Sentencia juicio ejecutivo mercantil Juzgado de Paz
Enviado por Ninoka • 22 de Abril de 2018 • 5.808 Palabras (24 Páginas) • 561 Visitas
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LEGITIMACION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
La legitimación de las partes constituye un presupuesto procesal que puede estudiarse de oficio en cualquier fase del juicio, pues para que se pueda pronunciar sentencia en favor del actor, debe existir legitimación ad causam sobre el derecho substancial, es decir que se tenga la titularidad del derecho controvertido , a fin de que exista una verdadera relación procesal entre los interesados
- - - así, la legitimación de las partes quedo acreditada toda vez que el artículo 1056 del código de comercio en vigor dispone: “ todo el que conforme a la ley este en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio”. Por lo tanto, la legitimación del C. MARIO N N , en su carácter de actor, ha quedado plenamente acreditada, toda vez que en el documento base de la acción, consta que EL C. HORACIO N N , se obligó a pagar el título de crédito materia de juicio que nos ocupa, a favor de LIC. MARIO N N , en razón a que el demandado con fecha 17 de Septiembre del año 2013, suscribió ul titulo de crédito denominado pagare, el cual es la bse de la acción cambiaria Directa que se promueve, y en ese documento antes referido se encuentra el endoso en propiedad de la parte actora el cual obra en el citado documento base de la acción en su parte posterior de fecha 9 nueve de Enero del 2014, endoso en propiedad que cumple con los requisitos establecidos en la ley general de títulos y operaciones de crédito, mismo que establece: “ el endoso debe constar en el titulo relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: 1.- el nombre del endosatario; II.- la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- la clase de endoso; IV.- el lugar y la fecha, “. Lo anterior es así toda vez que en el título de crédito consta el endoso hecho a favor de el endosatario en propiedad, así como el nombre del endosatario, la firma del endosante, la clase de endoso, el lugar y la fecha, cumpliendo de esta manera con los requisitos impuestos por los artículos 23,26, 29, 33 y 34 de la ley general de títulos y operaciones de crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - Ahora bien, al respecto, debemos precisar que la legitimación en la causa (activa o pasiva) se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada por la ley para satisfacerlo, atento a ello, y toda vez que en el caso que nos ocupa, el derecho que se ejerce, corresponde a quien lo hace valer, tal y como se advierte del título de crédito que constituye el documento base de la acción, es de concluirse, que se encuentra acreditada la legitimación activa de la actora en el presente juicio y la legitimación pasiva de la demandada, sin que ello signifique la procedencia de la acción. Tiene aplicación la siguiente jurisprudencia sustentada por los tribunales colegiados d circuito, publicada en el seminario judicial de la federación y su gaceta, en julio de 2008, novena época, visible en la pagina 1600, del tomo XXVIII, que a la letra dice: - - - - -
LEGITIMACION EN LA CAUSA. SOLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Debe distinguirse la legitimación en el proceso, de la legitimación en la causa. La primera es un presupuesto del procedimiento que se refiere o a la capacidad para comparecer al juicio, para cual se requiere que el compareciente este en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o a la representación de quien comparece a nombre de otro. En este sentido, siendo la legitimación ad procesum un presupuesto procesal, puede examinarse en cualquier momento del juicio, pues si el actor carece de capacidad para comparecer a el o no justifica ser el representante legal del demandante, seria ociosa la continuación de un proceso seguido por quien no puede apersonarse en el mismo. En cambio, la legitimación en la causa, no es un presupuesto procesal, sino una condición para obtener sentencia favorable. En efecto, esta consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor esta la ley, en consecuencia, el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde. Como se ve, la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por tanto, lógicamente solo puede analizarse en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva.
TERCERO.- el artículo 1391, fracción IV, del código de comercio, establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución como son: los títulos de crédito”. Por otra parte el artículo 167 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, señala que “la acción cambiaria procede contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente si firma el demandado” disposición que también es aplicable al pagare, de conformidad con el artículo 174 del ordenamiento legal antes invocado, bajo esta tesitura, es procedente el ejercicio de la acción, de acuerdo con los artículos 151 y 174, último párrafo del mismo cuerpo de leyes, esto en atención a que el primero de los numerales establece que “la acción cambiaria directa se deduce contra el aceptante o sus avalistas.” Por su parte el segundo de los artículos refiere en el último párrafo, que “El suscriptor del pagare se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes.” Ahora bien, de constancias procesales se advierte que la el endosatario en propiedad en su carácter de actor, ejercito en la vía ejecutiva mercantil, la acción cambiaria directa, en contra de HORACIO N N en su carácter de deudor principal, de quien demando entre otras prestaciones; A) El pago de $ 2, 180.00 (Dos mil ciento ochenta pesos 00/100 m.n.), por concepto de suerte principal de título de crédito denominado pagare, base de la presente acción cambiaria directa B) El pago de los intereses moratorios que resulten a razón de 10% Mensual de los intereses vencidos y que se sigan generando hasta que tenga verficativo el pago total del adeudo. C) El pago de los Gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, desde su juicio hasta su total y definitiva culminación.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- CUARTO.- El artículo 1194 del código de comercio, señala, “el que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones”. Del precepto aludido se infieren las cargas procesales que deben asumir los contendientes.
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