Teoria del caso. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Enviado por Antonio • 15 de Marzo de 2018 • 10.216 Palabras (41 Páginas) • 558 Visitas
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El juicio oral requiere fundamentalmente que el modo de expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no reniega en forma absoluta de la escritura, aunque en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él.
En México a partir de las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las Fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la Fracción VII del Artículo 115 y la Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, se da la implementación del Procedimiento Acusatorio con tendencia Adversarial y por ende toma importancia la teoría del caso ya que es de este procedimiento donde se toman sus raíces y bases.[3]
Actualmente en el estado de Hidalgo aun no se ha implementado el juicio oral por lo que de esto resulta en el desconocimiento del mismo tanto para los justiciables, abogados postulantes y autoridades judiciales.
CONCEPTO
Es así como se puede decir que el proceso penal acusatorio y oral con tendencia adversarial, además de ser un marco para la solución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de un delito, aquel en donde le juez no puede proceder de oficio, ni comprender a otras personas; por el contrario, requiere que el ministerio publico ejerza la acción penal y lleve su pretensión de sanción al órgano jurisdiccional tanto en la formulación de acusación como en la imputación.
La necesidad de una acusación se fundamenta en evitar la contaminación del Juez con los datos del proceso, y para asegurar su imparcialidad, que sea una de las partes, como interesada en obtener una respuesta al conflicto penal, quien postule, argumente y acredite el por qué el Estado debe castigar al imputado.
Frente a ello, que sea acusatorio el proceso significa que la carga de probar la responsabilidad del procesado, más allá de una duda razonable, está en cabeza del acusador. Esto denota, ni más ni menos, que el sistema acusatorio esta soportado sobre la base de la presunción de inocencia. Por ello, en el proceso penal acusatorio, al menos desde el punto de vista del marco teórico-probatorio, el procesado comienza ganando la lid pro judicial. El ministerio público es algo así como el retador en el cuadrilátero judicial.
Tomemos etimológicamente el concepto de Teoría del Caso y desglosémoslo, así: La palabra teoría, tiene significancia respecto a: conocimiento especulativo. O, también, serie de leyes que sirven para relacionar determinado orden de fenómenos; de teoría se deriva el término teorema, que significa: proposición que afirma una verdad demostrable. El vocablo caso, significa: lance, ocasión o coyuntura. Casualidad, acaso. Especie o asunto real o hipotético que se propone para consultar a alguno y pedirle su dictamen. Por lo visto, son varios los significantes y significados que ostenta el vocablo: caso. Recomponiendo los dos vocablos, se nos establece el concepto: Teoría del Caso, que en buen tenor de definición, podría significar, en forma simple, por demás: Ley que sirve para resolver un asunto real o hipotético, dentro de una causa judicial.
En este sentido Thomas Kuhn nos dice que la adoptacion de un nuevo paradigma a la hora de entender el sistema de justicia penal, debemos primeramente de tener un marco de explicación del porque la necesidad de contar con actores mas dinámicos en el proceso penal, como por ejemplo las partes y de herramientas forenses, tales como: La Teoría del Caso, las estrategias de litigación oral, entre otras.
Este nuevo paradigma del sistema de justicia penal debe reemplazar al anterior, que es propio de una época donde se entendió el proceso penal, como mero instrumento de aplicación de sanciones por parte del estado a través de la persona del juez.
Para entender a la teoría del caso debemos saber primeramente que es dicha teoría por lo que a continuación se enlistan diversas definiciones respecto de que es la teoría del caso:
La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.[4]
Los autores Olga Fernández Casarez y Germán Guillen López en su libro Teoría del caso en el sistema penal acusatorio[5] hacen referencia a lo siguiente:
…”También podemos entenderla como aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos.
..”Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guión de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas”…
La “Teoría del Caso” en realidad es una técnica de litigación que permite planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente.[6]
Por su parte, Christian Salas Beteta manifiesta que es “el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.[7]
De los conceptos antes citados podemos entonces llegar a una definición propia y simplificada que permita tanto al justiciable, a los abogados postulantes y a la autoridad llega a una mejor comprensión de la teoría del caso.
De forma mas concreta y simple el Licenciado ARTURO LEÓN DE LA VEGA magistrado del H. tribunal superior de justicia en el estado de Oaxaca define a la teoría del caso como:
“La herramienta más importante para plantear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente al argumento de conclusión”.
La
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