EL INCIDENTE DE NULIDAD
Enviado por klimbo3445 • 15 de Octubre de 2017 • 3.832 Palabras (16 Páginas) • 656 Visitas
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Sirve de sustento al argumento anteriormente expuesto las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
En la especie, bastará con analizar la diligencia de emplazamiento practicada por el Actuario Notificador, para advertir que dicha diligencia se practico en contravención a lo dispuesto por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, ya que omitió en la tan citada diligencia, corroborar que en el domicilio donde la practicó, habitaba, trabajaba o tenía su domicilio la parte demandada. Al respecto resulta aplicable la tesis de Jurisprudencia que en su rubro dice:
“EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES AQUEL EN EL CUAL EL ACTUARIO SOLAMENTE SE CERCIORA DE QUE EL LUGAR EN QUEACTÚA ES LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LANOTIFICACIÓN, PERO NO DE QUE AHÍ HABITE, TRABAJE O TENGA SUDOMICILIO LA PERSONA A LA QUE SE LE ORDENO NOTIFICAR”
Además, para la procedencia de la acción que aquí se intenta invocamos a la siguiente Tesis:
Época: Novena Época
Registro: 190497
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Enero de 2001
Materia(s): Laboral
Tesis: XII.1o.7 L
Página: 1753
NOTIFICACIONES, IMPUGNACIÓN DE LAS, EN EJECUCIÓN DE LAUDO.
Las notificaciones en materia laboral se encuentran reglamentadas de manera específica en el título catorce, capítulo VII, de la Ley Federal del Trabajo, y tienen su forma específica de impugnación a través del incidente de nulidad de notificaciones, por lo que en esas condiciones debe estimarse que las notificaciones efectuadas durante el trámite de la ejecución de un laudo no pueden ser impugnadas a través del diverso recurso de revisión previsto en el artículo 849 del citado ordenamiento legal, en virtud de que el recurso de revisión que contempla dicho numeral sólo es procedente en contra de los actos de ejecución del laudo, dentro de los cuales no se encuentran comprendidas las notificaciones, aun cuando se hubieren practicado durante ese procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 31/2000. César Augusto Zatarain Luna y otra. 8 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán.
SEGUNDO.- AL FUNCIONARIO DE LA JUNTA DESIGNADO PARA PRACTICAR LA EJECUCION (ACTUARIO).
Artículo 951.- En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:
- Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley;
Insistiendo en que la supuesta acta de notificación tiene defectos propios por no haberse practicado conforme a las formalidades esenciales de procedimiento que la Ley establece.
- Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;
- El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;
- El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;
- Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y
- El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
1) Que tal y como consta en autos del Juicio que hasta ahora desconozco oficialmente no existen elementos de convicción que evidencien que la Diligencia de requerimiento y ejecución de pago se practicó en la forma señalada por la Ley, es decir, que se haya entendido con el que suscribe, quien de acuerdo con el acta No. 73,162, volumen 2177 ante Notario Público Lic. Bernardo González Courtade, ANEXO NUMERO UNO de este escrito tiene la representación de MODATEX, S.A. DE C.V. el que se ofrece en Copia Certificada y Simple para su cotejo y posterior devolución
Haciendo mención también que en ningún momento se corrió traslado del acta de ejecución a ninguna persona en la Empresa y mucho menos al que suscribe, quien legalmente es el único autorizado para recibirlas a nombre de mi representada.
2) Con relación a la fracción VI el Actuario embargó la cuenta que MODATEX, S.A. de C.V. tiene en BANORTE, con el número 0235003198, misma que fué intervenida de manera ilegal por esta Junta Laboral mediante oficio S/N Exp. 1237/2012 de fecha 23 de Abril de 2014, que se adjunta al presente como ANEXO NUMERO DOS de este escrito, sin embargo, dicho embargo no se realizó atendiendo a lo que prevé la Ley en los siguientes numerales:
Artículo 954.- El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.
Artículo 959.- El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos.
Violación que se actualizó porque la diligencia no se entendió con el suscrito ya que nunca se levantó acta alguna o se me requirió por el pago o señalamiento de bienes, ni se me requirió por la exhibición de los documentos que señala el diverso numeral 959, SIENDO EL CASO DE QUE LA CUENTA EMBARGADA ESTABA DESTINADA PARA EL PAGO DE LA NOMINA SEMANAL, afectando así a los siguientes trabajadores:
NUM.
NOMBRE
No. SEGURO SOCIAL
1
ALMENDAREZ RAMIREZ
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