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Formato emplazamiento para declarar

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  4.246 Palabras (17 Páginas)  •  420 Visitas

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...

- DATOS DEL EXPEDIENTE

TIPO DE DOCUMENTO

NIT

NÚMERO

«NIT»

RAZÓN SOCIAL / NOMBRE

«NOMBRE»

EXPEDIENTE NÚMERO

«EXPEDIENTE»

IMPUESTO

«IMPUESTO»

BIMESTRES

«VIGENCIA»

VIGENCIAS

«PERIODO»

DIRECCION

«DIRECCIÓN»

PAÍS

COLOMBIA

DEPARTAMENTO

«DEPARTAMENTO»

CIUDAD

«CIUDAD»

DIRECCIÓN PROCESAL

«DIRECCIÓN_PROCESAL»

TELÉFONO

«TELEFONO»

REPRESENTANTE LEGAL

«REPRESENTANTE_LEGAL_»

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

«IDENTIFICACIÓN_RL»

- OPORTUNIDAD

El presente emplazamiento para declarar se profiere de conformidad con lo preceptuado en el artículo 345 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario de Soledad) que reza: ARTICULO 345. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR.

Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración Tributaria Municipal, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad correspondiente.

También se profiere con fundamento en el artículo 715 del Estatuto Tributario Nacional, que dispone:

“ARTICULO 715. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán remplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642”.

Con fundamento en las anteriores disposiciones, la Oficina de Impuestos de Soledad anualmente ha expedido resoluciones que fijan los plazos para declarar retenciones, autorretenciones, y el impuesto de Industria y Comercio por las vigencias 2012 a 2016, a saber:

CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 RESOLUCION No. 0003 DE 30 ENERO 2012 REGIMEN COMÚN

CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 RESOLUCIÓN No. 003 DE 30 DE ENERO 2012 REGIMEN SIMPLIFICADO

CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 RESOLUCION No. 0003 DE 30 ENERO 2012 GRAN CONTRIBUYENTE

1 BIM 2012

MARZO 16 DEL 2012

MARZO 30 DEL 2012

ENERO 2012

FEBRERO 15 DEL 2012

2 BIM 2012

MAYO 18 DEL 2012

MAYO 31 DEL 2012

FEBRERO 2012

MARZO 16 DEL 2012

3 BIM 2012

JULIO 19 DEL 2012

JULIO 30 DEL 2012

MARZO 2012

ABRIL 18 DEL 2012

4 BIM 2012

SEPTIEMBRE 19 DEL 2012

SEPT 28 DEL 2012

ABRIL 2012

MAYO 18 DEL 2012

5 BIM 2012

NOVIEMBRE 16 DEL 2012

NOVIEMBRE 30 DEL 2012

MAYO 2012

JUNIO 19 DEL 2012

6 BIM 2012

ENERO 16 DEL 2013

ENERO 31 DEL 2013

JUNIO 2012

JULIO 19 DEL 2012

ANUAL 2012

FEBRERO 28 DEL 2013

FEBRERO 28 DEL 2013

JULIO 2012

AGOSTO 16 DEL 2012

AGOSTO 2012

SEPTIEMBRE 19 DEL 2012

SEPTIEMBRE 2012

OCTUBRE 18 DEL 2012

OCTUBRE 2012

NOVIEMBRE 16 DEL 2012

NOVIEMBRE 2012

DICIEMBRE 18 DEL 2012

DICIEMBRE 2012

ENERO 16 DEL 2013

ANUAL 2012

FEBRERO

...

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