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EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CLASE MAGISTRADA

Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  376 Visitas

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Por otra parte, las leyes establecen circunstancias legales en las que los órganos jurisdiccionales pueden inadmitir la demanda aun no habiendo llegado al final del proceso. Estos casos son los regulados en el art. 51 LOPJ. Estas resoluciones no son vulneradoras, solamente lo serian cuando fueran desproporcionadas o no estuvieran motivadas.

El derecho a tener una resolución en el proceso, que no tiene que ser final también puede ser intermedia. Tiene que dar respuesta fundada a las pretensiones del actor (también se refiere a las alegaciones sobre las que se fundan por que no ha sido admitida esa pretensión), congruente (que no incurran en incongruencia, tanto la omisiva que se refiere a que la sentencia no resuelve todas las pretensiones de las partes como la interna que se refiere a aquellas resoluciones que algún fundamento jurídico es contradictorio a otro o que no se entiendan lo que dicen) y que no incurran en error (para que tengan trascendencia constitucional este error tiene que ser patente, que tengan una entidad tal que pueda vulnerar el DTJE).

El derecho a la inmodificabilidad de las sentencias firme, tanto por el DTJE como por la seguridad jurídica. También se le llama intangibilidad de las resoluciones judiciales. En cuanto a las sentencias que están pendientes de recurso de las partes solo se pueden modificar cuando se den los requisitos del art. ¿?

Con ocasión de que sobrevinieran circunstancias de hecho posteriores a la sentencia, tampoco se podría modificar. Es posible que se pueda ejecutar la sentencia con una doble resolución de la sentencia por la sustitución.

También se tiene derecho a la segunda sentencia, que pueda ser revisada por un órgano jurisdiccional superior. La LOPJ será la que establece cuando pueden ser recursos. Solamente en lo penal sería vulneración si no estableciera por la ley que pudiera ser objeto de revisión.

El derecho a la ejecución de la sentencia, es una manifestación esencial de la tutela judicial. Ahora bien, la tutela judicial no entra en la manera concreta en la que se ejecuta la sentencia. La manera en que se ejecuta la sentencia no vulneraria el DTJE, solamente en el caso de no ejecución sería una vulneración.

La tutela cautelar, en el seno de un proceso se puede necesitar que el OJ dicte de forma cautelar una resolución para que posteriormente se vea si se ha vulnerado o no el derecho.

INDEFENSIÓN:

El TC tiene una reiterada doctrina que dice que la indefensión en los procesos tiene que ser real y efectiva, no meramente formal.

4. LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO

El proceso puede terminar con una sentencia o bien estimatoria o bien desestimatoria. El mero fallo por sí no vulnera el DTJE, a veces las sentencias pueden inadmitir el proceso. no siempre los procesos terminan con sentencias, pueden terminar por desistimiento de la parte recurrente o por la parte demandada o bien por llegar las partes a un acuerdo o una transacción (se da sobre todo en pretensiones en las que es una cantidad).

5. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

Estas garantías están contempladas en el 24.2 CE:

- Todos tienen derecho a ser informados de la acusación: derecho que tiene toda parte imputada en un proceso penal desde el principio, desde el momento de detención. Al igual que en el momento del juicio a través de los escritos de acusación o en la presentación ante el juez. Las actuaciones, como norma general, de los órganos jurisdiccionales penales son públicas para las partes, pero no para terceros. Excepto cuando se declare total o parcialmente secreto de sumario, que no será pública ni para terceros ni para las partes.

- A no confesarse culpable y no declarar: un detenido puede no declarar si no quiere y no declararse culpable.

- Todos tiene derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley: es la ley la que determina para cada supuesto a que órgano jurisdiccional tiene que ir asignada una determinada acción. El TC se ha pronunciado como manifestación de la vulnerado del DTJE cuando la sentencia se dicta por órganos colegiados, cuando tienen un proceso ante un órgano colegiado antes del dictado ya tiene que estar establecido la composición del tribunal y las partes tienen que tener una notificación de ellos.

- Defensa y asistencia de letrado: facultad que tiene toda persona para contar con los medios necesarios para presentar las pruebas que se entienda que pueda ser relevante para sus derechos. Si una parte no tiene letrado y no tiene posibilidad de conocer a nadie, el órgano jurisdiccional el que se asigna uno de oficio.

- Derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas: las dilaciones que sean debidas no serán vulneradoras del DTJE. Serán indebidas cuando no tiene justificación, cuando tiene que esperar mucho para el juicio.

- Principio de la presunción de inocencia: quiere decir que nadie puede ser condenado si no hay prueba de cargo, que ha de ser suficiente y practicada por la parte que acusa. Las pruebas tienen que ser las previstas en la ley y sobre todo tiene que ser pruebas lícitas. Si la declaración incriminatoria de un coimputado, no serviría para declarar culpable a nadie.

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