Antecedentes Históricos del Derecho Procesal del Trabajo en Nicaragua
Enviado por Ensa05 • 5 de Julio de 2018 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 481 Visitas
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La parte Procedimental, hoy derogada se encuentra regulada en un Segundo Libro en el Código del Trabajo donde se incorpora todo lo pertinente al procedimiento jurisdiccional del Trabajo, contiene once (11) Principios procesales, como el de gratuidad, oralidad en las actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites, publicidad, concentración, celeridad, inmediación, conciliación, impulso de oficio entre otros, acordes con su objetivo y su carácter protector de los intereses de la clase obrera.
El nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social “Ley 815”, vigente a partir del año 2013, está constituido por doce (12) Principios procesales, definidos por el Dr. Donald Alemán, laboralista Nicaragüense cómo “ideas básicas que constituyen la razón o causa del mismo (proceso) que configuran su propia idiosincrasia o determinan su finalidad”. (Bufete Legal Alemán) Pronunciándose sobre su finalidad en el Proceso de la siguiente forma: “Es así que los Principios constituyen cargas procesales para el juez y derechos para las partes que pueden ser invocados en su favor pero indistintamente que las partes compartan la carga procesal con el Juez, todos pueden ser invocados por las partes como derecho”.
La inclusión de los Principios en la normativa Procesal laboral se puede ver justificada por algunas tesis como la elaborado por el ius-laboralista argentino, Juan Carlos Salvador Pastor Borghi, que considera adecuado que la Ley procesal laboral vaya precedida de un capítulo destinado a los Principios Procesales, dicho laboralista textualmente expresa: “La justicia laboral necesita que sus leyes Procesales incorporen de manera expresa los principios propios del fuero y recepten los generales del derecho del trabajo consagrados en la legislación nacional, cuya observancia obligada asegure la correcta interpretación y aplicación de las normas sustanciales y formales del Derecho Laboral, considerándose la conveniencia de que cada ley procesal vaya presidida de una declaración de Principios “. (Jiménez L. M., 2005).
En el mismo documento expresa el académico Dr. Manuel Jiménez López, “Consideramos adecuado y benéfico para la impartición de la justicia laboral latinoamericana, el que la norma adjetiva comprenda expresamente, Principios que orienten la actividad procesal tanto de los trabajadores, empleadores y el propio juzgador laboral, en el proceso jurisdiccional del trabajo. Estimamos que los Principios procesales forman parte del sistema jurídico y a diferencia de las demás normas que contiene el ordenamiento procesal, juegan un papel central en los razonamientos que emite el juzgador para justifican sus resoluciones, pues son su esencia y fundamento, y nunca se vuelven anacrónicos o ineficientes, pues permiten que la normatividad vigente permanezca estable sin cambios frecuentes o bruscos”.
CONCLUSIONES
Después de haber realizado el presente trabajo, concluyo en lo siguiente:
1. La historia del Derecho del Trabajo en Nicaragua es muy rica, la que inicia del derecho procesal en el año 1906 y vemos las diferentes etapas en el que ha transitado el Derecho Procesal del Trabajo, ya como un derecho procesal semiautónomo con la aprobación del primer Código en el año 1945; el juicio era verbal civil, con las modificaciones que planteaba el Código Procesal Civil de la época.
En el año 1996, se da una mayor autonomía del Derecho Procesal del Trabajo con la aprobación de la Ley N° 185, Código del Trabajo, pero creo que el legislador de esa época cometió un error, al incluir el derecho sustantivo, con el derecho procesal y el administrativo en una misma norma. Posteriormente se da un salto cualitativo con la aprobación de la Ley N° 815, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que contempla como su base fundamental la oralidad; para la instauración de una justicia laboral más expedita.
2. La iniciativa de instituir un nuevo procedimiento oral en Nicaragua, vendría a presentarnos la oportunidad de obtener una mejor tutela de los derechos sustantivos y del debido proceso en sí, pues de practicarse los actos procesales en los tiempos debidos, con sanciones administrativas a los que imparten la justicia por su incumplimiento, si las pruebas se agotan en una sola audiencia y ante la autoridad laboral; si toda la audiencia se desarrolla en forma oral estaríamos observando en su conjunto pero de manera individual cada uno de
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