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UN INCIDENTE DE NULIDAD POSTERIOR A SENTENCIA

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  648 Visitas

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de una formalidad esencial provoque la nulidad de la actuación; basta que la ausencia y de formalidad esencial se presente para que la actuación se declare nula auque no haya quedado indefenso alguno de los litigantes, por lo que suponiendo sin conceder que la suscrita no hubiera quedado indefensa procede la nulidad de actuaciones por la falta de formalidad.

En resumen, la notificación efectuada por el C. Actuario de fecha 30 de junio del año 2003, no fue realizada conforme a lo que la ley señala, además me dejó en estado de indefensión jurídica por las razones antes expuestas, motivo por el cual, interpongo en tiempo y forma el presente incidente de nulidad,

Tienen aplicación al caso que nos ocupa las siguiente Jurisprudencias y tesis:

Jurisprudencia de la Octava Época, registro 394840, apéndice de 1995, tomo VI, página 607, bajo el rubro:

NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE PROMOVERSE RESPECTO DE LAS PRACTICADAS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO.

Los incidentes de nulidad de actuaciones no pueden promoverse después de pronunciada sentencia que causó ejecutoria, cuando se impugnan las actuaciones anteriores a dicha sentencia, ya que, de esta manera, se destruiría la firmeza de la cosa juzgada, pero cuando la nulidad solicitada sólo afecta actuaciones practicadas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo, sí puede plantearse y resolverse el incidente de nulidad de estas últimas actuaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 95/88. Mariana Morales Díaz. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 273/88. Sixto Degollado Antonio. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 321/89. Francisco Arturo Mellado Guzmán. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 167/90. Rosa Corona Cano. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos.

Amparo en revisión 562/91. Rigoberto Montoya González. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos.

NOTA:

Tesis VI.1o.J/70, Gaceta número 51, pág. 59; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 101.

Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 306, aislada, Civil.

Tesis aislada de la Novena Epoca, registro: 170245, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Civil Tesis: III.2o.C.136 C, Página: 2357, bajo el rubro:

NOTIFICACIÓN TILDADA DE NULA. NO SE CONVALIDA PORQUE LA PARTE AFECTADA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO, COMPAREZCA EN ACTUACIÓN SUBSECUENTE A CONSULTAR EL EXPEDIENTE, SI NO HAY CONSTANCIA DE QUE SE ENTERÓ DEL CONTENIDO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

En términos del artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la siguiente en que intervenga el que la promueve, y que de esta última actuación, debe deducirse que se ostentó sabedor de la misma, de su ejecución, o que buscó la continuación del procedimiento; en cuyo supuesto, quedará convalidada de pleno derecho, salvo el caso de excepción que la parte final del precepto aludido prevé; esto es, la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando por tal motivo se deje en estado de indefensión al demandado. Ahora bien, si la parte que tildó de nula una actuación, compareció a consultar el expediente con anterioridad a la promoción del incidente respectivo, pero de las diversas notificaciones que le fueron practicadas no se advierten datos específicos que pongan de manifiesto que aquél se enteró de la actuación cuya nulidad reclama; que se ostentó sabedor de ésta, de su ejecución, o bien, que buscó la continuación de la secuela procesal, es incontrovertible que aquélla no fue consentida o revalidada por ese solo hecho, pues las notificaciones, al ser documentos públicos, sólo tienen el alcance de hacer del conocimiento de la parte interesada el contenido de las resoluciones que en las mismas se indican y no otras, ni siquiera de manera presuntiva, pues al no ser una mención o declaración de verdad contenida en dicho documento público, éste sólo prueba el acto principal al que hace alusión, no los incidentales y por tal motivo, es correcto que la autoridad no tome en cuenta notificaciones diversas, como prueba que evidencie la convalidación de la notificación tildada de nula.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 387/2007. José Guadalupe Pérez Sánchez. 26 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

PRUEBAS EN QUE SE SUSTENTA EL INCIDENTE:

a).- La instrumental de actuaciones.- Consistente en las propias actuaciones judiciales y en autos de fechas 30 de junio del año 2003, 11 de agosto y 6 de octubre de 1995.|

b).- La presuncional.- En su doble aspecto, legal y humana en todo aquello que favorezca a mis intereses. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de este ocurso.

Como consecuencia de lo anterior, atentamente le,

P I D O:

PRIMERO.- Que por encontrarme ajustada a derecho, admita el presente incidente ordenando suspender el procedimiento y correr traslado a la parte actora para que en un plazo de tres días externe su conformidad o inconformidad con la nulidad planteada y en su caso, manifiesten lo que a su derecho convenga.

SEGUNDO.- Tener por formulados los agravios.

TERCERO.- Se me tenga por ofrecidas las pruebas, mismas que por estar relacionadas con los hechos deberán admitirse y tenerse en sí mismas por deshogadas al ameritarlo así su propia naturaleza jurídica.

CUARTO.- Al no haber hecho correctamente la citada notificación, ésta deberá declararse nula pues se contrapone a lo dispuesto por la ley adjetiva civil.

QUINTO.- En su oportunidad, declare todas las demás actuaciones que en este negocio tuvieron lugar con posterioridad a la misma, ordenando la reposición del procedimiento, así como notificar correcta y personalmente a la suscrita del auto citado

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