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Teoria de las nulidades. La teoría de las nulidades en Derecho comparado

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  4.208 Palabras (17 Páginas)  •  387 Visitas

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- DERECHO ROMANO CLÁSICO.

Es, sabido, que el derecho romano clásico se inspiró en la organización política, de la cual fue en cierta forma uno de los medios más poderosos para hacer sentir hasta los confines del territorio, la soberanía de Roma. Para ello, basta saber que el jus civile era aplicable solamente a los ciudadanos romanos, en cierta forma la muralla de la sociedad dominante.

Al fin de la republica el orden jurídico cuenta con un nuevo órgano encargado de asegurarse el respeto de las leyes: el pretor; destacándose dos fases:

- Praetor Peregrinus y el

- Praetor Urbanus.

Estas medidas revistieron el carácter de normas jurídicas y se colocaron al lado de Jus Civile Proprium Romanorum, con el nombre de Jus Gentium o derechos de gentes.

EL DERECHO CIVIL fue cambiando por el Pretor Urbano, a partir de la ley Aebutia. Después de esta ley se introduce el procedimiento formulario con sus dos fases:

- la in jure; Función exclusivamente para el Pretor. (El actor no podía acudir al juez ordinario, antes de haber obtenido la aprobación del pretor.

- la in injudicium; Juez ordinario.

EL DERECHO DE GENTES presenta una muy grande importancia, porque su consagración impuso los contratos validos por el simple consentimiento de las partes.

- Creó los cuatro contratos de buena fe y ensancho el campo de los contratos reales; igualmente,

- Protegió los contratos innominados;

En fin, imprimió mayor libertad a la interpretación judicial; haciendo de la voluntad el elemento fundamental de la relación obligatoria, que influyó considerablemente en el juego de las ineficacias.

INEFICACIAS DEL JUS CIVILE:

Formas de considerar nulos los actos o negocios jurídicos.

1.- CONSENTIMIENTO: Piedra de toque; dio revolución para la teoría de las nulidades

[pic 1]

El acto solemne; es nulo

- si falta el acuerdo de las voluntades de las partes.

- Por su forma, pero si hay consentimiento, no es ineficaz totalmente, porque puede producir efectos de un pacto convenido, caso contrario puede ser ejercida por ambas partes por la excepción general de dolo (exceptio doli generalis) o por la acción prescripción de palabra (actio prescriptis verbis).

2.- ERROR

Se impuso entre las ineficacias tanto en los contratos de buena fe y los de estricto derecho,

[pic 2]

3.- OBJETO.

Res extra commercium

- Imposibilidad legal: En cuanto al objeto jurídicamente imposible.

- Res religiosa o sacra.

- Cosas afectadas a la utilidad pública.

- Prohibicion de vender hombres libres.

- Prohibición impuesta a funcionarios de comprar ciertos bienes en donde desempeñaban sus funciones.

- Imposibilidad física: En cuanto al objeto que por su naturaleza no puede ser ejecutado.

- Sea por que el objeto haya desaparecido.

- Por querer algo ilusorio imposible de obtener.

4.- CAUSA

Actos que dan nacimiento a la obligación.

- Falsa causa/Justa causa.

- Causa final > el fin objetivo. Es decir la condición imposible provoca la nulidad.

5. CAUSAS DE CAPACIDAD.

[pic 3]

INEFICACIAS PRETORIAS

EL PRETOR tenía su fin de buscar aclarar las obscuridades que pudiesen enturbiar las manifestaciones de voluntad, proteger la libre manifestación de la voluntad de los contratantes, o imponer la máxima equidad en las relaciones obligatorias a través de sus procedimientos.

Las bases primordiales de su actividad del pretor fueron el DOLO Y LA VIOLENCIA, principales causas que determinaron los puntos para intervenir y sancionar a los contratantes.

- Dolo según CICERON simular una cosa y hacer otra. Según LABEON todo acto contrario al uso de las gentes honestas y destinadas a inducir a error o a engañar a alguien.

Dolo principal

Dolo incidental

- Violencia: cuando el acto ha sido arrancado por fuerza.

Material: exceso de fuerza física

Simple: a través de amenazas

MEDIOS PRETORIOS

- Primeramente la exceptio procedimiento sencillo y rápido. Concedido al deudor a fin de rechazar el cumplimiento exigido por el acreedor, en caso de ser viciada la obligación.

- Despues la actio su fin era permitir al deudor repetir lo que injustamente había pagado accion reipersecutoria.

- La condena penal.

- Restitutio in integrum, concedida a titulo excepcional, una vez de haber agotado todos los recursos.

- Exceptio doli y meta causa

Es buscar destruir toda pretensión injusta, toda demanda contraria a la equidad.

- Actio doli y quod metus causa.

- La accion de dolo puede intentarse contra el deudor y sus sucesores en la medida de su enriquecimiento. Tiende a la restitución de la cosa dada.

- La accion de violencia *quom metus causa Puede intentarse no solo contra el autor sino contra el autor y sus sucesores sino contra terceros que hubieren participado.

- La restitución in integrum

Establecida en un principio por el pretor, reconocida más tarde por el juez de cada provincia. Aplicándose

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