Formato emplazamiento para declarar
Enviado por tolero • 2 de Diciembre de 2018 • 4.246 Palabras (17 Páginas) • 405 Visitas
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- DATOS DEL EXPEDIENTE
TIPO DE DOCUMENTO
NIT
NÚMERO
«NIT»
RAZÓN SOCIAL / NOMBRE
«NOMBRE»
EXPEDIENTE NÚMERO
«EXPEDIENTE»
IMPUESTO
«IMPUESTO»
BIMESTRES
«VIGENCIA»
VIGENCIAS
«PERIODO»
DIRECCION
«DIRECCIÓN»
PAÍS
COLOMBIA
DEPARTAMENTO
«DEPARTAMENTO»
CIUDAD
«CIUDAD»
DIRECCIÓN PROCESAL
«DIRECCIÓN_PROCESAL»
TELÉFONO
«TELEFONO»
REPRESENTANTE LEGAL
«REPRESENTANTE_LEGAL_»
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
«IDENTIFICACIÓN_RL»
- OPORTUNIDAD
El presente emplazamiento para declarar se profiere de conformidad con lo preceptuado en el artículo 345 del Acuerdo 211 de 2016 (Estatuto Tributario de Soledad) que reza: ARTICULO 345. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR.
Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración Tributaria Municipal, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad correspondiente.
También se profiere con fundamento en el artículo 715 del Estatuto Tributario Nacional, que dispone:
“ARTICULO 715. EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán remplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642”.
Con fundamento en las anteriores disposiciones, la Oficina de Impuestos de Soledad anualmente ha expedido resoluciones que fijan los plazos para declarar retenciones, autorretenciones, y el impuesto de Industria y Comercio por las vigencias 2012 a 2016, a saber:
CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 RESOLUCION No. 0003 DE 30 ENERO 2012 REGIMEN COMÚN
CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 RESOLUCIÓN No. 003 DE 30 DE ENERO 2012 REGIMEN SIMPLIFICADO
CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 RESOLUCION No. 0003 DE 30 ENERO 2012 GRAN CONTRIBUYENTE
1 BIM 2012
MARZO 16 DEL 2012
MARZO 30 DEL 2012
ENERO 2012
FEBRERO 15 DEL 2012
2 BIM 2012
MAYO 18 DEL 2012
MAYO 31 DEL 2012
FEBRERO 2012
MARZO 16 DEL 2012
3 BIM 2012
JULIO 19 DEL 2012
JULIO 30 DEL 2012
MARZO 2012
ABRIL 18 DEL 2012
4 BIM 2012
SEPTIEMBRE 19 DEL 2012
SEPT 28 DEL 2012
ABRIL 2012
MAYO 18 DEL 2012
5 BIM 2012
NOVIEMBRE 16 DEL 2012
NOVIEMBRE 30 DEL 2012
MAYO 2012
JUNIO 19 DEL 2012
6 BIM 2012
ENERO 16 DEL 2013
ENERO 31 DEL 2013
JUNIO 2012
JULIO 19 DEL 2012
ANUAL 2012
FEBRERO 28 DEL 2013
FEBRERO 28 DEL 2013
JULIO 2012
AGOSTO 16 DEL 2012
AGOSTO 2012
SEPTIEMBRE 19 DEL 2012
SEPTIEMBRE 2012
OCTUBRE 18 DEL 2012
OCTUBRE 2012
NOVIEMBRE 16 DEL 2012
NOVIEMBRE 2012
DICIEMBRE 18 DEL 2012
DICIEMBRE 2012
ENERO 16 DEL 2013
ANUAL 2012
FEBRERO
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