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LA GRAN ACTUACIÓN OFICIOSA DE MATERIAL PROBATORIO A CARGO DEL JUEZ DE JUZGAMIENTO Y LA VULNERACIÓN AL SISTEMA ACUSATORIO

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  388 Visitas

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El punto vital y trascendente del debate a nivel dogmático y jurisprudencial es con respecto a la aplicación de la prueba de oficio a cargo del Juez de Juzgamiento y la transgresión al Sistema Acusatorio, modelo que inspira a nuestro Nuevo Código Procesal Penal, siendo uno de los criterios que lo fundamentan la vulneración al principio de imparcialidad del Juez Penal, el cual debe de caracterizarlo dentro del modelo acusatorio adversarial, esto debido a que el Juez Penal goza de la facultad según nuestro ordenamiento procesal, de disponer la realización de diligencias o la actuación de medios probatorios, útiles y conducentes para el esclarecimiento de la verdad material del hecho delictivo, a través de la respectiva sentencia; siendo por ejemplo otros de los fundamentos la afectación al principio de igualdad procesal, la violación al derecho a la presunción de inocencia, el trastrocamiento a la autonomía del Ministerio Público, entre otros.

Con respecto a la autonomía del Ministerio Público, ésta es preconizada por nuestro ordenamiento jurídico, tanto por su Ley Orgánica en su Artículo 5° así como por nuestra Carta Magna en su Artículo 158°, siendo sus funciones el de ser titular del ejercicio de la acción penal así como el de conducir desde su inicio la investigación del delito, correspondiéndole además la carga de la prueba en el proceso penal, por lo tanto no se debe de admitir ni permitir ningún tipo de injerencia e intromisión; en el presente trabajo de investigación, sería el Juez de Juzgamiento el que interfiere al tratar de suplir las funciones del Ministerio Público cuando aplica la prueba de oficio prescrita en el Artículo 385° del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que dicho actuar atentaría contra la Autonomía del Ministerio Público, órgano encargado de la persecución del delito.

Los estudiosos con respecto a la presente materia sostienen la teoría de que si se aplica la prueba de oficio, se estaría atentando contra el sistema acusatorio que inspira al Nuevo Código Procesal Penal, siendo uno de los criterios que fundamentan la posición la vulneración al principio de imparcialidad del Juez de Juzgamiento, pues se tiene que el mismo juez en base a los medios probatorios dispuestos por su persona va a juzgar y emitir sentencia estando contaminado con anterioridad de las incidencias de la búsqueda y obtención de elementos de convicción, y por ende parcializado con alguna de las partes dentro del desarrollo del juicio oral y en consecuencia la sentencia será un reflejo de lo ocurrido en la actuación de los medios de prueba de oficio, pues desde allí el juzgador ya emitió anticipadamente un pronunciamiento sobre el fondo.

Lo reprochable de ésta decisión adoptada por parte del Juez de Juzgamiento es que, se ésta contraviniendo además el principio de división de roles que prescribe el Código Procesal Penal de 2004 y facilitando la parcialidad del Juez Penal, que debería encargarse únicamente de dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que de acuerdo a Ley deba conocer, así como resolver los incidentes que puedan sobrevenir en el curso del mismo, para no verse contaminado con situaciones como la aplicación de la prueba de oficio.

Uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna de 1993 es el de la Independencia del Juez, que se encuentra referido a su sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico, es decir, mientras que las partes centran sus interés en el conflicto, el juez tiene y debe mantener una posición neutral frente a dichos intereses, ello se vería quebrantado, según el criterio de los estudiosos del presente tema de investigación, al permitir la actuación oficiosa de material probatorio a cargo del Juez de Juzgamiento en el proceso penal.

La realidad jurídica vislumbrada en ésta breve exposición encierra un tema muy debatible y controvertido, además que necesario de investigación y urgente solución por su significado constitucional y su gran aporte al desarrollo doctrinario, legislativo y académico de la comunidad jurídica en su totalidad.

El presente proyecto de investigación surge como resultado de la polémica y discusión motivada entre los estudiosos del Derecho Procesal Penal, por la aplicación de la prueba de oficio a cargo del Juez de Juzgamiento. La polémica en cuestión está referida a la aplicación de la prueba de oficio y la vulneración al Sistema Acusatorio, modelo que propugna el Nuevo Código Procesal Penal, esto debido a que se vulnera el principio de imparcialidad del Juez Penal, se afecta el derecho a la presunción de inocencia, se trastoca el principio de igualdad procesal, entre otros.

En referencia al tema que será materia de la presente investigación, se encuentran diversos enfoques, es decir, aquellas posiciones que se encuentran en contra de la aplicación de la prueba de oficio y otras que se encuentran a favor, cada una de ellas con sus respectivos argumentos, añadiendo desde luego nuevos alcances que se vayan hallando en el trayecto de la investigación, teniendo como objetivo principal el poder encontrar la solución pretendida.

En lo referente a la justificación respecto a la realidad investigada, es de vital importancia tener en cuenta que el presente trabajo, en perspectiva de búsqueda profunda del ser y teniendo en cuenta los derechos implicados y puestos en peligro, los mismos que tienen contenido constitucional directo, pretende esclarecer dentro del derecho procesal penal la vulneración al Sistema Acusatorio que inspira al Nuevo Código Procesal Penal al aplicarse la prueba de oficio a cargo del Juez de Juzgamiento. El Código Procesal Penal de 2004 se inspira en el modelo acusatorio, adversarial y garantista, y tiene como esencia y columna vertebral el respeto a los derechos y garantías constitucionales, también es notorio que hay una gran preocupación por parte del legislador para conocer los hechos y esclarecer la verdad del hecho delictivo, de allí que surge el debate de que si se puede llegar a la verdad a costa de cualquier precio, incluso vulnerándose algunos derechos fundamentales, como son el derecho constitucional a la presunción de inocencia el cual se encuentra consagrado en el Artículo 2° inciso 24 apartado e) de nuestra Constitución Política; el derecho al debido proceso, prescrito en el Artículo 139° inciso 3 de la Constitución del Estado, inciso en el que se encuentra además el derecho a la tutela jurisdiccional, el cual implícitamente comprende lo referente a la imparcialidad del juez, y por último el indubio pro reo, contenido en el inciso 11 del Artículo antes mencionado.

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