sino como asignatura en el pregrado. Los estudios y las publicaciones de aquéllas casi dos décadas aun hoy resultan útiles para comprender los objetivos del Congreso de París y los fines del Derecho Comparado. Sin embargo, poco duró esta euforia. Los cañones de la primera guerra mundial hicieron callar al derecho en general y, con mayor razón, al Derecho Comparado. El final de esta guerra, la aparición de la Unión Soviética y su círculo de satélites, así como las diferencias surgidas entre los sistemas jurídicos, todo ello desencadenó el renovado interés por comparar en derecho, para comprender e interpretar mejor las similitudes y los distanciamientos. Este período renacentista tampoco duró mucho. El nuevo, y esta vez global conflicto bélico, sus crueldades y sus consecuencias hicieron olvidar las románticas ideas del Congreso de París para ubicarnos en la realidad que obligaba a dirigir la comparación hacia las específicas parcelas del derecho. El período comprendido entre el final de la segunda guerra mundial y la década de los noventa es testigo del auge y del progresivo derrumbe del Derecho Comparado. Treinta años después surgieron otros intereses, la diversificación y especialización en el derecho y la aparición de nuevas ramas jurídicas obligaron a las universidades a revisar sus pensum y eliminar lo menos necesario, unas disciplinas “de lujo", entre ellas, el Derecho Comparado.
En los comienzos de la década de los noventa se derrumba el mundo socialista, abriendo puertas hacia la verdadera globalización jurídica y con ella a la “internacionalización” de las relaciones jurídicas sin precedentes en la historia del derecho: la integración europea sin divisiones entre oeste y este, la americana con la intensificación del respeto y de la defensa de los derechos humanos y de la tendencia hacia la justicia social, todo ello no puede encontrar soluciones en el estrecho marco nacional. Los procesos de integración europea y americana establecen como sus fundamentos y a la vez objetivos, la armonización y posterior unificación de los ordenamientos jurídicos mediante codificaciones internacionales e internas.
Fin
Podemos afirmar con Ernesto Rabel que los fines del Derecho Comparado son tan múltiples y diversos como los objetivos del derecho en general. Consisten en la aclaración del pasado y del presente y en la preparación del futuro. Se encuentran en la altura de la especulación y de la abstracción y en el fondo de cada pequeño problema práctico. El Derecho Comparado es imprescindible para:
a) Mejor aplicación y eficaz creación del derecho propio: Los ordenamientos jurídicos cerrados en un marco chauvinista padecen de dos graves defectos: el juez, al aplicar la norma, lo hace con el sentido puramente local, lo que, a su vez, no le permite lograr la actualización de la jurisprudencia, su adaptación a las exigencias universales y a una sociedad en evolución. El legislador, al ceñirse solamente a los textos legales vigentes en un determinado ordenamiento, no podrá aportar nada nuevo a su reforma, repitiendo en ella las disposiciones anteriores con las mejoras de carácter local. En estos ordenamientos jurídicos "cerrados" se presentan dificultades ante la decisión de un caso concreto. El estudio comparatista trae nuevas soluciones y aporta nuevas
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