MEDICINA LEGAL.
Enviado por John0099 • 15 de Marzo de 2018 • 4.398 Palabras (18 Páginas) • 591 Visitas
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Clasificación……………………………………………………………..……...25
Excoriación Vital……………...……………………………………….…...25
Excoriación Post-Mortem………………………………………….………26
Importancia Médico Legal…………………………………………………..….27
Reglamentación Legal…………………………………………………………….27
Conclusión……………………………………………………………………....XXIX
Bibliografía…………………………………………………………………….....XXX
Anexos…………………………………………………………………………...XXXI
INTRODUCCION
Delito de lesiones, consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no sabía que un corte de cuchillo en un brazo podía ser mucho más difícil de cerrar en esa víctima concreta, por tratarse de un hemofílico), no habrá delito de lesiones, sino un homicidio preterintencional.
En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física.
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.
El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.
LESIONOLOGÍA O TRAUMATOLOGIA FORENSE
Es la rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los estados patológicos producidos en el cuerpo humano por efecto de la violencia ejercida sobre el mismo. El estado patológico casi siempre se traduce, anatómicamente, en un daño de la integridad corporal, ya sea en forma inmediata o mediata.
Importancia
En ella se fundamenta la Medicina Legal y Forense para valorar el daño sufrido por la víctima, determinando e identificando el tipo de lesión así como los diferentes agentes causantes de la misma, para de esta manera proceder a realizar dictámenes en clínica forense y emitir conceptos periciales
Daño
Es el perjuicio material o moral sufrido por una persona.
LESIÓN
Es todo trastorno patológico, anatómico, fisiológico o psicológico que se presenta cuando sobre el individuo se ha hecho actuar la violencia u otro agente nocivo.
Etiología
Las lesiones son producidas por diversos mecanismos nocivos o dañinos, que alteran el equilibrio o la homeostasis celular.
Concepto Médico legal de Lesión
Es un daño o alteración de los tejidos, adicionando el concepto jurídico de responsabilidad penal.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
Según La Cualidad Del Agente Vulnerante:
- Lesiones por instrumentos punzantes
- Lesiones por instrumentos cortantes
- Lesiones punzo-cortantes
- Lesiones contuso-cortantes
- Lesiones contusas
- Lesiones por proyectiles de arma de fuego
- Lesiones por explosión
Clasificación Según Su Etiología
- Lesiones por agentes físicos
- Lesiones por agentes mecánicos
- Lesiones por agentes químicos
- Lesiones por agentes biológicos
También Pueden Clasificarse en:
- Heridas por arma blanca
- Heridas por arma de fuego
- Quemaduras
- Electrocución
Según el Código Penal Venezolano
LESIONES MENOS GRAVES
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún
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