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PRINCIPIO DE COSA JUZGADA “NON BIS IN IDEM”

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  10.547 Palabras (43 Páginas)  •  457 Visitas

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ART. 27 CONSTITUCIONAL.

- LOS RECURSOS NATURALES SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

Al Estado, le corresponde autorizar la explotación de Recursos Naturales a los particulares, quienes deberán PAGAR DERECHOS por esa autorización. Por lo tanto esos Derechos son contribuciones.

Con la Reforma energética se prohibió concesionar en Hidrocarburos y energía eléctrica. Las autorizaciones se llaman ASIGNACIONES.

En la práctica las concesiones y autorizaciones son lo mismo. La cuestión es que las Asignaciones sí están permitidas según la Ley de Hidrocarburos. El pago de derechos está regulado en el Reglamento de Hidrocarburos.

- MANTOS Y CUENCAS ACUÍFERAS: son propiedad de la Nación. La autoridad competente es la SEMARNAT que tiene un órgano desconcentrado[2] para realizar estas funciones que es la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA regulada por la LEY DE AGUAS NACIONALES, se encarga del COBRO DE DERECHOS para:

- el uso de los mantos acuíferos: descargar residuos en los mantos acuíferos. Se requiere la autorización + una propia planta de tratamiento de agua. (Pe. Mi empresa echa sus desechos al río Atoyac)

- extracción del Agua: de los pozos, se mide por metros cúbicos (los pozos tienen medidor). Se requiere un TÍTULO DE CONCESIÓN ante la Comisión Nal. Del Agua con un límite anual. Un pozo clandestino paga de 300 mil pesos a un millón por multa.

El COBRO DE DERECHOS es de manera trimestral, lo puede hacer porque posee las facultades de Autoridad Fiscal Federal:

- comprobación: inspeccionar quién hace pozos clandestinos (foto satelital, coordenadas)

- liquidación: determinar un crédito fiscal

- económico-coactivas: embargos por el SAT.

ART. 28 CONSTITUCIONAL

- PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES.

Ante la Ley tributaria pueden existir 3 escenarios:

- SUJETO OBLIGADO: al pago de contribuciones (actividades gravadas)

- SUJETO EXENTO: la misma ley establece que en determinado caso o actividad no están obligados a pagar determinada contribución. (actividades exentas)

- SUJETO/ACTIVIDAD NO PREVISTAS EN LEY: el legislador lo pasó por alto (actividades no previstas en ley)

[pic 2]

→LA EXENCIÓN: no es una forma de extinguir la obligación fiscal, implica que la obligación NUNCA NACIÓ, es decir que es una figura que exime el nacimiento de la obligación fiscal. [pic 3]

- La Regla General es que la Exención NO está prohibida siempre y cuando sea a título general (ley, decreto) atendiendo al Principio de equidad (31 IV Const.) , lo que sí está prohibido es la exención a título particular (no se sabe a quién exentan)

El art 28 Constitucional que establece la prohibición de exención de contribuciones forma parte del Derecho simbólico (nunca se aplica, solo es para asustar). PE. a BMW les exentaron impuesto sobre vehículos pero no se hizo nada.

- Siempre que hay programas de “Descuentos” o “Regularización” se aplican a todo menos a las contribuciones (Pe. tal vez me quitan la multa, pago con facilidades pero a fuerza debo pagar la contribución). Sin embargo, sí se ha dado el caso en el que si una persona tenía que pagar el 100% de la contribución, después de 5 años les permitían pagar únicamente el 20%, “Se premian a los morosos”.

DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS.

CONDONACIÓN

EXENCIÓN

Sí soy sujeto obligado pero por “prudencia” o “misericordia jurídica” la autoridad retira el monto.

No soy sujeto obligado

Sí se grava la Actividad y se causa contribución

Nunca se grava la actividad ni nace la obligación

Lo establece la Autoridad.

Lo establece la Ley.

SUJETO OBLIGADO A TASA CERO

EXENCIÓN

Sí está gravada la actividad pero la obligación es el pago de “cero”.

No hay obligación de pagar nada.

Tiene derechos (Pe. solicitar la devolución o compensación del IVA Acreditable) y obligaciones como contribuyente (declarar mensualmente su pago de tasa cero)

No tiene derechos ni obligaciones como contribuyente.

(Pe. al vender una casa-habitación)

ART. 31 IV CONSTITUCIONAL

EL PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA.

Es el límite más importante en relación con la Obligación de la Autoridad al momento de establecer la contribución.

- Está conformado por 5 principios que dan origen a un principio mayor “el principio de justicia tributaria”. Dichos principios son:

- P. DE GENERALIDAD (para todos)

- P. DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (es distinto a la legalidad del Art. 16 Const.)

- P. DE PROPORCIONALIDAD: que la contribución sea adecuada a la actividad del contribuyente y sus ingresos.

- P. DEL DESTINO AL GASTO PÚBLICO.

- P. DE EQUIDAD.

- JUSTICIA TRIBUTARIA. Establece obligaciones:

- Al LEGISLADOR, para que al crear leyes tributarias considere como límite los principios anteriores.

- A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (P. Ejecutivo): para que en sus resoluciones respete estos principios-

- A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL (órgano de control): para que al resolver controversias verifique que las resoluciones y la ley cumplan con este principio. Hasta esta instancia es que será efectivo el Principio de justicia tributaria. [3]

A continuación, hablaremos

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