MEDICINA LEGAL. Conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver problemas del orden penal, civil y laboral
Enviado por tolero • 6 de Agosto de 2018 • 15.843 Palabras (64 Páginas) • 583 Visitas
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3 o 4 hrs, mientras q el tronco puede retener el calor x 10 a 12 hrs.
RIGIDEZ CADAVERICA: proceso fisicoquímico de endurecimiento muscular en q intervienen factores como edad, causa de la muerte, etc. Inicia de 2 a 6 hrs después del fallecimiento, la reacción alcalina se torna acida, formación de ácido sarcolactivo y acido fosfórico; se completa en 12 hrs en una temperatura de tipo medio, el frio la acelera y el calor la retarda. Esta comienza por la nuca, cara, pies y manos y termina en el tronco, desapareciendo x término medio, 42 hrs después de su aparición.
LIVIDECES E HIPOSTASIAS CADAVERICAS: la sangre se dirige a las partes de más declive, y constituye la llamada circulación póstuma. Al acumularse en las vísceras se llaman hipostasis viscerales, cuando es en la piel son livideces cadavéricas. Estas pueden orientarnos sobre la posición q pudo haber tenido el cadáver.
POSICIONES:
a) Decúbito dorsal: nuca, hombro, región posterior del tórax, región lumbar y glútea
b) Decúbito ventral: cara, región anterior del tórax y abdomen
c) Cadáver de costado izq o derecho: se encuentran sobre el costado q se encuentre en contacto con el plano planos q la sostienen.
PUTREFACCION: conjunto de cambios químicos q sufre la materia substraida a las leyes de la vida, bajo ciertas condiciones de temperatura, humedad y aire; influyendo tmb la acción microbiana q actúa sobre la materia orgánica. Se puede acelerar o retardad dependiendo de la causa de la muerte y condiciones ambientales. La fetidez es característica así como la manda verde abdominal q se inicia en la fosa iliaca derecha 24 hrs después en climas cálidos y 48 en climas fríos.
MOMIFICACION.- Se produce en suelo arenoso, seco, temperaturas altas.
EMBALSAMIENTO.- Práctica que utiliza generalmente sustancias químicas, en especial resinas o bálsamos, y cuyo objetivo es preservar la integridad de los cadáveres, evitando su putrefacción.
CUESTIONES LEGALES.- en medicina legal es necesario precisar hasta donde sea posible la época de la muerte de un individuo.
TRABAJADORES DE LA MUERTE.- La destrucción del cadaver es continuada x insectos conocidos como fauna cadavérica. Existen varias clases y aparecen en el momento oportuno de la transformación.
ORDEN Y CARACTERES
1- 6 MESES.- aparecen insectos dípteros (moscas) q depositan sus huevos en cadáveres más o menos frescos.
6-9 MESES (DERMESTES).- aparecen coleópteros y moscas pequeñas, estos son comedores de grasa.
10-11 MESES.- aparecen moscas y coleópteros, estos trabajan en el momento de la fermentación caseosa de ciertos albuminoides y dan olor a queso podrido.
1-2 años.- aparecen moscas muy pequeñas y coleópteros.
2-3 años.- actúan los acarianos q terminan con la obra de sus predecesores y producen la desecación del cadáver, transformándolo en momia.
3 años en adelante.- apare una mosca pequeñísima y coleópteros; los cuales terminan con las ninfas y pupas dejadas x sus predecesores, no quedando del cadáver al final más q el tejido óseo.
CONSERVACION DE CADAVERES.- cuando es necesario evitar la putrefacción, se recurre a sustancias q x su alto poder antiséptico permiten la conservación de los tejidos x un tiempo más o menos largo (formol, acido fenico, sales mercuriales).
INHUMACION.- se efectuara en los cementerios autorizados y se hará siempre x orden escrita del oficial o juez del registro civil, previa presentación del certificado médico de defunción. No se puede realizar antes q transcurran 24hrs del fallecimiento salvo q medico expida certificado y exprese q es urgente x considerar q peligra la salubridad pública o si las autoridades sanitarias así lo determinan; no podrán permanecer sin inhumarse más de 48 hrs.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA
Articulo 309. PENALIDAD Y FIGURAS TÍPICAS DE PROFANACIÓN, INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DE CADÁVER.
Se aplicará prisión de tres días a tres años y multa: A quien ilegalmente o sin fin educativo, pedagógico o de investigación científica, destruya o mutile un cadáver, un feto o restos humanos; o ilegalmente los oculte o sepulte.
Ley General de Salud
Articulo 67. Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en las fosas, como mínimo:
I.- Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento, y
II.- Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.
Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos.
Cualquier exhumación antes de este plazo requiere permiso sanitario. Art. 100 fracc. VII.
ARTICULO 110.- Para que la autoridad sanitaria expida el permiso de exhumación a que se refiere la fracción VII de artículo 100 de este Reglamento, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Presentar el certificado y el acta de defunción y comprobante de inhumación, y
II.- Expresar los motivos de la exhumación (excavar un cuerpo que se encontraba enterrado) y destino final de los restos
ARTICULO 111 .- No se expedirá el permiso a que se refiere el artículo anterior, cuando la exhumación se solicite sólo para re inhumación (volver a enterrar) o incineración (la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo) posteriores, salvo casos de extrema necesidad, a juicio de la Secretaría.
En el transporte de cadáveres por ferrocarril, barco, avión o cualquier otro vehículo, se observaran las reglas siguientes:
El cuerpo se colocara dentro de una caja de zinc, plomo o fierro galvanizado, con las substancias que la autoridad sanitaria señale.
La caja, cerrada herméticamente, se colocara dentro de la otra madera, de paredes, tapa y fondo de un espesor mínimo de tres centímetros. El intersticio entre ambas calas se llenara de la sustancia que la secretaria de salud determine.
El transporte se realizara en compartimentos aislados de los que no ocupen el resto de los pasajeros.
Por cuanto
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