DERECHO PROCESAL DE TRABAJO I
Enviado por Christopher • 26 de Noviembre de 2018 • 7.185 Palabras (29 Páginas) • 294 Visitas
...
III. Del motivo de mi comparecencia: Comparezco atentamente y respetuosamente ante usted señor juez, a promover RECUSACION POR IMPEDIMENTO en contra del señor juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
HECHOS
I. El día de fecha uno de enero de dos mil diecisiete se me notifico por el juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social del municipio y departamento de Guatemala la demanda de interpuesta por José Ernesto Manrrique.
II. Teniendo la certeza que el señor Juez de este órgano jurisdiccional que está conociendo el proceso que empieza con el escrito inicial que se me ha sido notificado no califica sobre la idoneidad y por lo cual es causa justa de impedimento para que siga conociendo el proceso ya que es pariente en segundo grado consanguíneo del señor José Ernesto Manrrique, y por la protección de mis derechos RECUSO al juez de conocer este caso concreto por considerarlo imparcial.
FUNDAMENTO LEGAL
Código de Trabajo:
Artículo 317. Las partes tienen derecho de pedirle al juez que se excuse y el de recusarlo con expresión de causa legal, en cualquier estado del juicio. Esta disposición no rige para los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que se regularán por lo establecido en el capítulo respectivo.
Artículo 318. Si el juez estimare que es cierta la causal alegada, dictará resolución dándose por recusado y mandará pasar el asunto a quien debe reemplazarlo. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Si el juez estimare que no es cierta la causal o que no da lugar a recusación, lo expresará así en auto razonado y mandará pasar el asunto a la sala de apelaciones jurisdiccional, la que deberá resolver dentro de veinticuatro horas de recibidos los autos; pero si dentro de ese término alguna de las partes pidiere la recepción de pruebas, las que deberá individualizar, éstas se recibirán en audiencia verbal que se verificará dentro de un término de tres días, pasada la cual resolverá dentro de cuarenta y ocho horas.
Ley del Organismo Judicial:
Artículo 122 Impedimentos. (Reformado por el artículo 13 del Decreto Ley 64-90) Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido el juezo alguno de sus parientes. Asesor. Abogado o perito en el asunto c) Tener el juicio o alguno de sus parientes. Interés directo o indirecto en el asunto. d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes e) Ser el juez superior. Pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aquél f) Haber aceptado cl juez o alguno de sus parientes herencia. Legado o donación de alguna de las partes. g) Ser el juez socio o participe con alguna de las partes h) Haber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto.
Artículo 125. Recusación. (Reformado por el artículo 7 del Decreto Ley 112-97).Son causas de recusación las mismas de los impedimentos y de las excusas. La recusación no tendrá efectos suspensivos y cl asunto continuara su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva. Si se tratare de materia penal. La recusación deberá resolverse antes de iniciarse el debate. Pero. si la recusación se declarare procedente. Serán nulas las diligencias practicadas desde la fecha en que se presentó la recusación Si la recusación se declara improcedente se impondrá al recusante una multa de quinientos a mil quetzales. Por no corresponderles conocer del fondo del asunto. No podrán ser recusados los miembros del tribunal que conozca de una recusación.
Artículo 129 Trámite de la recusación. Si el juez estima que no es cierta la causal o que no ha lugar a la recusación, así lo hará constar en la resolución motivada, y en el primer caso seguirá conociendo sin más trámite, pero en el de recusación remitirá las actuaciones al tribunal superior, el que la tramitara y resolverá como incidente”
PRUEBAS
Declaración de testigos:
Alvaro Imir Tzul Ajax, vecino del señor José Ernesto Manrrique.
Documental:
Certificación de nacimiento del Juez del presente tribunal extendida por el Registro Nacional de las Personas.
Certificación de nacimiento del Señor José Ernesto Manrrique extendida por el Registro Nacional de las Personas.
Fotografías que indican que tienen una relación familiar y que comparten muy seguido como familia.
PETICIONES
I. Que con el presente memorial y los documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
II. Que se tome nota que auto bajo la dirección y procuración del Abogado Chrystian Lisandro López Franco.
III. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y citaciones.
IV. Se tenga como ofrecidos los medios de prueba adjuntos.
IV. Que se tenga como aceptada RECUSACIÓN POR IMPEDIMENTO promovida en contra del Juez de este tribunal.
V. Se remita el expediente al juzgado de paz, trabajo y familia del municipio de Villa Nueva que es el que debe de conocer.
VI. Que se declare con lugar esta RECUSACION POR IMPEDIMENTO para que pueda inhibirse de seguir conociendo este proceso.
VII. Que remita al Juzgado Tercero de trabajo y previsión social para que conozca cumplimiento la idoneidad.
CITA DE LEY
Código de Trabajo: Artículos 316, 317, 318, 319 y 320; Ley del Organismo Judicial: Artículos 125, 125 y 129. Guatemala de la Asunción, dos de febrero de dos mil diecisiete.
F._____________________________________
EN SU AUXILIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Anthony Javier Aguilar López, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, maestro de enseñanza
...