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NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  4.011 Palabras (17 Páginas)  •  377 Visitas

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Ahora bien, en un análisis axiológico, admite que resulta innelegable que el rango d la seguridad es inferior al de otro valores jurídicos, tales como la justicia que a no dudarlo viene a ser el más elevado de toda la escala estimativa jurídica.

Sin embargo, se puede considerar que en los procesos culminados con fraude, no se resquebraja la seguridad jurídica que brinda la cosa juzgada, ya que ésta sería irregular por haber sido obtenida con medio ilícitos. O sea, una sentencia obtenida fuera de las garantías constitucionales, jamás puede adquirir la inmutabilidad de la cosa juzgada, lo que permitiría su revisión.

En otros términos no puede haber cosa juzgada cuando para obtener fallo se sometieron los derechos y garantías que las normas fundamentales conceden a los justiciables, por consiguiente si se obtiene una sentencia judicial fruto de un proceso viciado sustancialmente, resulta imposible considerar que en tal decisión exista aplicación del derecho, lo que lleva a inferir que el fallo será injusto pues trasgredirá el fundamento del estado de derecho, quebrando el principio de seguridad jurídica. Justificar lo contrario implicaría contravenir el orden jurídico preestablecido y propiciar la inseguridad jurídica.

No a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino solo aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba. No puede involucrarse el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada cuando no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial.

En ese mismo sentido se dice que no toda sentencia tendrá eficacia de cosa juzgada, sino tan solo aquellas que coronan un proceso válido en todos sus aspectos. De igual modo, la cosa juzgada obtiene el carácter de inmutable únicamente en la medida en que la sentencia haya sido emitida dentro de un proceso serio, imparcial y que haya respetado el principio de igualdad para las partes.

Con todo lo dicho, puedo concluir que el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se constituye en un proceso autónomo (distinto al que dio lugar a la sentencia que se cuestiona) cuyo propósito es solicitar la revisión de la decisión final que adquirió la autoridad de cosa juzgada y del proceso en que se emitió por presentarse un supuesto fraude.

Si bien el proceso nulificante es uno nuevo distinto de aquel en el que se expidió la sentencia cuestionada, ello no obsta a que por su naturaleza sea accesorio de este último. Es decir, si bien se trata de un proceso autónomo, ello no impide reconocer su esencia de medio impugnatorio, o sea que por su naturaleza es específicamente un remedio procesal.

- CARACTERÍSTICAS

Esta institución procesal, como proceso autónomo, posee elementos característicos, los cuales han sido delimitados, incluso jurisprudencialmente:

- Excepcional

Sólo es posible ejercerla a través de las causales enunciadas expresamente y de manera taxativa por el ordenamiento procesal, las que no podrán ser interpretadas extensivamente o integradas analógicamente.

- Residual

No puede ser usado si existen mecanismos internos y ordinarios que puedan subsanar el vicio consecuencia de la comisión del fraude. Será imprescindible haber agotado previamente todos los mecanismos de impugnación previstos en un proceso o en su defecto, demostrar no haber estado en aptitud de usarlos.

- Extraordinario

Solo podrá intentarse cuando la decisión judicial haya sido obtenida sobre la base de un engaño o una simulación que agravie a tal punto la justicia que mantener la cosa juzgada sería un absurdo. En caso de duda en torno a la presencia o no del fraude, el juzgador deberá pronunciarse en sentido contrario a la pretensión de anulación.

- De extensión limitada

Declarada fundada la demanda, ésta solamente debe alcanzar a los actos viciados de fraude, manteniéndose la validez de los demás.

- Impide la revisión del fondo de la controversia

No implica la revaloración de la prueba actuada en el proceso primigenio, solo se contrae a determinar si el proceso cuestionado se ha seguido con fraude o colusión que signifique afectación al debido proceso.

- Requiere la concurrencia de una de las causales con la afectación al debido proceso

No es suficiente que exista el fraude o la colusión, sino que además ello implique una afectación al derecho a un debido proceso.

- CAUSALES PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

El sustento de una nueva revisión de una sentencia firme que ha pasado a tener la autoridad de cosa juzgada es el fraude procesal, el que puede presentarse en cualquier tipo de proceso.

Se trata de una conducta procesal dolosa destinada a obtener una decisión jurisdiccional en apariencia legal, pero que en realidad encierra un provecho ilícito. Existe fraude procesal en cuando media toda conducta activa u omisiva, unilateral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio, o de auxiliares que produce el apartamiento dañoso de un tramo del proceso o del proceso todo, de los fines asignados. Esta finalidad dolosa implica una violación al principio de la buena fe procesal.

La trascendencia del fraude se eleva cuando se esconde bajo una sentencia con autoridad de cosa juzgada, pues la dota de una apariencia de legalidad oponible, inclusive a terceros, situación que no se presenta fuera del proceso. Esto es que el fraude en el proceso es mucho más grave que el fraude en los actos jurídicos sustantivos porque se utiliza al órgano jurisdiccional como sujeto activo del acto ilícito.

Existe una corriente doctrinaria según la cual el tema central no es que haya presentado un supuesto de fraude, sino que exista lo que denomina entuerto o agravio, esto es, cualquier circunstancia que redunde en que la sentencia final no refleje fielmente la verdadera voluntad del ordenamiento para el caso concreto. En esta corriente se acepta como causal de revisión no solo el fraude procesal, sino también las situaciones de caso fortuito y fuerza mayor, lo cual no es recogido por nuestra codificación.

Anteriormente nuestro código procesal civil consideraba cuatro causales para solicitar

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