INTRODUCCION AL DERECHO I TEMA: PERSONA
Enviado por Stella • 6 de Diciembre de 2017 • 3.907 Palabras (16 Páginas) • 590 Visitas
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- Capacidad
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Estado civil
- Nacionalidad
Y los de la persona moral son los siguientes:
- Capacidad
- Razón social o denominación
- Domicilio
- Patrimonio
- Nacionalidad
1.5.1. Capacidad
La capacidad es la otorgación de derechos desde el momento en que el ser humano es concebido y cuando se cumple la mayoría de edad es cuando ya tiene capacidad de ejercer sus derechos y contraer obligación dentro de esta capacidad existen dos tipos de capacidad: la primera es la jurídica y la segunda la de actuar.
1.5.1.1. Capacidad de goce
Se le da el nombre de capacidad jurídica o de goce al poder que tiene el ser humano para tener derechos y contraer obligaciones este tipo de capacidad lo tiene todo ser humano, por el simple hecho de serlo sin tomar en cuenta su edad, nacionalidad, sexo, siendo un poco confusa con la definición de personalidad que más antes ya mencione, esta capacidad se le otorga al momento de nacer y se le ve su fin con la muerte. También se define como la aptitud otorgada al momento de ser concebido y que nace con ellos sin perderse solo por el motivo de la muerte
1.5.1.2 Capacidad de ejercicio
La capacidad de actuar o de ejercicio es la aptitud del individuo para poder llevar a cabo actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones, no todas las personas tiene la aptitud de la capacidad de ejercicio en las cuales son las siguientes: la minoría de edad, la locura, el condenado penalmente, quien sea drogadicto o alcohólico, aquel sordomudo que no pueda darse entender por medio de escritura o lenguaje de señas, pero estos pueden ejercer sus derechos y obligaciones gracias a sus representantes legales . La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años cuando el ser humano ya puede disponer libremente de su persona y de sus bienes.
1.5.2. Nombre
El nombre es la entonación verbal o escrita de la persona, el cual lo va a identificar y distinguir de las demás personas. Se obtiene a través de un nombre propio y apellidos correspondientes, el cual libremente lo asigna la persona quien declara el nacimiento, y en cuanto a los apellidos serán el del padre y el de la madre, o solo los de la persona que lo está llevando a cabo. El apellido o nombre de la familia constituye una parte esencial para el nombre de la persona.
Existe una ley que reglamenta la manera de usar los apellidos que se clasifica de esta manera: los hijos legítimos toman únicamente el apellido de su padre, esta regla fue impuesta por costumbre, los nacidos de dos personas que no han contraído matrimonio pero que posteriormente lo harán pueden llevar el apellido de sus padres; el hijo natural utilizara el apellido de quien lo reconoce, puede ser ambos padres o solo uno; el hijo adoptado tiene como derecho usar el apellido del adoptante; los niños recién nacidos llevaran el apellido que se les imponga en el momento que se levanta su acta de nacimiento.
Cuando se registra a un niño, del cual no se sabe quiénes son sus padres, el Juez del Registro Civil asigna el nombre y apellidos de la persona. La persona es libre de decidir si agregar a su apellido de soltero o soltera el apellido de su cónyuge o concubino, ya que no puede ser obligado u obligada porque si fuese así este no tendrá ningún efecto legal, en caso de que la mujer casada decidiera usar el apellido de su conyugue lo podrá conservar en caso de viudez, pero en el caso de divorcio este desaparece.
La persona física tiene el derecho de decidir qué nombre usar, puede ser uno o todos sus nombres, sin que por ello varíe su identidad y con esto se opone a que otra persona lo use sin derecho. Al desempeñar realmente la función del nombre, este queda protegido también para el seudónimo, en caso de que alguna persona esté interesada en demostrar que tal situación le causa algún perjuicio tiene que presentar pruebas; En vida la persona tiene el derecho de controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de un nombre y así se continua la acción, procede la modificación para el cambio de su nombre con que está inscrito en el Registro Civil. Se procede la enmienda del nombre, que puede ser por estos dos casos: por rectificación del acta, que es cuando se cometió algún error en la atribución de los apellidos y por aclaración, que es cuando en el acta hay errores ortográficos en el apellido o nombre de la persona. Al hacer el cambio de nombre la persona no se libera de las obligaciones y responsabilidades que haya adquirido antes de hacer la modificación de su nombre.
El objetivo del nombre es la identificación de la persona, por lo cual al hacer un cambio o modificación puede traer problemas graves y consecuencias que la ley castiga a quien comete estos hechos.
1.5.2.1. Sobrenombre
El sobre nombre, también llamado alias o apodo, es la entonación que le da una persona con el fin de ridiculizar el nombre verdadero de la persona.
1.5.3 Domicilio
El domicilio es el lugar se establece la persona, cuando se reside por más de seis meses se le considera como su domicilio, en el caso de que la persona no quiera que se le registre como su domicilio en el lugar nuevo donde está viviendo debe aclarar ante la autoridad municipal de su antiguo domicilio y nueva residencia y así no perder su primer domicilio. El concepto de domicilio está integrado por dos elementos: la residencia, es decir el lugar donde se encuentra establecido y el propósito o intención de establecerse en dicho lugar. Es un hecho jurídico con mucha importancia en las relaciones de la persona, ya que con este arreglo se determina la competencia judicial, la competencia de los Oficiales del Registro Civil, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, el lugar para hacer las notificaciones judiciales, etcétera. La doctrina jurídica llama al domicilio, sede jurídica de la persona, el cual atribuye los siguientes caracteres: fijeza, obligatoriedad y unidad. El domicilio es una semejanza al nombre, pues este es un derecho, pero también una obligación. Es un delito cuando la persona oculta
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