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Procedimientos Aplicados por el Juez de Paz Comunal

Enviado por   •  5 de Octubre de 2017  •  5.682 Palabras (23 Páginas)  •  558 Visitas

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A este respecto (Vado, 2004:382) es un “procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero ajeno e imparcial que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además fórmula propuesta de solución”.

Ahora bien la conciliación, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), en su artículo 6 define la conciliación, como “Medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vista para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el juez o jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes”.

En este orden de ideas, el Juzgado Primero Superior de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (2009). sentencia Nº 1654 Expediente Nº: KP02-R-2007-0001378 del 11 de marzo de 2009, caso: María Cardona, Operadora Crepuscular C.A.

“(…) En sentencia emitida, Llegada la oportunidad de exponer los fundamentos de la homologación, este Juzgado Superior lo hace en los términos que a continuación se expresan: que uno de los medios de autocomposición procesal, es la conciliación, mediante la cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso“(…)

En opinión de los investigadores, se concibe a la conciliación como un acto o medio a través del cual las partes resuelven o evitan de manera directa un litigio, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, con el objeto de que sean las partes en conflicto las que superen sus diferencias y en consecuencia satisfagan intereses mutuos.

2.1.1 Clases de Conciliación

En cuanto a las clases de conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos. Para (Amado, 2009:81) esta puede ser de varios tipos, sin embargo en esta investigación solo se hará referencia a dos de ellas. La primera está referida a la que se realiza en el curso de un juicio, siendo esta judicial y extrajudicial y la segunda de acuerdo a la materia sobre la cual versa.

2.1.1.1 Conciliación Judicial: es aquella que se realiza dentro de un proceso judicial, se limitan a enfocar cuales son las pretensiones o exigencias planteadas en la demanda, contestación o en la reconvención, busca interpretar y aplicar la norma correcta para solucionar el conflicto.

2.1.1.2 Conciliación Extrajudicial: es mucho más flexible, genera características propias, fomenta la creatividad entre las partes, tiene bien definido su marco de acción en cuanto a la orientación que se le debe dar al conflicto, que garantiza la legalidad de los acuerdos, sin la necesidad de que sea la norma la que respalde en estos casos.

De acuerdo a la materia sobre la cual verse, la conciliación puede ser civil, mercantil, de familia, laboral, contenciosa administrativa, entre otras.

2.2 Definición de Mediación

En este sentido, se define como un sistema de negociación asistida, como una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial llamada mediador a los efectos de resolver las controversias que surjan entre ellos.

Por otro lado, (Vallejo et al, 2006:173), los citados autores explican que:

Las familias suelen caer fácilmente en situaciones belicosas, siendo sus bases la mala comunicación entre las partes, lo que dificulta poder resolver dichas situaciones, ya que no aceptan autocriticas de los participantes. Todo ello demanda la intervención de un tercero neutral, es decir un mediador.

Al respecto, (Amado, 2009:65) define que “la mediación constituye una variable del proceso de negociación, con la diferencia de que entra un tercero imparcial o mediador, el cual aplica las técnicas de negociación, lo que se traduce en una negociación asistida”.

Por otro lado, la mediación, según (Ossorio, 1999:457). “Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado, en controversia, conflicto o lucha”.

Para (Vado, 2004:381) define la mediación como:

Un procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero ajeno e imparcial que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.

En este sentido, (Peñaranda, 2010:455) describe la mediación familiar, que igualmente se puede aplicar a otros sectores de la mediación, en los siguientes términos:

La mediación familiar es un proceso de gestión del conflicto familiar que devuelve a las partes la responsabilidad de tomar sus propias decisiones familiares, a través del diálogo que precisamente facilita el mediador, quien no da propuestas, sino que simplemente, orienta y facilita ese diálogo entre las partes, para que sean éstas mismas quienes concreten sus propuestas conjuntas. La mediación familiar en si tiene aspectos educativos y transformadores que buscan demostrarle a las partes que sí pueden dialogar cuando se lo proponen, y que ésta es la forma más efectiva y eficaz de desarrollar las cuestiones familiares, buscando así el desarrollo del diálogo idóneo hacia el futuro, buscando de esta forma el bienestar familiar.

En este sentido (Ordelin, et al, 2012: 158). La define como “La posibilidad que tienen los particulares de solucionar sus conflictos por sí mismos, manteniendo el pleno control del procedimiento y por tanto su resultado”.

En este mismo orden de ideas, la mediación según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), en su artículo 6 contempla la mediación como:

Proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado.

Por otro lado, la mediación ha sido definida por el Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº1. (2011). sentencia Nº 521 Expediente Nº: 18778 del 31 de mayo de 2011, caso: Lisbeth García, Juan Vides.

“(…) La mediación no es sinónimo de conciliación.

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