.SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:
Enviado por Kate • 4 de Julio de 2018 • 1.960 Palabras (8 Páginas) • 503 Visitas
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2.4. RESPECTO AL PAGO DE LAS UTILIDADES -
En cuanto a este extremo el demandante señala que se le adeuda el pago de utilidades, correspondientes al Ejercicio del 2005 al 2014, el cual asciende a la suma de S/. 24,203.90.-
Ahora bien, conforme a la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los Ejercicios 2005 al 2014, se verifica que los montos por renta neta que consigna el demandante en su escrito de demanda no son reales, pues obedecen a cifras que distan mucho de la realidad y con las cuales evidentemente estamos en desacuerdo.
En efecto, si bien es cierto que el derecho a la participación de utilidades por parte de los trabajadores, es un derecho reconocido constitucionalmente, conforme lo prevé el artículo 29 de la Constitución Política del Perú de 1993; no menos cierto, es que estos deben ajustarse a los Estados Financieros del empleador, que han sido declarados a la administración tributaria y que se sustentan en un acervo documental contable.
En ese contexto, a fin de acreditar el monto real por concepto de utilidades, que le pudiese corresponder al demandante, adjunto al presente escrito estamos alcanzando CUADRO RESUMEN DE UTILIDADES desde el año 2005 al 2014, en cuya parte final de cada ejercicio hemos ingresado al demandante, con el propósito que la Judicatura verifique los porcentajes, remuneraciones, además de los días real y efectivamente laborados por el actor.
Consecuentemente, luego de verificadas las cifras reales, se colige que al demandante le correspondería por UTILIDADES, la suma S/. 4,684.90.-
- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.-
Nuestra petición de declarar INFUNDADA la demanda se sustenta en los siguientes fundamentos de derecho:
3.1. Constitución Política del Estado 1993 artículo 29
3.2. Ley Nro. 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo.
3.3. En lo relacionado al pago de los beneficios propios de la relación laboral alegada por el actor, esta solo resulta exigible para el caso de la empresa recurrente por periodo comprendido entre el 01.06.2005 al 31.08.2014; por lo que, deben tenerse presentes las normas legales que regulan el ejercicio de tales derechos, como la Ley Nro. 25139 y su Reglamento, norma que regula lo concerniente al Pago de Gratificaciones, indicando que para que esta pretensión tenga sustento legal, es necesario que se cumplan ciertas condiciones.
4. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
4.1 DOCUMENTOS.
4.1.1 El mérito de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de los Ejercicios 2005 al 2014, correspondiente a las co-demandadas.
Dicha instrumental tiene la finalidad de acreditar que las cifras que viene consignando el actor, al momento de liquidar sus utilidades, son erróneas y por lo tanto, no corresponde amparar la pretensión esbozada por el demandante.
4.1.2 El mérito del CUADRO RESUMEN DE UTILIDADES desde el año 2005 al 2014,.
Este documento tiene por finalidad demostrar que conforme se verifica de los porcentajes, remuneraciones, días real y efectivamente laborados por el actor; no corresponde bajo ninguna forma, que adeudamos por concepto de Utilidades la suma solicitada en autos.
- ANEXOS.- Que cumplimos con acompañar los siguientes documentos:
- Anexo 1.a.- Copia del D.N.I. de nuestro Representante Legal, Sr. LUIS ARNALDO MARQUEZ FLORES.
- Anexo 1.b.- Vigencia de Poder de nuestro Representante Legal, Sr. LUIS ARNALDO MARQUEZ FLORES.
- Anexo 1c.- Copia del RUC de nuestra empresa.
- Anexo 1.d.- Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de los Ejercicios 2005 al 2014.
- Anexo 1.e.- CUADRO RESUMEN DE UTILIDADES desde el año 2005 al 2014.
- Anexo 1.j.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez, pedimos se sirva tener presente lo expuesto, proveyendo con sujeción Ley.
PRIMER OTROSI DECIMOS.- Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 300º del Código Procesal Civil, FORMULAMOS OPOSICION respecto de las EXHIBICIONES solicitadas por el demandante en sus Medios Probatorios, a mérito de las siguientes consideraciones:
- El actor solicita la Exhibición de los siguientes documentos:
- Declaración Anual del Impuesto a la Renta presentada a SUNAT, de los años 2005 al 2014.
- De los Balances Contables de los años 2005 al 2014.
- De los Libros de Planillas de las dos co-demandadas del 01/01/2005 al 31/12/2014
- De las Liquidaciones de Utilidades de los años 2005 al 2014.
- Ahora bien, se debe tener en cuenta que en el ámbito laboral el Decreto Supremo No. 001-98-TR establece que los empleadores están obligados a conservar las planillas, boletas de pago y constancias correspondientes hasta 05 años después de efectuado el pago, a excepción de las planillas de remuneraciones que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
En concordancia con lo anterior, el artículo 5 del Decreto Ley 25988 - Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de la Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, establece que las empresas, cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, están obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un período que no excederá de cinco (05) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o el cierre de las planillas de pago, según sea el caso. Por tanto, pasado el plazo de cinco (05) años, las empresas pueden disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción
- Consecuentemente, a tenor de los dispositivos legales antes mencionados, cumplimos con hacer de conocimiento del Juzgado que nos encontramos obligados a exhibir los documentos solicitados desde el año 2005 al 2010,
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