SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO.
Enviado por poland6525 • 30 de Abril de 2018 • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 745 Visitas
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5.- CUMPLÍ CON EL TRAMITE DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.
Tal como consta en el Acta de Conciliación Nº 247-2011 ASOPAC, expedida por el Centro de Conciliación “Asociación Sociedad Pacífica” ASOPAC, el demandado no concurrió a las dos invitaciones que se le cursaron, por lo que dio por concluido el procedimiento de Conciliación, quedando expedita la interposición de la demanda.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO:
Amparo mi solicitud en lo dispuesto en los Artículos92, 93, 96 de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes.
IV. REPRESENTACION PROCESAL.
La representación procesal para el inicio del proceso, me corresponde en mi calidad de madre de la menor alimentista; y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que el demandado cumpla con acudir a nuestra menor hija con una pensión alimenticia; por lo que queda cumplida la exigencia del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y del artículo IV del Título Preliminar del Código procesal Civil, concordado con el artículo 561 Inciso 2º del Código Procesal Civil.
Cabe mencionar que la demandante tiene estado civil de divorciada en España, sin embargo por causas de fuerza mayor no he realizado el exequátur, lo cual es de pleno conocimiento del demandado.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a 8,00000 nuevos soles mensuales.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código Procesal Civil, éste proceso se debe tramitar en la Vía Sumarísima.- Asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por el artículo3º de la Ley Nº 28439, la competencia corresponde al Juez de Paz Letrado.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes:
1- El mérito del Acta de Nacimiento de nuestra menor hija NELLY ALVAREZ QUINTANA, expedida por el Registro nacional de Identidad y estado Civil RENIEC, que acredita el vínculo filial entre el demandado y nuestra menor hija.
2.- El mérito del Certificado de Movimiento Migratorio Nº 14814/2011/IN1601 emitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que acredita que el demandado se encuentra en excelentes capacidad económica.
3.- El mérito de Ocho Boletas de Ventas de diversas Farmacias y Boticas, por concepto de compra de productor lácteos, pañales y medicamentos, que acreditan que es la demandante quien viene sufragando los gastos de la menor alimentista.
Dos Boletas de Venta Nº 013491, y 013413 de la Botica R & M,
Cuatro Boletas de Venta Nº 0272386, 0269473, 0255018, 0249674, de InkaFarma.
Una Boleta de Venta Nº 0068881 de la cadena de Boticas Arcángel, y Una Boleta de Venta Nº 273091 de Boticas Minerva.
4.- El mérito de SieteBoletas de Venta de la Clínica Maison de Santé Nº 0020240, 077603, 079350, 085118, 0022385, 085125, 085119, el Recibo Nº 024765, así como Vouchers, recetario de medicinas y ordenes de entrega de medicinas y materiales quirúrgicos, que acreditan los gastos efectuados por la accionante, por el embarazo, parto y alimentos de la menor alimentista.
5.- El mérito de Tres Recibos por Servicios ProfesionalesMédico quirúrgicos Nº 96685, 96686, 96572 de la Clínica Maison de Santé.que acreditan los gastos efectuados por la accionante, por los mismos conceptos señalados en el punto anterior .
6.- El mérito de la Carta emitida por la Clínica Maison de Santé, de fecha 04 de junio del 2011, por concepto de reintegro luego de haber contratado los servicios de un parto normal a uno por cesárea.
7.- El mérito del reintegro por Cesárea de la Clínica Maison de Santé, Programa Madre & Niño, con el que acredito que la demandante ha tenido que pagar la suma de 1,300 nuevos soles, por concepto de reintegro luego de haber contratado los servicios de un parto normal a uno por cesárea.
8.- El mérito de la Constancia emitida por la Clínica Maison de Santé, de fecha 27 de mayo del 2011, con el que acredito que acredito que me encuentro afiliada al Programa Madre Niño, en el Plan A, según contrato, con atención médico hospitalaria, y con el que pruebo además lo pagos realizados por la accionante.
9.- El mérito de la Liquidación de Gastos emitida por la Clínica Maison de Santé, que demuestran los gastos pre y post natal efectuados por la accionante.
10.- El mérito de la Declaración Jurada emitida por la Doctora Heidi Noelia Caffo Aguilar, del servicio de Ginecología y Obstetricia de la Clínica Maison de Santé, Sede Este-Surco, que ha sido mi médico tratante, que acredita que el demandado reconoció ser el autor de la gestación de la menor alimentista.
11.- El mérito de informe emitido por el Colegio de Ingenieros de Lima, a través su página Web, Consulta de Datos, que acredita que el demandado es de Profesión Ingeniero.
12.- El mérito de informe emitido por la SUNAT, a través su página Web, Consulta RUC, que acredita que el demandado es el representante legal, Gerente, de su empresa SANITAS S.A.C
13.- El mérito del Acta de Conciliación Nº 247-2011 ASOPAC, expedida por el Centro de Conciliación “Asociación Sociedad Pacífica” ASOPAC, que acredita que se concluyó el proceso de conciliación extrajudicial.
14.- El mérito de la Declaración de Parte del Demandado, conforme al Pliego Interrogatorio que adjunto.
VIII.- ANEXOS:
Tasa judicial.
DNI de la recurrente.
Partida de nacimiento dela menor NELLY ALVAREZ QUINTANA
Acta de Nacimiento de nuestra menor hija NELLY ALVAREZ QUINTANA
Sobre cerrado con Pliego de Preguntas.
POR TANTO:
A usted señor Juez. solicito se sirva admitir la presente demanda , tramitarla conforme a su naturaleza , y en su oportunidad
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