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TEMA 1 - MEDICINA LEGAL-

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  463 Visitas

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5.-Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto con las comprobaciones que se proponía la peritación

6.-Respuesta: son las contestaciones del perito a las preguntas que le formula el Juez o el representante del Ministerio Publico y las partes en el juicio.

LA EXPERTICIA. ART 223 C.P.P.

Es el Ministerio Publico que realiza u ordena la práctica de experticia de una persona u objeto, para descubrir o valorar un elemento de convicción, y el Fiscal del Ministerio Publico podrá señalar a los peritos los aspectos más importantes que deban ser objeto de peritación.

LOS PERITOS

Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Publico, salvo que se trate de un funcionario adscrito al órgano de investigación penal.

DICTAMEN PERICIAL

Deberá contener de manera clara el motivo por el cual se practica la descripción de la persona a objeto de peritaje, el estado en que se halle la relación detallada de los exámenes practicados los resultados obtenidos y las conclusiones del peritaje realizado.

LOS PERITOS NUEVOS

Cuando los informes seas dudosos o contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Publico lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o mas peritos nuevos de oficio o a petición de las partes para que examinen los informes o de ser el caso los amplíen o repitan.

EXHIBICION DE LAS PRUEBAS

Los documentos objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado a los testigos y los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos.

DE LA INVESTIGACION PENAL Y LAS ATRIBUCIOINES EN LA MATERIA.

Se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, el cual corresponde al Ministerio Publico ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de peritación de delitos.

ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS Y ENTES CON COMPETANCIA

Corresponde al cuerpo de investigación científica penales y criminalística y a los cuerpos policiales

1.- Definir y ejecutar el plan de investigación el descubrimiento y comprobación de un hecho punible.

2.- Informar y notificar al Ministerio Publico de forma permanente y oportuna la ejecución del plan de investigación

3.- Ejecutar oportunamente cualquier otro acto regido por el Ministerio Publico que no se encuentre en el plan de investigación científico

PROCEDIMIENTO CIENTIFICO

Los órganos en materia de investigación penal están obligados a aplicar el procedimiento científico necesario para garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas.

TEMA 4 – LOS TRANSPLANTES

LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS

Artículo 1. El objeto de la presente Ley

Es la regulación de los procedimientos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humano.

ARTICULO 3 nº14 RECEPTOR:

El ser humano en cuyo cuerpo podrá implantarse órganos, tejidos y células con fines terapéuticos.

ARTICULO 3 nº18 TRASPLANTE:

La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos o células por otros, provenientes de un ser humano.

Artículo 2. PRINCIPIOS

La presente Ley se rige por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, ética, probidad, altruismo, gratuidad, integralidad, no discriminación, no lucrativo, responsabilidad integración social y progresividad.

Artículo 12. GARANTÍAS PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Se prohíbe la utilización de personas indígenas como donantes de órganos, tejidos y células, salvo que se trate de familiares, en virtud al respeto a su cultura, cosmovisión, práctica, espiritualidad, usos y costumbres.

Artículo 15. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE

Este Sistema tiene como objetivo fundamental facilitar el monitoreo y evaluación permanente del Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células.

MAYORES DE EDAD

MENORES DE EDAD

VIVOS

MUERTOS

VIVOS

MUERTOS

Que no le produzca la muerte.

Art 27 l.s.d.t.o

Presunto donante

Art 34 padre madre y hermano

Lo autoriza el padre la madre o representante legal

Discapacidad total o parcia

Mayor de edad

Solo el padre la madre o representante legal podrán autorizar la disposición de los o.t yc para fines terapéuticos

Paciente donante cónyuges o pariente hasta el 5ºgrado de consanguinidad

Civilmente hábil

Solo para salvaguardar la vida de madre el padre hermano o descendiente

Mayor de edad

Informe medico

Compatibilidad

Escrito consentimiento

No embarazada

Protocolo

Que haya manifestado si quiere o no ser donante

Tiene

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