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DESIGNACIÓN DE JUECES PENALES ITINERANTES EN CIRCUITO JUDICIALES PENALES FRONTERIZOS COMO GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO PARA EVITAR EL RETARDO PROCESAL

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  439 Visitas

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Por otra parte, el Código Orgánico procesal Penal (2012), establece el debido proceso en su artículo 1 el debido proceso mediante el cual expresa que:

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

En resumen, este artículo hace mención a que debe resguardarse, durante el juicio, los derechos y garantías del debido proceso además de que los mismos deberán realizarse sin demoras injustificadas ni reposiciones inútiles, es decir, que no sean diferidas las audiencias por motivos innecesarios, un ejemplo de ello fue el diferimiento de la audiencia preliminar del coordinador nacional de Voluntad Popular Leopoldo López, audiencia programada para el 08 de mayo de 2014, la cual fue diferida por la juez 16 de Control, Adriana López, sin motivo alguno como lo así lo expreso su abogado defensor Juan Carlos Gutiérrez.

Finalmente, se hace referencia al artículo 3 de la Resolución 2014-0001 de la Sala Plena del TSJ el cual expresa que: “La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad de las causas que tengan asignadas.”

Siendo este el fundamento legal de la designación de Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos para llevar a cabo de la mejor manera posible, las causas que presenten complejidad en dichos tribunales o en los cuales existen muchas causas que no podrían ser resueltas en tiempos prudenciales por los tribunales ordinarios sino que necesitan de la intervención de jueces itinerantes para ayudar a descongestionar los tribunales penales y evitar el retardo procesal que traerá como consecuencia la justicia tardía y el preso sin condena en las cárceles del país.

En conclusión, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el Código Orgánico Procesal Penal establecen el debido proceso como una garantía que Estado otorga a las personas incursas un proceso penal y dentro de dicha garantía, el derecho que tienen de que el proceso en sí se dé dentro de los lapsos legales y no se incurra en demoras o reposiciones innecesarias que conllevan al retardo procesal.

En razón de ello, el Tribunal Supremo de Justicia resuelve a través de la Resolución 2014-0001 de la Sala Plena, la constitución de Circuitos Judiciales Penales Fronterizos en los estado fronterizos o los que tengan relevancia fronteriza y la designación de jueces penales itinerantes para que ayuden a descongestionar las causas acumuladas en dichos tribunales; lo que representa una importante decisión para combatir el retardo procesal en el sistema judicial.

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