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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA TERCER JUZGADO UNIPERSONAL

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  14.708 Palabras (59 Páginas)  •  412 Visitas

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- Calificación Jurídico Penal: Los hechos se encuentran tipificados en el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 205°, concordante con el inciso 03 del articulo 206° del Código Penal.

- Pretensión Penal y Civil: La Fiscalía solicita se imponga a los acusados, dos años de pena privativa de libertad así como el pago de quince mil nuevos soles por concepto de reparación civil.

SEXTO.- BIEN JURÍDICO Y COMPORTAMIENTO TÍPICO:

- Bien Jurídico: Se protege la propiedad, pero en forma concreta la funcionalidad del bien, su integridad material así como su valor en el mercado, se atenta contra el valor económico de la cosa, extinguiéndolo o disminuyéndolo.

- Sujeto Activo: El agente delictivo puede ser cualquier persona excluyendo al propietario.

- Sujeto Pasivo: Todo aquel que ejerza el titulo dominical sobre determinado bien (mueble o inmueble), a quien la ley lo reconoce como propietario.

- Comportamiento Típico: La conducta punible consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien. Se puede realizar tanto por acción como por omisión impropia y en el caso concreto se incoa como agravante que la acción fue ejecutada con violencia y amenaza contra la agraviada.

SÉPTIMO.-EVALUACIÓN DE LOS EXTREMOS ACTUADOS Y PROBADOS:

- En principio, toda decisión judicial debe responder a la exigencia del principio de motivación, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas responde a un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y al mismo tiempo es un derecho constitucional de los justiciables, precisando en decisión vinculante que “...La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa (...) Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. En materia penal, el derecho en referencia garantiza que la decisión expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la resolución de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez penal corresponde resolver...”. Fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente No. 1230-2002- HC/TC (Caso César Tineo Cabrera).

- Como prueba de cargo, la agraviada, CANDELARIA CHOQUEPIUNTA QUISPE señaló enjuicio, que adquirió su stand D-15 desde el año 2000, el mismo que no tiene paredes y se encuentra descampado y desde ese año hasta la fecha de los hechos estuvo de manera permanente en su stand; tenía una inquilina de nombre Melba, que vendía verduras, pero antes del día 15 de diciembre del 2011, su inquilina se retiró porque se cayó la ramada que había en su puesto, la misma que era de esteras y palos; su vecino abrió una zanja y se inclinó toda la ramada, por lo que optó por arreglarla y para ello contrató a maestros que trabajaron cinco días, escarbando las zanjas, para poder plantar los fierros y las canastillas, pues iba a colocar cuatro columnas para techar su stand con calamina, siendo que los maestros escarbaron las zanjas y plantaron los fierros y las canastillas para las columnas.

El día de los hechos se encontraba en su puesto y como había quedado material estaba juntándolo, pero en eso vinieron el señor Ángel y el señor Pedro con su hijo, dijeron hay que cortar esos fierros; el señor Ángel vino con su extensión y Pedro Apaza vino con su esmeril y al frente de su puesto, conectaron la luz, también vinieron sus señoras y la sujetaron; el señor Ángel cortó y el joven Darwin agarró los fierros de arriba; en eso ella se zafó y salió fuera y allí nuevamente la agarraron, en tanto que Pedro continuo cortando con ayuda de su hijo. La sujetaron de ambos brazos, la señora Benita y la esposa del señor Ángel, la señora Florencia; no podía hacer nada, no la dejaron moverse; había otros señores más que los ayudaban, pero ella no los conocía; la sujetaron fuerte e incluso la insultaron de todo, diciéndole que era una put.., que le habían regalado el puesto y que aquel era de la Asociación, etc.

El señor Pedro y el señor Angel la amenazaron con un esmeril, con cortarle los pies, hubo mucha gente que decía que no le hagan ese daño, que vaya a la Comisaria, había gente que gritaba y les recriminaba el por qué le hacían ese daño, que no le corten el fierro, había público y sus compañeros pero fue su hija la que la hizo soltar; entonces fue a la Comisaría donde demoró como media hora o 40 minutos, pero cuando regresó, ya las cuatro canastillas estaban botadas en el suelo.

Su stand es de 24 m2, de 6 por 4 y en los contornos todos han construido e incluso el señor Angel, construyó su casa y su cuñado también, en los stand han construido tres y cuatros pisos y actualmente viven allí y luego de lo sucedido, de su lado, pasando 3 puestos, han construido hasta tercer piso donde tienen sus gradas interiormente y el señor Ángel lo autorizó. Para levantar las canastillas no se tiene que tener autorización de la directiva, porque muchos han construido asi; ella no pidió autorización y cuando sucedieron los hechos, no había asamblea porque hubo problemas por cuanto se metió el señor Ángel y cada uno mejoraba su puesto a su manera, no había a quien pedir permiso.

Las columnas de su stand estaban con cimiento, pero no habían vaciado y después de los hechos, levantó nuevos machones, porque los fierros se oxidaron y tuvo que venderlos porque estaban pedazos.

- Corroborando lo depuesto por la agraviada, ELIZABETH MARIA DE LA CRUZ MAZA, sostuvo en el plenario, que trabaja en el mercado Feria Popular FEPA y en uno de sus puestos es vecina del stand de la agraviada, pues su stand se ubica a tres metros del puesto de Candelaria Choquepiunta Quispe, frente a su puesto.

El día de los hechos estuvo trabajando en su puesto con sus hijas y trabajadores, porque se dedica a la venta de pollos al por mayor y menor y fue entonces cuando vino el señor

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