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CASOS PRÁCTICOS TEMA: PERSONA JURÍDICA

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  547 Visitas

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Artículo 10º. Obligaciones de los socios Honorarios: Son obligaciones de las socios Honorarios:1) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Socios y a las demás reuniones a las que sean citadas. 2) Contribuir al desarrollo de los objetivos de LA FUNDACIÓN, a su sostenibilidad y a su solidez. 3) Cumplir los Estatutos y los reglamentos de LA FUNDACIÓN, así como las disposiciones que sean expedidas tanto por el Consejo de Fundadoras, por la Asamblea de Socias como por la Junta Directiva.

Artículo 11⁰. Perdida de la Calidad de Socia: La calidad o los derechos de las Socias Honorarias, Adherentes, Senior o Institucionales se pierden por renuncia, por muerte o por voluntad de la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.Parágrafo Primero: Las Socias Fundadoras podrán perder los derechos pero nunca la calidad de Fundadoras.

Capítulo III: Dirección, Administración y Control

Artículo 12º. De los órganos de dirección, administración y control: LA FUNDACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control: 1) Consejo de Fundadoras; 2) Asamblea de Socias; 3) Junta Directiva; 4) Dirección Ejecutiva y 5) Revisoría Fiscal.

Artículo 13º. Del Consejo de Fundadoras: El Consejo de Fundadoras será el máximo órgano de dirección de LA FUNDACIÓN.

Artículo 14º. Conformación del Consejo de Fundadoras: El Consejo de Fundadoras estará compuesto por Socias Fundadoras y Socias Senior, sin que el número total exceda de quince (15). Del Consejo de Fundadoras no podrán ser Socias las personas jurídicas.

Parágrafo Primero: La calidad de Socias del Consejo de Fundadoras se perderá por muerte o por renuncia expresa.

Parágrafo Segundo: Durante los Primeros 20 años de LA FUNDACIÓN en ningún caso el número de Socias Senior podrá ser mayor que el número de Socias Fundadoras.

Artículo 15º. Reuniones del Consejo de Fundadoras: Las reuniones del Consejo de Fundadoras serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dentro de los Primeros tres (3) meses de cada año, en la fecha en que lo convoque la Presidenta del Consejo de Fundadoras: El Consejo se reunirá a la hora y en el lugar designado para cada reunión en la citación. La citación al Consejo deberá ser enviada a la dirección catastral o electrónica registrada, de cada una de las Socias miembros del Consejo con diez (10) días hábiles de anticipación.

Artículo 16º. Decisiones del Consejo de Fundadoras: Las decisiones del consejo de Fundadoras se tomarán por la mitad más uno de los votos de las Socias Activas asistentes.

Parágrafo Primero: Mientras viva y así lo desee, la Presidenta del Consejo de Fundadoras será Isabel Londoño Polo, promotora y creadora de esta institución quien podrá ejercer el cargo o delegarlo a quien ella determine.

Artículo 17º. Asamblea de Socias: La conforman todas las Socias Fundadoras, Honorarias, Adherentes, Senior e institucionales.

Artículo 18º. De las funciones y atribuciones de la Asamblea de Socias: Son funciones de la Asamblea de Socias: 1) Velar por el cumplimiento de los objetivos de LA FUNDACIÓN y orientar sus actividades. 2) Elegir Revisor(a) Fiscal y fijarle sus honorarios. 3) Elegir cinco (5) Socias para que hagan parte de la Junta Directiva. 4) Las demás funciones que le asigne el Consejo de Fundadoras.

sona ajena a la misma.

Artículo 19º. De la Junta Directiva: LA FUNDACIÓN tendrá una Junta Directiva compuesta por la Presidenta del Consejo de Fundadoras, 5 Socias Activas que hagan parte del Consejo de Fundadoras, 5 Socias que hagan parte de la Asamblea de Socias, y dos (2) personas invitadas para un total de trece (13) miembros.

Artículo 21º. Del Libro de Actas: De las deliberaciones y decisiones del Consejo de Fundadoras, de la Asamblea de Socias y de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro de Actas registrado. Las Actas serán firmadas por las respectivas Presidenta y Secretaria.

Artículo 22º. De la Directora Ejecutiva: La Directora Ejecutiva es la Representante Legal de LA FUNDACIÓN, por lo tanto la representará judicial y extrajudicialmente y podrá obligarla de conformidad con los presentes estatutos y reglamentos. La Directora Ejecutiva podrá delegar la representación judicial y extrajudicial cuando lo considere conveniente para beneficio de LA FUNDACIÓN, dentro del marco de que para el efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo 23º. Del (la) Revisor(a) Fiscal: LA FUNDACIÓN tendrá un(a) Revisor(a) Fiscal elegido(a) por la Asamblea para períodos de un año. El(la) revisor(a) Fiscal Podrá ser reelegido(a) de período en período y removido(a) en cualquier momento. Sus funciones son las que para tal cargo señala la ley y en especial las indicadas respecto a los(as) Revisores(as) Fiscales de sociedades por acciones, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de LA FUNDACIÓN. El(la) revisor(a) Fiscal tendrá un(a) suplente quien lo(a) reemplazará en sus faltas absolutas o temporales.Parágrafo Primero: E l(la) revisor(a) Fiscal deberá asistir a las reuniones de la Asamblea de Socias.

Capítulo IV: Capítulos Locales

Artículo 24º. De su creación y funcionamiento: LA FUNDACIÓN podrá establecer capítulos en las ciudades del país o en el exterior, previa aprobación por la Junta Directiva y su respectiva ratificación por el Consejo de Fundadoras, de las razones que justifiquen su creación. Una vez decretada por la Junta Directiva la creación de un capítulo local y aprobada por el Consejo de Fundadoras, la Junta Directiva deberá proceder a reglamentar su respectivo sistema de administración y funcionamiento.

Capítulo V: Disolución Y Liquidación

Artículo 25º. De la disolución y liquidación: LA FUNDACIÓN podrá disolverse y liquidarse por las siguientes causales: 1) Por imposibilidad para desarrollar su objeto: 2) Por decisión del Consejo de Fundadoras; 3) Por cualquiera de las causales contempladas en la Ley.

Artículo 26º. De la liquidación: En la misma reunión en que se decrete la disolución, el Consejo de Fundadoras fijará el procedimiento para la liquidación del patrimonio de LA FUNDACIÓN.

Artículo 27º. De la liquidadora: La Junta Directiva designará, previa recomendación de la Presidente de la misma, dos liquidadoras, una principal y su suplente, quien actuará en las faltas absolutas o temporales de la principal.

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