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FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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Mi punto de vista ante la postura de Hans Kelsen es que iuspositivista es todo aquel que tiene un punto de vista neutral, ante una situación jurídica, es una forma de pensamiento moral más analítico para que, teniendo datos viables y objetivos, se decida que defiende una norma jurídica y que no.

DERECHO NATURAL

El derecho natural corresponde a un conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.

A pesar de que las concepciones de cada uno de estos conceptos es muy variada, tienen una relación muy cercana en lo que respecta la interpretación de las leyes en el derecho positivo.

García Maynez define el derecho natural como ”es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo”

El jurista García Maynez nos enfoca a que el derecho natural es el ordenamiento que nace en la naturaleza humana, independientemente que exista una autoridad que rige la ley como en el derecho positivo, aquí hay una excepción y se trabaja la voluntad normativa como algo que se funda en la propia naturaleza siendo objetivo e inmutable y regido por la razón de cada persona o un conjunto de estas.

García Maynez habla acerca del los principios del derecho natural, repitiendo que se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, “al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.)”

Nos referimos a que los principios del derecho natural varían en cuanto a desarrollo de relaciones de convivencia humana y que influyen factores externos en ella, pero sin perder su objetivo, ser regido desde la naturaleza del hombre; y a pesar de que a veces las condiciones geográficas influyan, por ejemplo, el caso de las tradiciones socioculturales en diferentes puntos del país y su relevancia en cada región, a pesar de estas situaciones, se sigue rigiendo con el principio que se mencionó anteriormente.

IUSNATURALISMO: UNA CORRIENTE FILOSÓFICA

Un concepto de lo que nos referimos al iusnaturalismo es: “una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.”

Nos enfocamos claramente a que esta corriente de pensamiento se contrapone con el iuspositivismo, esta corriente, por su parte, defiende el hecho de la existencia de reglas o derechos sean fundados en la naturaleza humana sin considerar mucho el ordenamiento jurídico positivo o leyes vigentes de un estado.

Hans Kelsen hace notoria esta diferencia en el siguiente pasaje de su obra:

"La doctrina del derecho natural tiene por fundamento el dualismo del derecho natural y del derecho positivo. Con la ayuda de este dualismo cree poder resolver el eterno problema de la justicia absoluta y contestar qué es justo y qué es injusto en las mutuas relaciones de los hombres. Además, juzga posible distinguir los actos de conducta humana que son conformes a la naturaleza y los que no lo son, ya que los primeros están de alguna manera prescritos por la naturaleza y los segundos prohibidos por ella. Las reglas aplicables a la conducta de los hombres podrían así ser deducidas de la naturaleza del hombre, y en particular de su razón, de la naturaleza de la sociedad e igualmente de la naturaleza de las cosas.

Bastaría examinar cuidadosamente los hechos de la naturaleza para encontrarla solución absolutamente justa de los problemas sociales. La naturaleza reemplazaría las funciones legislativas" (D.N.p. 253; T.P. pp. 101 s.)

El jurista Kelsen estaba convencido que la conducta humana fundada en la naturaleza habría de abrirse camino en remplazar las funciones legislativas del derecho positivo, este autor corresponde al hecho de defender su postura en la que el derecho positivo no lo es todo para que el hombre se guie por la moralidad y “hacer lo que se debe hacer” sin necesidad de que una ley lo argumente. Así como hacer hincapié en que juzgar los actos a veces se basa en la naturaleza de la sociedad e igualmente en la naturaleza de las cosas.En mi punto de vista personal, esta corriente filosófica ha cumplido funciones importantes y ha asentado las bases para tener ideales de una estructura social y política bien establecida, el hecho de que las corrientes sean distintas no quiera decir que son esferas separadas en un argumento jurídico, sino, tener un panorama de lo que haya servido en cada una de las corrientes y formularse un propio concepto para definir las diferencias entre el derecho natural y positivo.

CONCLUSIÓN

Como conclusión final hago una remembranza en lo que estas corrientes filosóficas han atribuido al desarrollo sociopolítico de la sociedad en general, haciendo más comprensible el hecho de comprender las acciones y las maneras que se deben de tomar para juzgar estas acciones.

El derecho positivo y el derecho natural tienen un mismo objetivo común como ciencias que estudian las leyes, salvo por sus diferentes concepciones, son relevantes para la asimilación de conceptos jurídicos.

Estas corrientes filosóficas no se encuentran separadas una de otra, sin embargo, una se antepone a la otra haciendo fácil su asimilación por medio de ejemplos sencillos para su fácil comprensión.

Tal como lo dije en la introducción, este trabajo de investigación solo es una base de los conceptos que se tratan en la asignatura, ofreciendo investigar más a fondo en la bibliografía en la que se sugirió hacer investigación para realizarlo.

BIBLIOGRAFÍA

- García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho. 16ª ed., Porrúa, 1969 p.144.

http://es.slideshare.net/rubenradaescobar/introduccion-al-estudio-del-derecho-eduardo-garcia-maynez

- Kelsen Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, trad. Eduardo García Máynez, UNAM, México, 1979.

https://teoriageneraldelderecho122028.files.wordpress.com/2010/10/kelsen-teoria-general-de-derecho-y-del-estado.pdf

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