Error en la justificación judicial.- es un tipo de error judicial que advierte en las sentencias penales. en este supuesto se presentan “determinadas incongruencia en las decisiones judiciales que muestran que se ha cometido un error lógico en el razo
Enviado por Ledesma • 8 de Junio de 2018 • 2.444 Palabras (10 Páginas) • 576 Visitas
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El error judicial, o bien se comete por un desliz inculpable o por una conducta culposa del funcionario judicial debida a su ignorancia o a su falta de atención y cuidado. Así pues, resulta inaceptable hablar de error intencional, pues éste, por su propia naturaleza, nunca se comete. El concepto de error judicial está limitado a los casos que no son susceptibles de enmendarse en el marco de los recursos procesales que las leyes adjetivas prevén,
"habida cuenta de que el legislador los ha contemplado para subsanar precisamente las deficiencias posibles dentro de un procedimiento jurisdiccional [8]. El error judicial es un error insubsanable mediante recursos ordinarios, y tiene como propósito último la reparación correspondiente por parte del Estado, sin perjuicio de la facultad de éste de repetir contra los jueces y magistrados en los casos que éstos hayan actuado con dolo o culpa grave.
Los errores judiciales que suelen suceder en nuestro sistema jurídico no sólo ocasionan perjuicio a la parte agraviada, sino también originan el reproche y desconfianza social. Pero mayor reproche existe cuando el derecho a ser indemnizado de forma satisfactoria no es reconocido por el Estado.
Considerando que el derecho a obtener una justa reparación al menos monetaria por parte del Estado en casos de error judicial, constituye un derivado del derecho humano a la dignidad, por cuanto es totalmente digno el percibir una indemnización por dicho daño, pues si bien el Estado ya no puede retroceder al pasado, al menos el responder con una justa indemnización económica apacigua en algo el perjuicio irrogado deliberadamente.
casos sobre error judicial.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3079/2013.
QUEJOSO: *********
PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO
S U M A R I O
********* DEMANDÓ EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, SOLICITANDO UNA INDEMNIZACIÓN POR LA CANTIDAD DE $**********, LA DIFUSIÓN DE LA SENTENCIA QUE SE LLEGARA A DICTAR, ASÍ COMO LOS GASTOS Y COSTAS. LA DEMANDA SE FUNDÓ EN QUE EL ACTOR ESTUVO PRESO POR MÁS DE TRES AÑOS, AL SER PROCESADO POR LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y FRAUDE PROCESAL, DE LOS CUALES FINALMENTE SE LE EXONERÓ EN SEGUNDA INSTANCIA. EL JUEZ CIVIL DICTÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA, LA CUAL FUE CONFIRMADA EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LUEGO DE UN PRIMER JUICIO DE AMPARO DONDE SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE ESTUDIARAN CIERTOS HECHOS DE SU DEMANDA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTÓ NUEVAMENTE SENTENCIA EN LA CUAL CONFIRMÓ LA ABSOLUCIÓN A LOS DEMANDADOS. EN LA DEMANDA DE AMPARO SE EXPUSIERON ARGUMENTOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE LLEVÓ A CABO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE TALES PRECEPTOS, LO CUAL ES MATERIA DE ESTE RECURSO.
www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/13030790.010-2230.doc.
INFORME Nº 42/00
CASO 11.103
PEDRO PEREDO VALDERRAMA
MÉXICO
13 DE ABRIL DE 2000
RESUMEN
1. EL 23 DE DICIEMBRE DE 1992 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (EN ADELANTE "LA COMISIÓN O "LA CIDH"), RECIBIÓ UNA DENUNCIA PRESENTADA POR EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS "FRAY FRANCISCO DE VITORIA" (EN ADELANTE "LOS PETICIONARIOS"), EN LA CUAL SE IMPUTA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (EN ADELANTE "EL ESTADO", "EL ESTADO MEXICANO", O "MÉXICO"), POR EL ASESINATO DEL CIUDADANO PEDRO PEREDO VALDERRAMA, POR LA FALTA DE INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Y POR LA CONSECUENTE IMPUNIDAD DE LOS PERPETRADORES. EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1993 SE INCORPORÓ COMO CO-PETICIONARIO EL CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL, EN ADELANTE INCLUIDO CON "LOS PETICIONARIOS"); Y EL 17 DE OCTUBRE DE 1996 HIZO LO PROPIO HUMAN RIGHTS WATCH/AMERICAS (INCLUIDO EN ADELANTE CON "LOS PETICIONARIOS"). LOS PETICIONARIOS DENUNCIAN LA VIOLACIÓN DE VARIOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (EN ADELANTE LA "CONVENCIÓN AMERICANA"): A LA VIDA (ARTÍCULO 4); A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULO 5); A LAS GARANTÍAS JUDICIALES (ARTÍCULO 8); A LA INDEMNIZACIÓN (ARTÍCULO 10); A LA IGUALDAD ANTE LA LEY (ARTÍCULO 24); Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 25).
2. LA DENUNCIA INDICA QUE PEDRO PEREDO VALDERRAMA FUE ASESINADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 1986 EN LA LOCALIDAD DE XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL DE MÉXICO, LUEGO DE HABER SIDO ATACADO POR TRES PERSONAS, QUIENES LO GOLPEARON HASTA DEJARLO INCONSCIENTE, Y QUE LUEGO LE DISPARARON A QUEMARROPA TRES VECES CUANDO SE ENCONTRABA EN EL SUELO. PEDRO PEREDO VALDERRAMA IBA ACOMPAÑADO EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS POR SUS HERMANOS ERICK Y URIEL, QUIENES DENUNCIARON ANTE LAS AUTORIDADES MEXICANAS QUE LOS HERMANOS ISRAEL ROBERTO, PEDRO HORACIO Y SERGIO AGUILAR DÍAZ FUERON LOS AUTORES MATERIALES DEL ASESINATO, LO CUAL RATIFICARON CON POSTERIORIDAD AL IDENTIFICARLOS PLENAMENTE DURANTE EL PROCESO JUDICIAL. LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (EN ADELANTE "EL MINISTERIO PÚBLICO" O "LA PGJDF") INICIÓ LA INVESTIGACIÓN (AVERIGUACIÓN PREVIA) EL 26 DE ENERO DE 1987, CON EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, Y LA REMITIÓ AL JUEZ PENAL, QUIEN A SU VEZ LIBRÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN DE LOS HERMANOS AGUILAR DÍAZ CON BASE EN LOS ELEMENTOS DE IMPUTACIÓN DISPONIBLES. LAS ÓRDENES NO SE CUMPLIERON HASTA 1996, CUANDO ISRAEL AGUILAR DÍAZ FUE APREHENDIDO EN SUIZA A RAÍZ DE UNA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DEL ESTADO MEXICANO, MIENTRAS QUE PEDRO HORACIO Y SERGIO FUERON CAPTURADOS EN MÉXICO. LA COMISIÓN DESTACÓ DURANTE EL TRÁMITE LA IMPORTANCIA DE TALES ACCIONES, QUE FUERON CUMPLIDAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA. SIN EMBARGO, A LA FECHA DE APROBACIÓN DEL PRESENTE INFORME, ISRAEL AGUILAR DÍAZ SIGUE PRIVADO DE SU LIBERTAD, AUNQUE SIN CONDENA FIRME, MIENTRAS QUE LOS OTROS DOS PRESUNTOS RESPONSABLES ESTÁN EN LIBERTAD. LOS PETICIONARIOS ALEGAN QUE LA IMPUNIDAD EN EL CASO SE DEBE A LA INFLUENCIA POLÍTICA EJERCIDA POR LA FAMILIA
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