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Medicina legal.

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  804 Visitas

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* LEGISLATIVO

* ADMINISTRATIVO

* JUDICIAL

TIPOS DE EXPERIENCIA DE ACUERDO A SU FIN :

*EL PERITAJE MEDICO LEGAL LEGISLATIVO: ES AQUEL ORDENADO Y UTILIZADO POR EL LEGISLADOR, CON EL OBJETO DE REALIZAR LEYES O NORMAS BASADAS EN LOS CONOCIMIENTOS MEDICOS, DE TAL FORMA QUE SE LEGISLA

*LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL ADMINISTRATIVA: ESTE TIPO DE PERITAJE PUEDE DETERMINAR LA CONTAMINACION O ALTERACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS O MEDICAMENTOS.

*LA EXPERTICIA O PERITAJE JUDICIAL: ES LA MAS FRECUENTE Y RELEVANTE DE LAS EXPERTICIAS MEDICO LEGALES. ES EL ESTUDIO QUE BAJO JURAMENTO, EL MEDICO CON CARÁCTER DE PERTIO, INFORMA A LA MANDANTE AUTORIDAD PENAL O JUDICIAL COMPETENTE, SOBRE ASUNTOS LITIGIOSOS CON SU ESPECIAL SABER Y EXPERIENCIA.

INFORME DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL

PARTES DEL INFORME:

* PREAMBULO, EN DONDE LOS PERITOS SE IDENTIFICAN E IDENTIFICAN AL TRIBUNAL O AUTORIDAD MANDANTE, LUEGO SE DESCRIBE

* NARRATIVA, DONDE SE RELATA SOBRE LA PERSONA O COSA QUE SEA OBJETO DE LA EXPERTICIA, EN EL ESTADO O MODO EN QUE SE HALLE.

* MOTIVA RELACIONA DETALLADAMENTE LOS EXAMENES PRACTICADOS Y SUS RESULTADOS.

* CONCLUSIVA LA REALIZA EL MEDICO COMO UNA SINTESIS DE SU CIENCIA, DANDO CONCLUSIONES SOBRE LA MUERTE Y SUS CAUSAS.

EL PERITAJE EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

LOS PERITOS SERAN DESIGNADOS Y JURAMENTADOS POR EL JUEZ PREVIA PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO, SALVO QUE SE TRATE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL ORGANO DE INVESTIGACION PENAL, CASO EN EL CUAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES BASTARIA LA DESIGNACION QUE AL EFECTO REALICE SU SUPERIOR INMEDIATO.

EL PERITO EN JUICIO ORAL

EL JUICIO ORAL Y PUBLICO ES EL MOMENTO DE LA VERDAD PERICIAL, SE DA CUANDO EL PERITO EXPONE ANTE EL JUEZ LAS CAUSAS DE LAS HERIDAS DESDE EL PUNTO DE VISTA CLINICO SI EL PERITO NO INDICA LOS CARACTERES QUE INTERESAN AL JUEZ, CARECE DE VALOR MEDICO LEGAL

TEMA 3 LOS TRANSPLANTES

CONCEPTO: INSERTAR EN UN CUERPO HUMANO O DE ANIMAL UN ORGANO SANO O PARTE DE EL, PROCEDENTE DE UN INDIVIDUO DE LA MISMA O DISTINTA ESPECIE, PARA SUSTITUIR UN ORGANO ENFERMO O PARTE DE EL.

DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY

ART. 8: QUIENES MEDIEN CON PROPOSITO DE LUCRO EN LA OBTENCION DE ORGANOS O MATERIALES ANATOMICOS PARA FINES TERAPEUTICOS, SERAN CASTIGADOS CON PRESIDIO DE 4 A 8 AÑOS.

ART. 9: EL PROFESIONAL DE LA SALUD Y OTROS QUE PARTICIPEN EN LA REMOCION DE ORGANOS DE UN DONANTE, VIVO O MUERTO, A SABIENDAS DE QUE LOS MISMOS HAN SIDO O SERAN OBBJETO DE UNA TRANSACCION COMERCIAL, SERAN CASTIGADOS CON PRISION DE 4 A 8 AÑOS. IGUAL PENA CORRESPONDERA A QUIEN REALICE EL TRANSPLANTE EN ESTAS CONDICIONES.

