Ensayo sobre la tutela administrativa efectiva.
Enviado por mondoro • 26 de Enero de 2018 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 575 Visitas
...
Resulta interesantísima la reflexión que hace el autor respecto del cambio radical del enfoque del procedimiento administrativo, al cual ya no se mira –como se lo hiciera clásicamente- como mecanismo preparatorio del conflicto judicial (pensemos en las impugnaciones, el agotamiento de la vía administrativa, la habilitación de instancia, etc.), sino todo lo contrario. El abordaje del instituto no debe quedar acotado a posibilitar el control posterior de decisiones ya adoptadas, sino que se trata de condicionar a priori el modo en que se toman las resoluciones administrativas, a modo de prevención y no de remedio. Así las cosas, la relevancia que toma el procedimiento administrativo, en pos de la autonomía descripta, justifica que se lo enfrente al sistema de garantías establecido en los Tratados y Pactos constitucionalizados.
Y según el autor, lo cual comparto ansiosamente, el procedimiento administrativo debe renovarse y transformarse en dialógico, “abandonando su impronta unilateral y jerárquica”, dando paso al acto administrativo pero como el resultado de una exposición eficaz de todos los elementos en juego, del aporte de los afectados, entre otros criterios. Aunque a mi entender, tales sentidos nuevos son los horizontes que hace no mucho tiempo nuestro más Alto Tribunal está perfilando, con su ejemplo –piénsese en la resolución de casos como el de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual o el caso del Riachuelo “Mendoza y otros”- para el rol del juez en nuestro país.
La impresión tutelar que plantea el nuevo paradigma sustenta este nuevo carácter “preventivo” de la Administración, justificando a su vez la efectividad como corolario lógico.
Decía al principio que nuestra Corte Federal comenzó hace décadas a conceptualizar y profundizar a la tutela efectiva. Y digo ahora que seguramente seguirá perfilando dicho dogma y el que hoy nos congrega, a medida que se profundiza el paradigma de la dogmática de los derechos fundamentales como nuevo faro a cuya luz el hombre es el centro nuevo y sus derechos han de gravitar de forma tal que las viejas instituciones del derecho público se amolden a sus actuales planteos, sobre todo en materia de derechos económicos, sociales y culturales; y en países con democracias llamadas “neoconstitucionales” (como el nuestro). Máxime teniendo en cuenta que la Argentina cuenta con varias condenas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (vg., “Velasco Rodriguez”, “Garrido y Baigorria”, “Cárceles Mendocinas”, sólo en la provincia de Mendoza) y que es el momento para que las nuevas gestiones de gobierno administren y ejecuten teniendo en cuenta el rol de todas las fuentes del derecho administrativo, pero sobre todo de la jurisprudencia nacional.
Así, la estructura y los sujetos que dan vida a este nuevo procedimiento administrativo deben tener en cuenta, a la hora de resolver y ejecutar, que la primer o ulterior consecuencia de la violación al principio de tutela administrativa efectiva y preventiva es la responsabilidad internacional del Estado Argentino. Y que mientras nuestra república no denuncie el Pacto de San José de Costa Rica, la actividad administrativa, enmarcada y producida en los procedimientos a que hacemos referencia, seguirá eternamente condicionada por el principio angular en comentario. Como señala el autor, no podemos seguir sosteniendo un derecho administrativo que responda al anterior sistema de fuentes jurídicas que regían el Derecho Argentino, sino que estamos obligados a nuevos planteamientos en la materia, como advirtiera el maestro Gordillo en su trabajo “Derechos Humanos”, previo a la Reforma Constitucional de 1994. Con ello, la praxis estatal, a la hora de tomar una decisión en el marco de un procedimiento administrativo, deberá respetar estos planteos a la luz de su faz preventiva, conforme a un criterio sumamente restrictivo.
...