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SEÑOR JUEZ DE DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA:

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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acordamos que si el demandado no cumplía con el pago de las 3 cuotas que se indican en el cronograma a que he hecho referencia en el punto anterior, de manera automática se daba por vencido el plazo del pago de las armadas y deberá asumir su responsabilidad por el incumplimiento del pago total señalado en los acuerdos precedentes por tanto RICHARD GIANCARLO VILLACREZ ESPINOZA podrá ejecutar la presente acta en la vía judicial por el monto total de S/.6000.00 (Seis mil y 00/100 Soles) materia de pretensión en un plazo de 5 días, obligación que no ha cumplido por lo cual me veo obligado a recurrir a esta demanda a fin que en vía de ejecución se disponga que el demandado desocupe el predio caso contrario se proceda a su. Ejecución.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El Artículo 22 del Decreto Supremo 014-2008-JUS establece que “El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes.

En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo. El Acta de Conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución. De esta manera, ante el incumplimiento del demandado de un acuerdo conciliatorio, procede la ejecución del acta en el proceso único de ejecución.

1. Art. 1219 del C.C.

Norma que nos faculta el empleo de las medidas legales a fin de procurar aquello que nos es debido por nuestro deudor.

2. Art. 1667 del C.C.

En virtud del cual tenemos legitimidad para interponer la presente demanda.

3. Art. 688 inc 3 del C.P.C. en virtud del cual se puede promover proceso de ejecución en virtud a un titulo ejecutivo y en el presente caso en virtud al acta de conciliación extrajudicial con acuerdo total.

4. Art. 18 de la Ley 26872. Dispositivo en virtud del cual el acta de conciliación extrajudicial con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución y que la vía a seguirse es la del Proceso Único de Ejecución.

VÍA PROCEDIMENTAL:

Proceso único de ejecución.

MONTO DEL PETITORIO:

El monto de la deuda es de asciende a la suma de S/. 6,000.00 es decir 14.8 URP, por lo cual su Despacho es competente para conocer la presente causa.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.

1 El merito de la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial

. .

IX.- ANEXOS:

1-A.- Certificado de INSCRICIPCION RENIEC donde

Consta el domicilio del Demandado y demás datos

1-B.- Acta de Conciliación

1-C.- Copia del DNI del Demandandante

1-D.- Cedulas de Notificacion

1-E.- Arancel Judicial

1-F.- Certificado de Habilidad emitido por CAL

POR LO EXPUESTO:

.A Ud. pedimos admitir nuestra demanda, y oportunamente declararla fundada, con expresa condena de costas y costos.

PRIMER OTROSI. Otorgo las facultades de ley para que el Abogado que suscribe la presente pueda revisar el expediente las veces que sea necesario y recabar las copias y anexos pertinentes.

SEGUNDO OTROSI. Adjunto arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y dos cédulas de notificación.

____________________________________

RICHARD GIANCARLO VILLACREZ ESPINOZA

DNI: 44073687

LIMA 02 DE JUNIO

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