FORMATO DE INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO EN EMPLAZAMIENTO.
Enviado por Ninoka • 14 de Septiembre de 2018 • 6.647 Palabras (27 Páginas) • 1.428 Visitas
...
3.- La Suscrita ************************ no soy ni jamás he sido patrona del personal de vigilancia de la Caseta del Acceso al FRACCIONAMIENTO ****************** y mucho menos de personas inciertas ya que dicha diligencia adolece de descripción alguna o señalamiento con el cual se pueda precisar quien o quienes fueron los vigilantes que atendieron a la Notificadora adscrita al Juzgado ************* de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan Estado de México, ni tampoco trabaja vigilante alguno en mi domicilio ubicado en /////////////////.
4.- Sé que el personal de vigilancia que operó la caseta de vigilancia de acceso al FRACCIONAMIENTO ************** el veintisiete de noviembre del dos mil nueve pertenece a la empresa ______________________ con domicilio en _________________________, lo que se acreditará con el informe que rinda la Administración del Fraccionamiento Hacienda de las Palmas respecto del nombre y domicilio de la empresa con la cual dicha Administración celebró contrato de prestación de servicios así como con la copia de dicho contrato.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto a Su Señoría que no puedo presentar el original del Contrato de Prestación de Servicios, porque los Titulares del mismo es la Administración del Fraccionamiento ******************* y la empresa de seguridad privada _________________.
Sin embargo, anexo el escrito suscrito por la Promovente de fecha veintidós de septiembre del dos mil diez debidamente sellado de RECIBIDO por la ADMINISTRACION DEL FRACCIONAMIENTO ****************** en el cual le solicito me informe:
I.- Si la suscrita ********************** es patrona del personal que operó la caseta de vigilancia de acceso al Fraccionamiento Hacienda de las Palmas, el día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
II.- Si el personal de vigilancia de acceso al Fraccionamiento **************, labora exactamente en el domicilio ubicado ************************.
III.- A que empresa pertenecen el personal que laboró en la caseta de vigilancia de acceso al FRACCIONAMIENTO **************** el día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
5.- Al no ser el personal que opera la caseta de vigilancia del acceso al FRACCIONAMIENTO ************** empleados o trabajadores de la Suscrita, ***************, entonces es una realidad que resulta a todas luces ilegal el “supuesto” emplazamiento realizado a la suscrita, por ende, nunca recibí cédula de notificación ni copias de traslado, por lo tanto, jamás fui emplazada al juicio que se me sigue y hasta ahora es a mis espaldas.
6.- Independientemente de lo precedente, se acredita la ilegal actuación de la Notificadora Adscrita al Juzgado **************** de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan Estado de México el veintisiete de noviembre del dos mil nueve por no ajustarse a las normas mínimas del procedimiento que le exige el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México, de acuerdo a lo siguiente:
a).- De acuerdo a la legislación Procesal en Materia Civil del Estado de México, las formalidades que revisten el emplazamiento se encuentran contenidas en los artículos que rezan lo siguiente:
“Artículo 1.165.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:
I. Personalmente;
II. Por Boletín Judicial;
III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;
IV. Por correo certificado;
V. Por edictos;
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.
Tiempo de realizar las notificaciones
Artículo 1.166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.
Contenido y objeto de la notificación
Artículo 1.167.- La resolución en que se mande hacer una notificación, citación o emplazamiento, expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas a quienes se debe hacer.
…
Notificaciones personales
Artículo 1.173.- Las notificaciones serán personales:
I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio;
II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;
III. Cuando el Tribunal así lo ordene;
IV. En los demás casos señalados en este Código.
Modo de practicar notificaciones personales
Artículo 1.174.- Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente; el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia.
En la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible datos de su identificación y su firma.
Emplazamiento al demandado
Artículo 1.175.- Si se trata de emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo presente en la primera busca, el Notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste, entregándole y corriéndole traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados con la misma, así como con transcripción del auto que ordene el emplazamiento que contendrá todos los datos de identificación del juicio y del Tribunal donde se encuentra radicado. El Notificador levantará razón del acto, anotando todas las circunstancias anteriores, recabando la firma o huella digital del emplazado y notificado; de no poder hacerlo o rehusarse, se harán constar tales hechos.
Artículo
...