CONTESTA DEMANDA INCIDENTAL DE NULIDAD DE NOTIFICACION.
Enviado por Helena • 25 de Marzo de 2018 • 2.249 Palabras (9 Páginas) • 668 Visitas
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Es decir, que la persona caracterizada en los términos del art. 158 del Codigo Procesal Civil de nuestra Provincia que dispone: “Entrega de la Cedula: El notificador, en todos los casos hará constar en la cedula original que se agregara al expediente bajo su firma, el lugar, fecha y hora en que se realice la notificación. Deberá proceder a su diligenciamiento de la siguiente manera: inc 3º) Si no se encuentra a la persona que se va a notificar, entregara la cedula a cualquier otra que manifieste ser de la casa, prefiriendo a la mas caracterizada” , en este sentido la persona caracterizada por el Oficial notificador, es nada mas y nada menos que el nieto de la propia demandada, de manera que la misma ahora mal puede argumentar que el mismo es una persona ajena de su persona lo que denota una notoria falta a la verdad obrando con absoluta malicia contrariando el principio de probidad que deben mantener las partes en todo el proceso consagrado en el articulo 8 de nuestro Código de rito.-
La maniobra de fraude procesal es evidente, intentándose por la misma revertir una negligencia que no ha sido motivada en forma alguna, ni por el actuar de esta parte ni la del Tribunal, sino por la misma accionada, quien estando debidamente notificada de la demanda, no la contestó en tiempo y forma.-
VII. DE LA NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN.-
Mi parte solicita el rechazo del Incidente planteado por cuanto el mismo carece de fundamentos de hecho y derecho que lo haga admisible, razón por la que solicito su rechazo en forma lisa y llana, con expresa imposición de costas.-
En el sentido de referencia digo que la Doctrina y reiterada Jurisprudencia sostienen que la notificación se produce cuando la noticia ingresa en la esfera de conocimiento de la parte, esto no significa que la notificación deba hacerse en la mano, ni con la presencia personalísima del interesado al que se pretende notificar, por el contrario, es suficiente que la noticia ingrese dentro del ámbito del conocimiento posible de dicho involucrado.-
Lo contrario importaría que por ejemplo una persona se rehusé a recibir una notificación, o deje de concurrir al correo a retirar una carta documento,... ¿estaría notificada de lo que contienen dicha notificación o dicha carta documento?; ello evidentemente es así; es decir aquella persona que no colabora con el trámite, arguyendo excusas para dejar de notificarse se encuentra incursa en ilegalidad y no merece la tutela judicial, por ende deberá tenérsela por notificada.-
Como otro ejemplo podemos citar el caso de las personas que ante la presencia del Oficial de Justicia en la puerta de su domicilio se niega a atender al mismo, o no abre la puerta de su hogar para evitar el acto de la notificación, o atendiendo al auxiliar de la justicia reciben la diligencia de la notificación pero se niegan a firmar.-
En ninguno de estos casos ha existido un vicio en el acto de la notificación, el acto ha sido cumplido en debida forma por el auxiliar de justicia, empero el destinatario del mismo, intenta impedir u obstaculizar la realización del mismo, lo que no significa en modo alguno, que no se haya cumplido con la finalidad de la notificación procesal, ergo, ingresar en la órbita de conocimiento posible de su destinatario.-
En los presentes obrados esta finalidad ha sido cumplida, la notificación de la acción cuya nulidad ahora se pretende ha ingresado en la órbita de conocimiento posible de la demandada; así a fs. 80 de los autos principales rola la cedula de notificación de la demanda donde la misma es recibida por una persona caracterizada que responde al nombre de “ALVARO BARBOSA” quien suscribe la misma con su puño y letra.-
Ahora bien, si el hecho de que la cedula haya sido recibida por persona caracterizada no es suficiente a los ojos de V.S. para tener por cumplida la notificación de la demanda, V.S. debe tener en cuenta que quien recibe la notificación no es nada mas y nada menos que el nieto de la accionada de apellido Barbosa, al igual que su abuela Castrillo de Barbosa, quien vive en el mismo domicilio, razón por la cual la accionada ahora no puede pretender argumentar el desconocimiento de esta persona quien se trata de su mismo nieto que vive y reside en su mismo domicilio.-
La doctrina y jurisprudencia han entendido que si se han cumplido con todos los requisitos y recaudos de ley para notificar el traslado de la demanda, se presume que el mismo ha ingresado al ámbito de conocimiento de la accionada, motivo por el que no existen vicios que invaliden ese acto, y en el presente caso no se ha demostrado la existencia de vicios que invaliden esa notificación, la cedula a sido diligenciada con la copia de traslado de la demanda pertinente tal como consta a fs. 80 vta de los autos principales donde el oficial de justicia suscribe que la misma es dejada a la persona notificada con la copia de traslado.-
No obstante nuestro Código de rito dispone que no puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de la ley lo autoriza (pas de nullité sans texte) y que no procede esta declaración cuando el acto aun siendo irregular, ha cumplido el fin a que estaba destinado (pas de nullité grief)
Es sabido que en todos los incidentes de nulidades procesales rige el principio de convalidación, que opera cuando quien alega la nulidad la ha consentido expresamente o en forma tacita, al no deducir el incidente en tiempo y forma.-
El articulo 181 establece “…No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto…”.-
El principio de convalidación o subsanación sostenido por nuestro sistema procesal, se amalgama con el de la relatividad de las nulidades procesales “Es por ello que, en via de principio, no hay nulidades absolutas (Couture, Palacio)”. Su fundamento no es otro que el de “que las formas deben quedar subordinadas a otros principios axiologicamente de mayor relevancia y tutela, como es la necesidad de contar con tramos estructurales firmes con relación a los cuales no puede volverse” (Morillo – Sosa – Berizonce, ob. Cit. T. II – C, pag. 313, 314). De esta manera se resguarda los valores de seguridad y firmeza, que indican la inconveniencia de admitir una nulidad cuando el acto ya ha cumplido su fin (principio de conservación).-
Es por tal razón que solicito se rechace el incidente de nulidad tentado por la accionada y se prosiga el tramite de autos según su estado imponiendo las costas agravadas a la demanda por el
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