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Introducción y Derecho de la persona

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  342 Visitas

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- Tipos de emancipación

* Por concesión paterna, en escritura pública o mediante comparecencia ante el encargado del Registro Civil debiendo el menor prestar su consentimiento ante el notario o juez.

* Por concesión judicial, el menor con 16 años se dirige al juez solicitando la emancipación si está sometido a patria potestad, o el beneficio del mayor de edad si está sometido a tutela.

* Por matrimonio.

* Por vida independiente con independencia económica con el consentimiento de los padres.

Este último es revocable mientras que los otros son irrevocables.

El menor emancipado hasta no que llegue al mayor de edad no podrá tomar dinero a préstamo, pero sí prestar dinero o recibir el préstamo de otros bienes distintos al dinero; tampoco podrá enajenar o gravar bienes e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de los padres. Para el supuesto de emancipar por matrimonio, el Código Civil establece una regla especial: para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor que sean comunes basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos, si también es menor se necesitará además el de los padres de uno y otro. Fuera de estos aspectos, el menor emancipado puede regir su persona como mayor.

· La incapacitación y la prodigalidad

- La incapacitación

Significa privar de capacidad de obrar pero no jurídica a una persona. Solo el juez tras el correspondiente proceso y mediante sentencia puede declarar incapaz a una persona, siempre que se den las causas establecidas en el art. 200, que son las enfermedades o deficiencias preexistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela a que haya que quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará en su caso sobre la necesidad de internamiento. La sentencia no impedirá que sobrevenidas nuevas circunstancias puedan solicitarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar la incapacitación ya establecida.

- La prodigalidad

Es una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada. No constituye una causa de incapacitación.

El pródigo no es un incapacitado ni se encuentra a tutela, sino a curatela respecto de los actos de carácter patrimonial que se determine en la correspondiente sentencia, por tanto, no se ve privado de la capacidad de obrar, ni actúa a través del curador, sino que solo tiene que contar con la asistencia de éste para realizar aquellos actos determinados en la sentencia que válidamente no puede realizarlos por sí mismos.

La declaración de prodigalidad solo puede ser solicitada por el cónyuge ascendiente o descendiente que perciban cantidades económicas del presunto pródigo o se encuentre en situación de reclamársela y los representantes legales de cualquiera de ellos. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador.

II. IV. Las personas jurídicas

Las personas jurídicas son entidades a las que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad, o que es lo mismo capacidad de obrar para que puedan actuar en el tráfico jurídico. Establece el art. 35 párrafo 1, que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

· Las asociaciones es un conjunto de tres o más personas unidas para la consecución de un fin general y no lucrativo. Las sociedades son un subtipo de asociación si bien su fin es particular y persiguen un lucro a repartir.

· Las corporaciones son las asociaciones creadas por la ley, como las universidades o los colegios profesionales.

· Las fundaciones son un conjunto de bienes adscriptos a un fin de interés general.

II. V. La representación

Las personas normalmente se desenvuelven por sí mismas en el tráfico jurídico realizando actos o negocios que consideran de su interés de forma directa, pero no es influente en la práctica que la actuación personal sea imposible o desaconsejable, y es necesario buscar una tercera persona que desarrolle esta actividad sustituyéndole, estas personas que gestionan y resuelven los asuntos de los demás se denominan representantes.

· Las clases de representación

- Voluntaria o convencional: la representación en este caso encuentra su origen en la voluntad del interesado que concede a otro autorización para actuar en su esfera personal.

- Legal: el origen de este tipo de representación se encuentra en la ley, que en protección de los incapaces hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo.

La funcionalidad de ambos tipos de representantes es la misma, actúan en nombre del representado de tal forma que los terceros contratantes sepan que el representante no queda vinculado con ellos, sino que se limita a actuar por otra persona que es el representado. En estos casos el representante actúa en nombre ajeno, quedan vinculados por tanto el tercero y el representado, y los derechos y obligaciones nacidos del acto ingresan directamente en el patrimonio del representado tal y como si hubiera intervenido personalmente en el mismo. A consecuencia de esta directa y automática vinculación entre representado y representante, la representación se llama directa. En contraposición, existe la representación indirecta cuando el representante queda personalmente obligado con el tercero, la asunción de efectos por representado se caracteriza ahora no por la eficacia directa de la actuación representativa, sino por la obligación de comunicar los efectos del contrato que recae sobre el representante, y la obligación de asumirlos que recae sobre el representado, en este caso el representante actúa en nombre propio.

· El poder o la legitimación del representante

Para que el representante

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