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Clases sobre Filosofia del Derecho

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  425 Visitas

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Los filósofos políticos los llamaremos los contractualistas, aquellos autores que hicieron de la hipótesis del contrato social el eje de sus pensamientos. Los autores del contrato social plantean una hipótesis sobre cómo sería la vida si no existiera el estado ya que será una vida de caos. El ser humano necesita del Estado. Estos están en contra de los monarcas. El ser humano está en un estado de naturaleza pero si cada cual uno cree tener derechos y puede hacer lo que quiere entonces se afectaría a otros. El contrato social es un pacto en el que los ciudadanos le ceden la facultad de gobernar a sus gobernantes pero manteniendo sus derechos. Es la figura central del pacto de un acuerdo de naturaleza. Para estos autores esto no ocurre en la vida real, sino de que el gobernante debe actuar siempre como si hubiera recibido este pacto así que ningún gobernante puede afectar a su estado.

El contrato social se organiza a través de tres temas. El punto de partida que es el estado de naturaleza, no hay control ni hay poder. Él punto de llegada es el estado civil o sociedad civil y el contrato social que existe como punto de llegada entre ambos.

En el estado de naturaleza encontramos diversos debates dentro de estos Ius naturalistas.

1.Si el estado de naturaleza es histórico o hipotético: en principio es una hipótesis para todos los autores pero hemos tenido situaciones que se acercan mucho a ellos.

Hobbes decía que era una hipótesis que se estaba inventando para sustentar que el estado era necesario, pero dice que hay casos en los que si había sido real como en los casos de los indígenas americanos. (Visión egocéntrica) indica Hobbes que la guerra civil es un estado de naturaleza.

Locke dice masomenos lo mismo.

Rousseau dice que es algo histórico, si existe.

2.Si el estado de naturaleza es pacífico o belicoso.

Para Hobbes el estado de naturaleza es un estado de destrucción absoluta.

Para Locke si dejamos al ser humano libre del derecho y del estado no es que será violento sino que el ser humano tiende a la acumulación infinita de bienes y que si lo dejamos librado a sus instintos habrá un choque por apropiarse de los bienes. Al no existir estado no hay alguien que decida sobre los principios de propiedad.

Para Rousseau: el estado de naturaleza era Pacífico y feliz y la situación negativa se da cuando se instaura la propiedad privada.

Segundo momento del contrato social, se quiere salir de ese estado de naturaleza. Hay discusiones sobre si el contrato es real o hipotético: tanto en Hobbes como en Locke el estado nunca existió. Locke dice que es una verdad de la razón se trata de que el gobernante debe actuar como si hubiese habido un pacto tácito. Existe un pacto de que alguien debe gobernar y este gobernante debe actuar de la mejor manera. Rousseau dice que no existe pero es el acuerdo de los ricos, es una idea racional. El Profe opina que estamos en una crisis del contrato social.

El otro debate es la modalidad del pacto o del contrato. Contenido del mismo.

El pacto de Hobbes en un solo momento se da todo, no hay un momento lo suficientemente grande para discutir que derechos vamos a sostener. Lo que se necesita es someterse a unos gobernantes para salir de ese estado de naturaleza violento. Es el teórico del pacto autoritario, e al estado como un estado de seguridad. Cesión de todos lis derechos.

El pacto de Locke hace un pacto de unión y es ahí en donde se decide que derechos cedo y con cuales se queda. El estado es liberal. Cesión de algunos derechos.

El pacto de Rousseau es un solo pacto: un pacto de unión y de sumisión. La democracia debe ser colectiva, uno no responde a un gobernante sino a todos. Uno cede su autoridad a todos no sólo a un gobernante. Cesión de todos lis derechos a todos los de la colectividad de la que formo parte.

Objeto del contrato. ¿qué cede? ¿A qué renunció?

Hobbes: a todo, menos a la vida. Puede ser autoritario, puede controlar todo porque me garantiza la vida.

Locke: transferencia parcial de derecho, yo mantengo el resto de mis derechos. Solo se cede el derecho a hacer justicia.

Rousseau: cesión de todos los derechas a la colectividad.

Estado civil, es hacia dónde vamos. El estado civil es el punto de llegada. ¿Cómo es el carácter del poder del soberano?

Hobbes: el poder es absoluto siempre y cuando me garantice la vida.

Locke: el poder es limitado.

Rousseau: es absoluto para todos, democracia.

¿Existe o no un derecho de resistencia?

Hobbes: No es resistible,para Hobbes el peor estado es la anarquía. En casos de que haya inseguridad para la vida si se puede resistir esta sería la única excepción.

Locke: si el estado no me garantiza mis derechos lo ataco y voy en contra de el.

Rousseau: cómo es un estado democrático resulta que no debe ser injusto.

Legados

El Ius naturalismo nos da como legado la idea de rebelarse contra el derecho y el poder injusto.

También nos da como legado los derechos humanos. A mediados del siglo XX se dá un resurgimiento del Ius Naturalismo.

Norberto Bobbio hace una crítica al derecho natural objetivo y al derecho natural subjetivo.

Derecho natural objetivo es el concepto de derecho, el subjetivo es los derechos humanos.

Derecho natural objetivo:

El concepto de derecho no es eficaz, el derecho eficaz lo define el carácter coactivo y esto le hace falta. Bobbio dice que el derecho natural no garantiza La Paz y la seguridad y que está desfasado.

Derecho natural subjetivo: la fundamentacion de mis derechos humanos es problemática. Dice que no hay manera de sustentar esto y su definición es muy vaga. Lis derechos humanos son muy variables y cambian con los tiempos.

Heterogeneidad: hay muchísimos derechos humanos

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