TRANSPLANTES ENTRE SERES VIVOS

ART. 10: ESTA PROHIBIDO EL TRANSPLANTE TOTAL DE ORGANOS UNICOS O VITALES ENTRE PERSONAS VIVIENTES, O DE MIEZAS O MATERIALES ANATOMICAS, CUYA SEPARACION PUEDA CAUSAR LA MUERTE O INCAPACIDAD, TOTAL O PERMANENTE, DEL DONANTE. NO OBSTANTE PODRA REALIZARSE EL TRANSPLANTE PARCIAL DE ORGANOS UNICOS, CUANDO SU SEPARACION NO CAUSE LA MUERTE O INCAPACIDAD FISICA, TOTAL O PERMANENTE.

ART. 11: SERAN ADMITIDOS COMO DONANTE DE ORGANOS, TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS, CON FINES TERAPEUTICOS, LOS PARIENTES CONSANGUINEOS HASAT EL 5TO GRADO.

ART. 12: CUANDO SE TRATE DE TRANSPLANTES PROVENIENTES DE UN DONANTE VIVO ESTE DEBERA:

* SER MAYOR DE EDAD

* CONTAR CON UN DICTAMEN MEDICO ACTUALIZADO Y FAVORABLE SOBRE SU ESTADO DE SALUD

* TENER COMPATIBILIDAD CON EL RECEPTOR

* HABER RECIBIDO INFORMACION COMPLETA SOBRE LOS RIESGOS DE LA OPERACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE LA EXTIRPACION DEL ORGANO EN SU CASO

* HABER EXPRESADO SU VOLUNTAD POR ESCRITO, LIBRE DE COACCION FISICA O MORAL OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS IDONEOS.

ART. 14: EL ACTO DE DONACION DE ORGANOS TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS ES SIEMPRE REVOCABLE HASTA EL MOMENTO DE LA INTERVENCION QUIRURGICA.

DE LOS TRANSPLANTES DE ORGANOS, TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS RETIRADOS DE CADAVERES

ART. 15: CUANDO LOS ORGANOS, TEJIDOS, DERIVADOS, O MATERIALES ANATOMICOS HAYAN DE SER EXTRAIDOS CON FINES TERAPEUTICOS U OTROS, LA MUERTE DE LA PERSONA PODRA SER:

A) CON EL CRITERIO TRADICIONALDE MUERTE CINICA, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL MEDICO TRATANTE EN EL CERTIFICADO DE DEFUNCION.

B) CON EL CRITERIO DE MUERTE CEREBRAL.

ART. 16: LOS ORGANOS, TEJIDOS, DERIVADOS O MATERIALES ANATOMICOS PODRAN SER RETIRADOS DE CADAVERES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO CONSTE LA VOLUNTAD DADA EN VIDA POR LA PERSONA FALLECIDA, LA CUAL PREVALECERA SOBRE CUALQUIER PARECER DE LAS PERSONAS INDICADAS EN EL ART. 17

B) EN CASO DE MUERTE CLINICA, SI NO CONSTADE LA VOLUNTAD CONTRARIA DE LA PERSONA FALLECIDA, O SU DETERMINACION DE QUE SE DE A SU CADAVER UN DESTINO ESPECIFICO DISTINTO. NO

C) CUANDO NO EXISTA OPOSICION EXPRESA Y ESCRITA POR PARTE DE UN PARIENTE, CONFORME A PRELACION ESTABLECIDA EN EL ART. 17, MANIFESTADA ANTES DE TRANSCURRIDAS 3 HORAS SUBSIGUIENTES AL DIAGNOSTICO DE MUERTE CLINICA O MUERTE CEREBRAL.

ART. 17 PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SON PARIENTES:

* EL CONYUGE NO SEPARADO DE CUERPOS

* LOS ASCENDIENTES

* EL CONCUBINO(A) QUE PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE HAYA CONVIVIDO CON EL DONANTE

* LOS DESCENDIENTES

* LOS PADRES ADOPTANTES

* LOS HIJOS ADOPTIVOS

* LOS PARIENTES COLATERALES HASTA EL TERCER CONSAGUNIDAD

* LOS PARIENTES AFINES HASTA EL SEGUNDO GRADO

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