EL DERECHO A LA NO AUTO INCRIMINACION EN EL ORDENAMIENTO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETRUJILLO
Enviado por poland6525 • 15 de Octubre de 2018 • 24.418 Palabras (98 Páginas) • 489 Visitas
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Es por ello que la investigación se sustenta ante la gran necesidad de criterio y lógica por parte de los operadores jurídicos para interpretar la norma logrando así evitar falencias y vulneraciones de los derechos de la persona al momento de expedir sentencia al procesado, como también desterrar la concepción inquisitiva del pensamiento de los jueces que hasta la actualidad mantienen.
IV.- FUNDAMENTACION TEORICA
- ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
- Juristas Extranjeros opinan sobre el derecho a la no autoincriminación:
- Como precisa CARROCCA PÉREZ (1997) “la utilización de actos de prueba o de investigación que se originan en violación del derecho de garantía a la no autoincriminación deviene en prueba ilícita o “prueba prohibida”, es decir que no puede ser incorporada al proceso[1].
Resaltando que el valor de la prueba es la búsqueda de la verdad por lo que en la investigación policial han condicionado fuertemente la obtención de la prueba en una práctica institucionalizada del uso de violencia- física o psicológica contra una persona para obtener su declaración, lesionando los derechos fundamentales como la legalidad procesal.
- COLAUTTI (1995), Sostiene que la garantía de no autoincriminación ha quedado reducida ya que la autoincriminación carece de validez en sede penal, sólo cuando es producto de la coacción que abarca los aspectos físicos y psíquicos[2].Siendo así que en nuestra realidad es todo lo contrario ya que la mayoría de declaraciones de los acusados son obtenidas a través de medios ilícitos los cuales están son valoradas en el juzgamiento.
- CAFFERATA NORES, sostiene que ”… tampoco se podrá utilizar como indicio de culpabilidad el hecho de que el imputado se abstenga de declarar, o que al hacerlo mienta, o el modo en que se ejerza su defensa”[3]
- STEPHENJ FIELD- Juez Estadounidenseprecisa quelaauto incriminación “no es más que la crueldad esencial e inherente de obligar a un hombre a exponer su propia culpabilidad”,siendo una forma de reconocer culpabilidad sobre la base de una imputación incoada.[4]
- El filósofo LUCIO SÉNECA, rechaza la idea de que con la tortura se podía obtener la verdad, afirmando: "ETIAM INNOCENTES COGIT MENTIRI” - el dolor hasta a los inocentes obliga a mentir.
El filósofo, especifica el maltrato físico al cual se le expone al imputado para obtener una declaración incriminatoria, no teniendo en cuenta el maltrato psicológico el cual es amplio y complejo ya que esta encaminado a desvalorizar, producir daño psíquico siendo que la policía o el fiscal que tratan de obtener declaración del imputado muchas veces se vale para ello de insultos, acusaciones, amenazas, gritos, manipulaciones llegando estos muchas veces a declararse culpables del delito que se le imputa.[5]
- Revista Jurídica
Precisaremos algunos aspectos resaltantes de la Revista de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.
- El articulo 376 inc.1 prescribe según el cual si el acusado se rehúsa a declarar se procederá a la lectura de”…sus anteriores declaraciones prestadas ante el fiscal”; también es cierto que, frente a dicho supuesto, no se debería oralizar sus declaraciones previas, porque ello vulneraria el Principio Contradictorio y el Derecho a no declarar contra sí mismo recogidos en los arts. I2 y IX.2 del Título Preliminar del CPP.
“Las declaraciones del imputado vertidas con anterioridad al juzgamiento por el imputado y que, en estricto, no sean una confesión, no podrán servir de elemento probatorio fundacional de una sentencia condenatoria, correspondiendo al representante de la sociedad probar su imputación con los medios de prueba actuados durante el juicio oral y no con la versión que espera le sea proporcionada por el propio encausado.”[6]
- Acuerdo Plenario
El primer acuerdo plenario de los Jueces de Juzgamiento de la ciudad de Trujillo, celebrado el 22 de mayo de 2009, en los ambientes de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, se acordó, como segundo punto de la agenda, que …“No deben leerse las declaraciones previas del imputado (entiéndase acusado) cuando este se ha acogido a guardar silencio, debido a que ello representa una manifiesta vulneración al derecho a la no autoincriminación”… reconocido como garantía procesalen el numeral 2 del art. IX del título preliminar del NCPP, que ostenta prevalencia sobre la norma procesal contenida en el artículo 376º, numeral 1 del citado código, que deviene en inaplicable de conformidad con lo señalado en el artículo X del referido Título Preliminar. ”[7]
- BASES TEORICAS
- Marco normativo
Es de vital importancia para la vigencia de un Estado Democrático de Derecho el respeto a las garantías constitucionales del proceso penal, las cuales han sido consagradas en la Constitución Política del Estado y compatibilizado con el Derecho Internacional a través de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en el Perú. En ese sentido, la Constitución ha establecido límites al ejercicio del poder punitivo estatal definiendo reglas mínimas de un debido proceso penal las cuales son de observancia obligatoria para los operadores jurídicos.
Dentro del marco de vigencia de las reglas mínimas de un proceso penal; tenemos el derecho a no incriminarse y el derecho a no declarar, los cuales en la actualidad, tienen reconocimiento normativo en múltiplos instrumentos de derecho internacional Público que están incorporados y forman parte del plexo constitucional. Entre las instituciones procesales el derecho a la no autoincriminación aparece con una vinculación estrecha a los principios y derechos reconocidos en el ámbito de la protección de los derechos humanos, pues se exige que preste su declaración voluntariamente, en presencia de su abogado y con conocimiento de sus derechos, por lo que, al ser obtenida implica asegurar el respeto al derecho a la no incriminación (nadie será obligado a declarar en su contra).
La libertad y espontaneidad de la declaración constituyen elementos esenciales para su actuación y posterior valoración.
- Marco Supranacional
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Este instrumento internacional es conocido
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