Derecho comparado. Ley de Carrera Judicial Nicaragua-Venezuela
Enviado por Kate • 30 de Abril de 2018 • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 569 Visitas
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7. Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada.
8. Cuando no hicieren el nombramiento de depositarios en la forma señalada por la ley.
9. Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia.
La suspensión será por un tiempo de tres meses a un año a juicio del Consejo de la Judicatura y según la gravedad de la falta.
Nicaragua, suspensión no puede ser más de seis meses.
Destituciones
ARTO.40 VE
1. Cuando habiendo sido sancionados con suspensión del cargo, cometieren otra falta de la misma índole de la que motivó la suspensión;
2. Cuando atenten contra la respetabilidad del Poder Judicial, o cometan hechos graves que, sin constituir delitos, violen el
Código de Ética Judicial, comprometan la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público;
3. Cuando soliciten o reciban dádivas, préstamos, regalos o cualquiera otra clase de lucro de alguna de las partes, apoderados o terceros;
4. Cuando hubieren incurrido en grave error judicial inexcusable reconocido en sentencia por la Corte de Apelaciones o el juzgado superior o la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, y se haya solicitado la destitución;
5. Cuando fuere injustificada y reiterada la inobservancia de los plazos o términos legales o en el diferimiento de las sentencias;
6. Cuando realicen actos propios del ejercicio de la profesión de abogado;
7. Cuando ejerzan influencias directas o indirectas sobre otros jueces para que procedan en determinado sentido en los asuntos de que conocen, tramiten o han de conocer;
8. Cuando sean militantes activos de pedidos políticos o realicen actividad política de cualquier naturaleza, excepto el derecho al sufragio;
9. Cuando se encuentren comprendidos en alguno de los motivos de incompatibilidad, previstos en la ley;
10. Cuando actúen estando suspendidos legalmente;
11. Cuando infrinjan las prohibiciones o debes que les establecen las leyes;
12. Cuando propicien, auspicien u organicen huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo o participen en tales actos o los toleren;
13. Cuando hagan constar en cualquier actuación judicial hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron;
14. Cuando omitan la distribución de los expedientes cuando ésta sea obligatoria, o la realicen en forma irregular,
15. Cuando inobservaren las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial;
16. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
Nicaragua, la destitución de un funcionario de Carrera Judicial puede ser impuesta por condena o como sanción disciplinaria por la comisión de una infracción muy grave. (ARTO. 67)
1. Por la comisión de tres infracciones disciplinarias graves diferentes, dentro de un período de un año.
2. Resolver contra norma expresa constitucional o legal.
3. Por abandono de su trabajo por más de tres días.
4. Por la desatención absoluta en el ejercicio de su función.
5. Por la intromisión, mediante órdenes o presiones, en el ejercicio de la función jurisdiccional de otro Juez o Magistrado.
6. El abuso de la condición de Juez o Magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
7. Por la infracción de cualquiera de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.
8. Por injurias o calumnias contra otras autoridades judiciales.
9. Por hechos notorios y evidentes de corrupción o enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de la acción penal que resulte.
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